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Archive for April, 2010

23
Apr

Hipotece Cero 55 de Banco Caixa Geral

Banco Caixa Geral presenta su nueva Hipoteca Cero 55, está consignada a la compra, edificación o subrogación de vivienda habitual con un periodo de amortización máximo de 45 años.
Este préstamo hipotecario corrige el diferencial de la antigua serie de hipotecas de la entidad.
Aplica un tipo de interés variable de Euribor más un 0, 55% y [...]

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Hipotece Cero 55 de Banco Caixa Geral

22
Apr

Acuerdo para fidelización de clientes entre La Caixa Banca Privada y los diseñadores de moda

La Caixa Banca Privada y la Asociación de Creadores de Moda de España (ACME), acaban de firmar un acuerdo que tiene como fin la fidelización de sus clientes, para lo cual se incluyen importantes ventajas para los mismos.

Por una parte los clientes de La Caixa Banca Privada tendrán entre los cuales podemos destacar la obtención de muy buenos descuentos en las tiendas de ropa, los vestidos de novia y la sastrería a medida de todos aquellos miembros de la Asociación de Creadores de Moda de España que han firmado este acuerdo.

Por otro lado, los clientes de la Asociación de Creadores de Moda de España, tendrán derecho a recibir un asesoramiento personalizado por parte de los gestores de La Caixa Banca Privada, de tal forma que puedan tomar la mejor decisión para sus proyectos e inversiones.

Señalar que las firmas que pertenecen a esta Asociación de Creadores de Moda de España, y que han suscrito el acuerdo, son las siguientes: Ailanto, Alma Aguilar, Amaya Arzuaga, Ana Locking, Angel Slechesser, Antonio Alvarado, Davidelfin, Devota & Lomba, Lemoniez, Francis Montesinos, Hannibal Laguna, Javier Larrainzar, Jesús del Pozo, Duyos, Juanjo Oliva, Lydia Delgado, Miguel Palacio, Pedro del Hierro, Roberto Torretta, Roberto Verino, y Victorio & Lucchino.

También señalar que tal y como destaca la propia Caixa, esta es la primera vez que se firma un acuerdo de este tipo entre una entidad financiera a través de su sección de Banca Privada, y el sector de la moda de nuestro país.

En resumen un servicio más para los clientes de la Banca Privada de La Caixa, que la verdad está muy bien, puesto que nos permitirá comprar nuestra ropa favorita a unos mejores precios, con lo cual también obtenemos una buena rentabilidad.

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Acuerdo para fidelización de clientes entre La Caixa Banca Privada y los diseñadores de moda

22
Apr

Hipoteca 400 de Banesto

Banesto comercializa su stock de viviendas a través de su portal inmobiliario Casaktua. Para los clientes que necesitan financiación, ofrece la Hipoteca Unica. Sin embargo, ahora su segmento jóven podrá acceder a una nueva oferta denominada Hipoteca 400.

Esta nueva campaña está dirigida especialmente a los jóvenes menores de 35 años, que en esta primera etapa pondrá a la venta 1.500 viviendas con cuotas hipotecarias de menos de 450 euros al mes.

Esta nueva hipoteca deberá destinarse a la compra de primera vivienda en condiciones de financiación ventajosas ya que aplica un tipo mixto, que durante los tres primeros años aplica una cuota fija mínima desde 141 euros mensuales hasta 447 euros al mes.

Otro de los puntos que podemos destacar es que la financiación puede alcanzar el 100% del precio de compra, transformándose en una de las pocas hipotecas 100 del mercado (la mayoría no supera el 80%) con un interés preferencial y un plazo de hasta 40 años. Según ha informado Banesto, el capital se amortiza desde la primera cuota.

Estas condiciones están vigentes para los pisos que participan de esta campaña que proceden de activos adjudicados de la cartera de Banesto y además, cuentan con descuentos de hasta el 40%.

Es importante aclarar que estos inmuebles están ubicados principalmente en Andalucía, con una oferta de viviendas de 542 pisos (36% del total), la mayoría en las provincias de Málaga (236) y Cádiz (76). En la Comunidad Valenciana la promoción incluye 209 viviendas y le siguen Castilla-La Mancha con 176 y Madrid con 119.

Las caracteríticas de los pisos que se ponen a la venta es de entre uno y cuatro dormitorios y la oferta está compuesta fundamentalmente por pisos de segunda mano en zonas urbanas.

Si está interesado en buscar financiación, puede ingresar a Hipolisto, el comparador de hipotecas más completo de España, donde encontrará la oferta actual con las condiciones que requiere cada entidad.

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Hipoteca 400 de Banesto

21
Apr

Acciona rebaja hasta un 35% las viviendas

 

Acciona ofrecerá inmuebles con el 35% de descuento. Esta es la propuesta de esta importante inmobiliaria que será puesta en marcha en el Salón Low Cost Barcelona.

Este evento tendrá lugar entre el 23 y el 25 de Abril, en la ciudad de Barcelona. Entre otros 95 expositores Acciona, participará de esta importante feria de inmuebles con descuentos y rebajas.

En el marco de este evento, la empresa ofrecerá dos promociones de la Costa Brava y una en la Costa Dorada, y con otros residenciales situados en las provincias de Lleida y Barcelona.

Además de la rebaja del precio, el grupo ofrece para todas sus promociones un seguro de protección de pagos, que asegura al comprador las cantidades aplazadas y la hipoteca durante los cinco años siguientes a la firma del contrato o escritura en caso de desempleo o incapacidad temporal.

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Acciona rebaja hasta un 35% las viviendas

21
Apr

Tu Hipoteca Fija de TuBancaja

Tuhipoteca fija de TuBancaja

La entidad online de Bancaja TuBancaja nos oferta su producto hipotecario Hipoteca fija con las siguientes condiciones : 5,54% TAE (hasta 15 años)

Una hipoteca sin incertidumbres pensada para disfrutar del mismo interés siempre y ahórrate sorpresas.
Plazos e intereses
El tipo de interés varía en función del plazo elegido :

hasta 15 años 5,40 % nominal, 5,54 % TAE
más de 15 y hasta 20 años 5,50 % nominal, 5,64 % TAE
más de 20 y hasta 25 años 5,70 % nominal, 6,85 % TAE
más de 25 y hasta 30 años (plazo máximo) 5,80 % nominal, 5,96 %TAE

Características
sin comisión de apertura
sin comisión de subrogación
2,5% de comisión de amortización parcial
2,5% de comisión de cancelación total

Importes
El importe a solicitar debe ser superior a 150.000 € para que se aplique el tipo de interés indicado para tu primera vivienda, el importe del préstamo puede ser de hasta el 80% de su valor de tasación para tu segunda vivienda o para hipotecar tu vivienda habitual, el importe del préstamo puede ser de hasta el 70% de su valor de tasación

Hay que tener en cuenta que el importe del préstamo hipotecario será como máximo el 90% del precio de compraventa de los inmuebles y el importe a escriturar debe ser como mínimo el importe concedido del préstamo hipotecario. Para solicitar importes superiores, es necesario analizar de nuevo la operación aportando avalistas solventes económica y patrimonialmente.

Carencia : además, podrás solicitar una carencia de hasta cinco años, durante los cuales en tu cuota mensual sólo pagarás los intereses.

Aportaciones de capital : si deseas reducir tu cuota mensual o el plazo de devolución, puedes realizar aportaciones de capital

Además tuhipoteca fija se beneficia de los siguientes puntos del Compromiso Bancaja :
- te informamos previamente de las comisiones
- te enviamos un SMS en caso de impago
-te aplazamos seis meses el pago de las cuotas si pierdes tu trabajo
- no ocultamos ni disfrazamos los costes de los servicios
- tienes 15 días para cambiar de opinión al contratar nuestros productos

Puede interesarte también : Hipoteca Variable de TuBancaja

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Tu Hipoteca Fija de TuBancaja

21
Apr

AJD Asturias

Continuamos comentándoles sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y ahora es el turno de ASTURIAS.

Según la Ley de la Comunidad Autónoma de Asturias 6/2008, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de acompañamiento a los presupuestos Generales para 2009, en el Capítulo III, informa sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

“Artículo 9. Tipos de gravamen en la modalidad de “Actos jurídicos documentados” establecidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 31 del Texto Refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado en virtud del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria en la modalidad de “Actos jurídicos documentados” se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los siguientes tipos de gravamen:

1- Tipo impositivo general aplicable a los documentos notariales.-Con carácter general se aplicará el tipo del uno por ciento (1%) en las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como documentos notariales.

2- Tipo impositivo aplicable a las escrituras y actas notariales que contengan actos o contratos por los que se transmitan viviendas de protección pública o se constituyan préstamos hipotecarios sobre las mismas.-Se aplicará el tipo del 0,3 por 100 (0,3%) a la adquisición de viviendas y constitución de préstamos hipotecarios efectuados por beneficiarios de ayudas económicas percibidas de la Administración del Estado y de la Administración del Principado de Asturias para la adquisición de vivienda habitual de protección pública que no goce de la exención prevista en la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

3- Tipo impositivo aplicable a las escrituras que documenten transmisiones en las que se produzca renuncia a la exención del IVA.-Se aplicará el tipo del 1,5 por ciento (1,5%) a las escrituras que documenten transmisiones en las que se produzca la renuncia expresa de la exención del impuesto sobre el valor añadido prevista en el apartado dos del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.

4- Tipo impositivo aplicable a las escrituras y actas notariales en las que se formalice la declaración de obra nueva o la división horizontal de edificios destinados a viviendas en alquiler para vivienda habitual.-Se aplicará el tipo del 0,3 por ciento (0,3%) en las escrituras públicas para formalizar la declaración de obra nueva o la división horizontal de edificios destinados a viviendas en alquiler para vivienda habitual.

La aplicación del tipo reducido tendrá carácter provisional y estará condicionada a que, dentro de los diez años siguientes a la finalización de la construcción, no se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que alguna vivienda no estuviera arrendada durante un periodo continuado de dos años.
  • Que se realizara la transmisión de alguna de las viviendas.
  • Que alguno de los contratos de arrendamiento se celebrara por menos de seis meses.
  • Que alguno de los contratos de arrendamiento tuviera por objeto una vivienda amueblada y el arrendador se obligara a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hostelera, como restaurante, limpieza, lavado de ropa, etcétera.
  • Que alguno de los contratos de arrendamiento se celebrara a favor de parientes, hasta el tercer grado inclusive, de los promotores, si éstos fueran personas físicas, o de los socios, consejeros o administradores, si la promotora fuera persona jurídica.

No se entenderá producida la circunstancia señalada en el punto 2 anterior cuando se transmita la totalidad de la construcción a uno o varios adquirentes que continúen con la explotación de las viviendas del edificio en régimen de arrendamiento. Los adquirentes se subrogarán en la posición del transmitente para la consolidación del tipo reducido y para las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

En caso de producirse cualesquiera de tales circunstancias deberá abonarse mediante autoliquidación complementaria la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los intereses de demora.

5- Tipo impositivo aplicable a las escrituras y actas notariales que contengan actos o contratos por los que se transmitan viviendas destinadas a arrendamiento para vivienda habitual.-Se aplicará el tipo del 0,3 por ciento (0,3%) en las escrituras y actas notariales en las que se documente la segunda o ulterior transmisión de una vivienda a una empresa a la que sean de aplicación las Normas de adaptación del Plan general de contabilidad al sector inmobiliario, siempre que el destino del inmueble sea el arrendamiento y que, dentro de los diez años siguientes a la adquisición, no se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias.

  • Que la vivienda no estuviera arrendada durante un periodo continuado de dos años.
  • Que se realizara la transmisión de la vivienda.
  • Que el contrato de arrendamiento se celebrara por menos de seis meses.
  • Que el contrato de arrendamiento tuviera por objeto una vivienda amueblada y el arrendador se obligara a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hostelera, como restaurante, limpieza, lavado de ropa, etcétera.
  • Que el contrato de arrendamiento se celebrara a favor de parientes, hasta el tercer grado inclusive, de los empresarios, si éstos fueran personas físicas, o de los socios, consejeros o administradores, si el arrendador fuera una persona jurídica.

No se entenderá producida la circunstancia señalada en el punto 2 anterior cuando se transmita la vivienda a adquirentes que continúen con su explotación en régimen de arrendamiento para vivienda habitual. Los adquirentes se subrogarán en la posición del transmitente para la consolidación del tipo reducido y para las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

En caso de producirse cualesquiera de tales circunstancias deberá abonarse mediante autoliquidación complementaria la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los intereses de demora.

6- Tipo impositivo aplicable a los documentos notariales de constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuando el sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca.-Se aplicará un tipo impositivo del 0,1 por ciento (0,1%) en los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca con domicilio social en el Principado de Asturias.”

Si quiere consultar ADJ Hipotecas en otras Comunidades Autónomas, puede hacerlo aquí.

Informate mas:
AJD Asturias

20
Apr

Lindsay Lohan se queda sin crédito

La crisis, ya lo hemos dicho, está llegando a lugares insospechados, y nadie está a salvo de ella, ni del abuso del crédito. Esta vez ha sido una rutilante estrella hollywoodense, antaño mimada por Disney y ahora más bien carne de cañón para la prensa rosa por sus escándalos y abusos. Esta vez Lindsey Lohan no es protagonista de ninguna historia relacionada con sustancias prohibidas, sino con algo igualmente letal: el descontrol con las tarjetas de crédito.

Y es que según revelan fuentes cercanas a la Lohan, cada vez son más los bancos que están anulando las tarjetas de la actriz y cantante.

A pesar de su juventud (aún no cumple los 23 años), la Lodhan acumula una deuda impresionante debido a sus abusos con las joyas, la ropa y la buena vida.

La morosidad de Lindsay Lohan podrìa rondar los 600.000 euros
. Aunque ha negociado la refinanciación de sus adeudos vencidos, la Lohan no consigue salir de los números rojos, y los bancos hablan ya de una demanda.

Fuente: Generacción

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20
Apr

Las deducciones de vivienda

Ante el vencimiento para la presentación de la declaración de renta 2009, el tema de los cambios impositivos por deducción en la compra de la vivienda se han puesto en la mira de todos.

Por lo pronto, para esta declaración de renta correspondiente al año 2009, se mantienen las condiciones de la deducción “estrella” del IRPF. Es decir, que se podrá deducir el 15% de las cantidades abonadas con motivo de cualquier inversión destinada a la adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual hasta un máximo de 9.015 euros, lo que supone una desgravación máxima de 1.352,28 euros anuales en el IRPF.

Este límite mencionado, se establece por declaración y no por declarante, por lo que en los casos de declaraciones de la renta conjuntas, se mantienen los 9.015 euros.

Este tope se aplica igualmente en el caso de separados y divorciados, que pueden seguir desgravando por la que fuera su vivienda habitual durante su matrimonio siempre que continúen viviendo en ella sus hijos y el otro progenitor.

Incluso, la ley contempla la posibilidad de obtener ventajas fiscales aún antes de la adquisición de la vivienda. Esta posibilidad se abre al admitir la desgravación de un 15% de las cantidades que se ingresen anualmente en las cuentas de ahorro vivienda. En este caso, esta deducción podrá efectuarse por un plazo de 4 años y hasta un límite de 9.015 euros por declaración.

Sin embargo, si la ley no cambia, el 31 de Diciembre de 2010 será la fecha límite para comprar una casa y asegurar este tratamiento impositivo preferencial.

A partir del 01 de enero de 2011 las deducciones fiscales por compra de vivienda habitual solo serán viables para aquellos contribuyentes con rentas inferiores a 24.107,2 euros.

Tal es la profundidad de la reforma, que la base deducible de 9.015 sólo se contemplará para las rentas inferiores a 17.700,2 euros y, a partir de ese montante, las deducciones se irán reduciendo linealmente hasta desaparecer en los citados 24.107,2 euros.

De esta forma, y en virtud de lo expuesto, los contribuyentes que deseen mantener la posibilidad de deducir los 9.015 euros, independientemente de su nivel de renta, deberán concretar la operación de adquisición de la vivienda antes del 31 de Diciembre de este año.

Ante este panorama se espera que se de impulso a la venta de viviendas durante 2010, para aprovechar esta ventaja antes de que entre en vigencia la nueva ley. Sin embargo, se elevan voces opositoras a esta reforma, por cuanto se estima que una vez eliminada la deducción, se producirá una “sequía de ventas”, que dificultará la recuperación del sector inmobiliario y la absorción del stock.

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20
Apr

Mejora las condiciones de tu hipoteca con una subrogación

Si tienes una hipoteca es posible que te preguntes cómo podrías mejorar sus condiciones de forma que el pago mes a mes no fuese tan alto. Tienes dos opciones: la novación (modificación de las condiciones del préstamo en la misma entidad) y la subrogación (cambiar el crédito a otro banco).
Suponiendo que te decidas [...]

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Mejora las condiciones de tu hipoteca con una subrogación

19
Apr

Precio de alquiler en el primer trimestre de 2010

Pequeños y lentos, así aparecen por estos días los signos de recuperación en el mercado inmobiliario español. Según idealista.com, el precio promedio de los alquileres en el país han mostrado rendimientos que tienden a la normalización más que a las subidas alejadas de la realidad que se venían produciendo a fines de la pasada temporada.

Se trata de un estudio que enfoca su interés en el desarrollo geográfico de los valores de arrendamiento en España, que arrojó entre sus principales datos, descensos en el 52% de las capitales nacionales. En tanto que las restantes 17 capitales (48%) desarrollaron leves ascensos, que mostraron a Murcia a la cabeza de las subidas con un 3.2%.

Barcelona y Madrid continúan siendo en la actualidad las dos ciudades más caras para realizar operaciones inmobiliarias. En lo que respecta al alquiler, la primera tuvo una bajada de 1%, mientras que la segunda produjo un ínfimo aumento del 0.1%. Como contrapartida la región más económica resultó ser la de Cáceres con un importe medio de 4.6 euros por metro cuadrado, 7.4 euros menos que las dos grandes capitales antes mencionadas.

Si bien se trata de minuciosas muestras de levantamiento, expertos aseguran que aún no es momento de hablar de mejorías en un sector de la economía que ha sufrido de lleno los impactos de la crisis mundial. Todavía se esperan más reducciones en los importes de pisos y casas que posibiliten reducir el sobre stock que mantiene frenada el mejoramiento del sector.

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Precio de alquiler en el primer trimestre de 2010

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