Si entre las condiciones del contrato de la hipoteca figuran prestaciones para el cliente que “compensan” la imposición de un “suelo“, no todo está perdido, y no hay que asumir que la hipoteca debe someter a un interés mínimo, ajeno a la evolución de los tipos.

Queda, entonces, el recurso de acudir a los Tribunales y someter a su estudio el contrato.

Por regla general, los bancos actúan en su beneficio, y someten al cliente a condiciones que resultan en escenarios muy posibles. El suelo es una de ellas: no es la primera vez que los tipos tienden a cero. En cambio, las prestaciones que otorga rara vez aplican: los techos son un ejemplo de ello. El interés máximo a pagar por el clientes siempre está supuesto en una base irreal (7% o más).

Ante de acudir a los tribunales, conviene reclamar al banco, y sentarse a dialogar con sus representantes, en la vía de obtener una acuerdo sensato. De no ocurrir así, hay que tomar la vía legal.

Fuente: Consumer
Imagen: Sondeo Económico

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