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Administración

03
Dec

Regulación cajas de ahorro en Madrid, anteproyecto de Ley de Cajas de Ahorro Madrid

La regulación de cajas de ahorro en Madrid está más cerca, gracias a que hoy el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, ha aprobado hoy la remisión al CES del anteproyecto de Ley de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, que modifica la Ley 3/2004, con el que se reduce y limita la representación del sector público en los órganos de gobierno, en aras a profesionalizar su gestión.
Además en este anteproyecto de Ley de Cajas de Ahorro, se introducen las nuevas estructuras que pueden adoptar las cajas y se potencia la Obra Social, en su forma actual o bajo las nuevas estructuras que puedan crearse (fundaciones de carácter especial), que
quedarán bajo protectorado de la Administración autonómica.
La nueva Ley incorpora también la nueva regulación estatal de las cuotas participativas a la normativa autonómica para que, además de los derechos económicos, se regulen los derechos políticos y de gestión que también les corresponden a los cuota-partícipes (nuevos accionistas privados), según explicó el vicepresidente, consejero de Cultura y Deporte y portavoz, Ignacio González.
Como ya se ha indicado, se incorporan a la Ley autonómica las nuevas figuras que puedan crearse como consecuencia de los procesos de modificación estructural de las cajas de ahorros. En este sentido, se regulan los Sistemas Institucionales de Protección (SIP), el ejercicio indirecto de la actividad de las cajas a través de entidades bancarias (es decir entidades cuya gestión financiera sea llevada a cabo por un banco y cuya obra social la siga gestionando la caja), y la transformación de las cajas en fundaciones de carácter especial (por propia decisión o porque las acciones de la Caja en el banco se reducen por debajo del 50%).
Todas estas modificaciones, tras los necesarios acuerdos tomados en los órganos de gobierno de las cajas –Asamblea General-, quedan sujetas a la pertinente autorización por parte de la Comunidad de Madrid.
Por otra parte, se prevé que se anotarán en el Registro de cajas de ahorros todas estas modificaciones estructurales. Sobre los SIP, cabe destacar que ya que la caja desarrolla de forma indirecta su actividad en los territorios comunes de un SIP, se garantiza la representación de estos territorios en la configuración de los órganos de gobierno de la caja.
Limitación de la representación pública e incompatibilidades El anteproyecto de Ley modifica la composición y el régimen jurídico de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros, para evitar injerencias ajenas a los intereses propios de las cajas y de su finalidad benéfico-social.
Para ello, se limita la representación pública hasta un máximo del 40%, porcentaje que se redistribuye entre los diferentes sectores de representación, incrementándose en el caso de los impositores y disminuyendo el de las corporaciones municipales en un 1,5%. Por tanto, este anteproyecto de Ley recoge la misma limitación de la representación pública establecida en el Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio.
Por otra parte, se establece que los consejeros generales del sector de entidades representativas se distribuirán por comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía en las que la Caja tenga abiertas oficinas en proporción a la cifra de depósitos captados por cada Caja en cada una de ellas.
También se determina que el sector de las entidades representativas, que antes estaba formado por el Consejo Económico y Social, Universidades públicas y privadas, la Cámara de Comercio, Industria y Navegación y por otras fundaciones, asociaciones o corporaciones de carácter cultural, científico, benéfico, social, cívico, económico o profesional de interés para la caja de ahorros en su ámbito de actuación o de reconocido arraigo en las comunidades autónomas, estará conformado ahora por organizaciones empresariales y sindicales, por la comunidad universitaria de la Comunidad de Madrid, por entidades en representación del sector comercial e industrial, y por el resto de fundaciones, asociaciones o corporaciones antes citadas.
Incompatibilidad con altos cargos y acreditación de experiencia. Los consejeros no podrán ser cargos políticos electos o altos cargos de la Administración o del sector público, y al menos la mitad de los vocales del Consejo de Administración y la totalidad de los miembros de la Comisión de Control deberán acreditar conocimientos y experiencia en el sector. Así, de acuerdo a la normativa básica, se suprime el representante autonómico en la Comisión de Control de las cajas de ahorro.
Además, la Ley introduce la incompatibilidad de la presidencia ejecutiva y la dirección general de las cajas con cualquier otra actividad retribuida y se endurece el régimen de incompatibilidades en la percepción de retribuciones. De esta forma, se regula como incompatible percibir simultáneamente retribuciones del SIP y de las diferentes Cajas que lo pueden constituir.
Por otra parte, el anteproyecto transcribe lo recogido en la Ley estatal, sobre el período máximo de 12 años de mandato de los miembros de los órganos de gobierno. Los que se renueven con posterioridad a la publicación del RDL estatal no pueden superar dicho límite salvo que se produzca un proceso de integración o fusión, en cuyo caso se permitiría superarlo hasta agotar el mandato.
Aplicación de la Ley
Una vez que se aprueben sus estatutos, Caja Madrid tendrá dos meses para reducir la representación pública al 40%. En una primera fase, la Cámara de Comercio cederá su representación a las entidades que ejerzan actividades comerciales, industriales o de servicios en la Comunidad de Madrid. En el mismo plazo, las entidades representativas
de carácter público que pudieran originar que se sobrepase el 40% establecido por la legislación estatal, deberán ser sustituidas.
Las modificaciones que incluye este anteproyecto de Ley no interferirán la gestión de las cajas, por lo que no se procederá a adelantar los procesos electorales previstos, como el que se desarrollará en 2012 para la renovación de los sectores de impositores y empleados de Caja Madrid, sino a la adaptación paulatina de los diferentes sectores de
representación en los órganos de gobierno de las cajas.
Por último indicar que con el objetivo de asegurar el adecuado desarrollo de la obra social, la Ley garantiza que las cajas de ahorros que ejerzan su actividad en la Comunidad de Madrid desarrollen obras sociales en proporción a los recursos captados en la región y de acuerdo con las directrices de la Comunidad de Madrid. Asimismo, la Ley prevé que independientemente de las modificaciones estructurales que puedan sufrir las cajas, las entidades resultantes deben continuar con la obra social, destinando los mismos porcentajes previstos en la legislación.
Para garantizar su cumplimiento, se refuerzan las funciones de la Comisión de Obra Social, que contará con un representante de la Comunidad de Madrid, y se la vincula a la Asamblea General de la caja. Asimismo, la Ley regula que el presupuesto de las fundaciones que las cajas pueden crear para desarrollar obras sociales debe ser autorizado por la Comunidad de Madrid y supervisado por la Asamblea General.
Para más información:
Comunidad de Madrid

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Regulación cajas de ahorro en Madrid, anteproyecto de Ley de Cajas de Ahorro Madrid

01
Nov

Normativa deducción vivienda 2011

Normativa deducción por compra de vivienda habitual a partir del 2011

A partir de 2011, sólo podrán disfrutar de la deducción completa y que se mantendrá en el 15% sobre un máximo de 9.040 euros las personas que dispongan de una base imponible igual o inferior a 17.707 euros anuales. Las desgravaciones se aplicarán de modo regresivo, de forma que se reducirán gradualmente hasta llegar a cero en las bases del IRPF de 24.107 euros.
Es decir a partir de 24.107 euros no hay deducción como norma general.

Y decimos como norma general porque en cuanto a los tramos autonómicos cada comunidad podrá modular al alza o a la baja el porcentaje de desgravación que se añade al que establece la Administración central de tal forma que Comunidadades como Madrid ya ha anunciado que si mantendrá una parte de la deducción autonómica que puede legislar.

Para los contribuyentes que han adquirido su vivienda habitual antes del 01/01/2011 y que ya están aplicando una deducción por vivienda habitual del 15% sobre las cantidades destinadas a su adquisición con una base de deducción máxima de 9.015 euros la deducción se seguirá aplicando en las mismas condiciones, sin tener en cuenta la base imponible de su declaración del IRPF.

En resumen tendremos tres tramos distintos de bases imponibles a partir del 1 de enero de 2011

- Si la Base imponible del IRPF es igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: la base máxima de deducción será 9.040 euros anuales

- Si la Base imponible del IRPF está comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: la base máxima de la deducción será de 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.

- Si las Bases imponibles son superiores a 24.107,20 euros no podrán aplicar la deducción por vivienda habitual.

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Normativa deducción vivienda 2011

31
Oct

Cuenta Postal Bancorreos

Cuenta Postal de Bancorreos
Una cuenta sin comisiones de mantenimiento ni administración, manteniendo un saldo medio mensual en cuenta igual o superior a 1.000 €.
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07
Oct

Cuenta del Millón de BanCorreos

Cuenta del Millón de BanCorreos

Una cuenta sin comisiones de mantenimiento ni administración, manteniendo un saldo medio mensual en cuenta igual o superior a 1.000 € con la que BanCorreos quiere competir en el mercado de captación de cuentas.
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Cuenta del Millón de BanCorreos

19
Jul

Nueva ley de Cajas de Ahorro, variantes de Cajas

Variantes distintas de cajas de ahorros por su naturaleza, estructura y forma de capitalización tras la nueva ley de Cajas

Caja de ahorros tradicional:
Las cajas de ahorros podrán seguir con su actual configuración, aunque deberán modificar sus estatutos de acuerdo con las modificaciones en el gobierno corporativo que impone la nueva legislación: exclusión de cargos políticos electos de sus órganos de administración en 2013 como fecha límite y la reducción de la presencia de las instituciones públicas al 40% como máximo de los órganos de gobierno (actualmente puede llegar al 50%). Sin embargo, de las 45 cajas que había hace un año sólo 15 siguen hoy fieles al modelo tradicional de cajas, bien en solitario o tras fusionarse con otras. Estas 15 entidades mantendrán, como hasta ahora, bajo su control directo el 100% de su actividad financiera.
El resto (otras 25) ya han optado por otro modelo, que incluye un banco en su estructura de grupo. Se trata de las que participan en proyectos de “fusión virtual”, que entrañan el mantenimiento de cada caja pero cediendo una parte de su actividad financiera a una entidad central. Todas estas cajas (tanto las que conserven el 100% de su actividad financiera como las que opten por mancomunar una parte del negocio en un banco central de cuyo capital sean accionistas) tendrán ante sí tres variantes en la configuración de su naturaleza, según opten o no por emitir cuotas participativas.

Cuotas participativas:
Las cuotas participativas son títulos que las cajas pueden colocar entre inversores y que cotizan en Bolsa. Las cajas, a diferencia de los bancos, carecen de accionistas y, por lo tanto, no podían ampliar capital apelando al mercado. Las cuotas participativas se crearon en 2004, pero tenían restricciones severas. Una es que ningún inversor podía comprar una cifra superior al 5% del capital de cada caja. La otra, que las cuotas daban derecho a cobrar una remuneración (equivalente al dividendo de las acciones) pero no participar o estar representado en los órganos de gobierno de la entidad. Hasta ahora sólo la caja alicantina CAM había emitido este tipo de títulos.
A partir de ahora, las cajas tendrán a su alcance tres vías: tendrán la posibilidad de no emitir cuotas participativas y, si las emiten, podrán decidir libremente si las dotan sólo de derechos económicos (remuneración) o también de derechos políticos. Los cuotapartícipes no tendrán limitada la suscripción de títulos por cada inversor, pero el total de las cuotas no podrá superar el 50% del capital de la caja.

SIP:
Veinticinco cajas participan actualmente en seis proyectos de SIP (Sistema Institucional de Protección). Es lo que se conoce como “fusión virtual” o “fusión fría”. Consiste en que varias cajas se integran en un grupo nucleado en torno a una sociedad anónima (banco), del que serán accionistas. El negocio comercial y minorista lo siguen desarrollando las cajas y el resto de la actividad, el banco. Las cajas tendrán que tener al menos el 50% del banco. El resto de las acciones de la sociedad anónima se puede colocar entre otros inversores o en Bolsa. Es una opción adicional de capitalización que se suma a la emisión de cuotas participativas por las cajas.

Ceder actividad a un banco:
Una caja en solitario también podrá ceder el ejercicio de la actividad financiera típica a un banco filial, de forma que la caja acometerá esta función de manera indirecta, pero en este caso la caja también deberá conservar el 50% del capital del banco.

Convertirse en fundación:
Las cajas podrán optar por dejar de serlo y convertirse en fundaciones. Es lo que acaba de hacer la caja manchega CCM. Esta opción será obligatoria cuando una caja que haya cedido su actividad financiera a un banco filial reduzca su participación en él por debajo del 50% de su capital. También estarán obligadas a dejar ser cajas de ahorros y convertirse en fundaciones aquellas cajas que participen en una sistema institucional de protección (SIP) y que, en conjunto, no reúnan al menos el 50% del capital social del banco que actúe como sociedad central y de cabecera de esa “fusión fría” o “fusión virtual”.
La reforma abre, pues, a las cajas siete vías distintas por las que podrán transitar según la opción estratégica que elija cada una. En la práctica esas opciones serán menos. Será difícil, por ejemplo, que una caja pueda colocar en el mercado cuotas participativas sin derechos políticos (posibilidad de voto, de elección y de representación del capital privado en los órganos de gestión de las cajas) cuando otras cajas añadan esta ventaja a ese mismo tipo de títulos.
La entrada de capital privado con derecho de voto en las cajas y la posibilidad de ceder la gestión del negocio financiero a un banco filial que también podrá admitir a socios ajenos constituyen una verdadera revolución en el sector. También lo serán sus consecuencias de tutela legal y administrativa. Aunque las cajas seguirán estando bajo la supervisión del Banco de España, la tutela de los bancos participados por las cajas no dependerá de la comunidad autónoma, sino del Ministerio de Economía.

Fuente: levante-emv.com

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Nueva ley de Cajas de Ahorro, variantes de Cajas

09
Jul

Unicaja presenta oferta por Cajasur

Unicaja y Cajasol presentan sendas ofertas vinculantes por Cajasur como la mejor opción para el sistema financiero andaluz

El Consejo de Administración de Unicaja ha acordado hoy presentar una oferta vinculante ante el FROB para acceder al proceso de adquisición de Cajasur.

Respecto de una posible oferta conjunta, se ha estimado la referida solución como la mejor opción posible para el desarrollo de una actuación desde el sistema financiero andaluz.
La presentación de la correspondiente oferta vinculante de Unicaja prevé la posibilidad de dejar abierta la incorporación de la otra Caja, para, en su caso, su participación en el desarrollo de un proyecto conjunto. Ello, naturalmente, siempre condicionado al estricto cumplimiento de los requisitos y criterios establecidos por el FROB y el Banco de España.
La Presidencia de la Entidad ha informado al Consejo de Administración del inicio de los trabajos y estudios para analizar la viabilidad económica y financiera de un posible proyecto de integración con Cajasol, que permitiera unos mejores niveles de solvencia, rentabilidad y eficiencia de ambas entidades en beneficio de sus clientes y empleados, y una mejor contribución al desarrollo socio-económico de Andalucía.
Siguen los movimientos corporativos en las entidadades bancarias en España.

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Unicaja presenta oferta por Cajasur

03
Jun

Chiquicuenta - Junior cuenta de Caja de Ávila

Chiquicuenta - Juniorcuenta cuentas infantiles de Caja de Ávila

Son las cuentas para los primeros ahorros que oferta Caja de Ávila.

Es una cuenta de ahorro destinada a los más pequeños de la casa, entre 0 y 15 años inclusive, permitiendo obtener mayor rentabilidad.

Incorpora una Libreta de Ahorro sin comisiones de administración ni mantenimiento (comisión de mantenimiento aplicable a partir del 2º año de inoperatividad)Permite el acceso a Préstamos específicos para cubrir sus necesidades.
Según la edad del Titular, hablaremos de CHIQUI CUENTA o JUNIOR CUENTA.
En caso de varios titulares, se tiene en cuenta el de mayor edad (máximo 15 años).
Sus características son:
1.- Chiqui Cuenta
Está destinada a Titulares entre 0 y 7 años inclusive, siempre acompañado de la figura del representante legal como Autorizado.
Chiqui Libreta: Su primera libreta de ahorro con la que podrá conseguir desde que nace la mayor rentabilidad para sus ahorros y la mayor seguridad para su futuro.
CrediChiqui: Para los gastos de los más pequeños te facilitamos un préstamo de hasta 3.000 euros.
Cuenta Junior
Cuenta destinada para Titulares entre 8 y 15 años inclusive, siempre acompañado de la figura del representante legal como Autorizado.
Junior Libreta: Con una remuneración especial para los primeros ahorros.
CrediJunior: Te permite asumir los gastos extraordinarios, relacionados con material escolar,… hasta 3.000 euros.

Una forma divertida para que los menores puedan ahorrar en pequeñas cantidades obteniendo una remuneración desde el primer céntimo de euro, sin franquicias y disponiendo de una libreta con liquidez total e inmediata sin gastos ni comisiones.
Y lo que más atrae a los pequeños un regalo sorpresa por apertura de una Cuenta.

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Chiquicuenta - Junior cuenta de Caja de Ávila

24
Apr

BBVA regala Televisor con tu nómina

Regalo TV nómina BBVA

BBVA tiene vigente una campaña de captación de nóminas por la que regalará una televisión a todos aquellos clientes que domicilien su nómina o pensión, con el objetivo de captar 100.000 nuevas nóminas durante el periodo de duración de la campaña que es hasta el 30 de septiembre de 2010.

Los clientes que domicilien su nómina, superior a 600 euros, o pensión, superior a 300 euros, recibirán como regalo un televisor marca Samsung de 19 pulgadas. Como podéis ver en este caso el importe de la nómina exigida no es muy alto al contraria que en otras promociones que exigían nóminas superiores a 1.500 euros.
La domiciliación de nómina tiene también más ventajas adicionales como son:
- bonificación en los principales recibos (3% del valor de los principales recibos domiciliados luz, gas, teléfono fijo y móvil, televisión e Internet por un importe máximo de 300 euros al año)

- sin comisiones de administración y mantenimiento

- transferencias o ingresos de cheques sin coste

- tarjeta gratuita a elegir entre la Tarjeta Paga Ahora (débito) y la Tarjeta Después (crédito).

- Crédito Nomina, una posibilidad de préstamo al consumo con un tipo de interés del 0% el primer año

- posibilidad de solicitar un anticipo de nómina

- reducción del diferencial de su hipoteca por aumentar su vinculación con el banco siguiendo la moda actual de otros bancos

- descuentos en seguros de vida y vivienda.

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BBVA regala Televisor con tu nómina

21
Apr

AJD Asturias

Continuamos comentándoles sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y ahora es el turno de ASTURIAS.

Según la Ley de la Comunidad Autónoma de Asturias 6/2008, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de acompañamiento a los presupuestos Generales para 2009, en el Capítulo III, informa sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

“Artículo 9. Tipos de gravamen en la modalidad de “Actos jurídicos documentados” establecidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 31 del Texto Refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado en virtud del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria en la modalidad de “Actos jurídicos documentados” se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los siguientes tipos de gravamen:

1- Tipo impositivo general aplicable a los documentos notariales.-Con carácter general se aplicará el tipo del uno por ciento (1%) en las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como documentos notariales.

2- Tipo impositivo aplicable a las escrituras y actas notariales que contengan actos o contratos por los que se transmitan viviendas de protección pública o se constituyan préstamos hipotecarios sobre las mismas.-Se aplicará el tipo del 0,3 por 100 (0,3%) a la adquisición de viviendas y constitución de préstamos hipotecarios efectuados por beneficiarios de ayudas económicas percibidas de la Administración del Estado y de la Administración del Principado de Asturias para la adquisición de vivienda habitual de protección pública que no goce de la exención prevista en la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

3- Tipo impositivo aplicable a las escrituras que documenten transmisiones en las que se produzca renuncia a la exención del IVA.-Se aplicará el tipo del 1,5 por ciento (1,5%) a las escrituras que documenten transmisiones en las que se produzca la renuncia expresa de la exención del impuesto sobre el valor añadido prevista en el apartado dos del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.

4- Tipo impositivo aplicable a las escrituras y actas notariales en las que se formalice la declaración de obra nueva o la división horizontal de edificios destinados a viviendas en alquiler para vivienda habitual.-Se aplicará el tipo del 0,3 por ciento (0,3%) en las escrituras públicas para formalizar la declaración de obra nueva o la división horizontal de edificios destinados a viviendas en alquiler para vivienda habitual.

La aplicación del tipo reducido tendrá carácter provisional y estará condicionada a que, dentro de los diez años siguientes a la finalización de la construcción, no se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que alguna vivienda no estuviera arrendada durante un periodo continuado de dos años.
  • Que se realizara la transmisión de alguna de las viviendas.
  • Que alguno de los contratos de arrendamiento se celebrara por menos de seis meses.
  • Que alguno de los contratos de arrendamiento tuviera por objeto una vivienda amueblada y el arrendador se obligara a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hostelera, como restaurante, limpieza, lavado de ropa, etcétera.
  • Que alguno de los contratos de arrendamiento se celebrara a favor de parientes, hasta el tercer grado inclusive, de los promotores, si éstos fueran personas físicas, o de los socios, consejeros o administradores, si la promotora fuera persona jurídica.

No se entenderá producida la circunstancia señalada en el punto 2 anterior cuando se transmita la totalidad de la construcción a uno o varios adquirentes que continúen con la explotación de las viviendas del edificio en régimen de arrendamiento. Los adquirentes se subrogarán en la posición del transmitente para la consolidación del tipo reducido y para las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

En caso de producirse cualesquiera de tales circunstancias deberá abonarse mediante autoliquidación complementaria la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los intereses de demora.

5- Tipo impositivo aplicable a las escrituras y actas notariales que contengan actos o contratos por los que se transmitan viviendas destinadas a arrendamiento para vivienda habitual.-Se aplicará el tipo del 0,3 por ciento (0,3%) en las escrituras y actas notariales en las que se documente la segunda o ulterior transmisión de una vivienda a una empresa a la que sean de aplicación las Normas de adaptación del Plan general de contabilidad al sector inmobiliario, siempre que el destino del inmueble sea el arrendamiento y que, dentro de los diez años siguientes a la adquisición, no se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias.

  • Que la vivienda no estuviera arrendada durante un periodo continuado de dos años.
  • Que se realizara la transmisión de la vivienda.
  • Que el contrato de arrendamiento se celebrara por menos de seis meses.
  • Que el contrato de arrendamiento tuviera por objeto una vivienda amueblada y el arrendador se obligara a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hostelera, como restaurante, limpieza, lavado de ropa, etcétera.
  • Que el contrato de arrendamiento se celebrara a favor de parientes, hasta el tercer grado inclusive, de los empresarios, si éstos fueran personas físicas, o de los socios, consejeros o administradores, si el arrendador fuera una persona jurídica.

No se entenderá producida la circunstancia señalada en el punto 2 anterior cuando se transmita la vivienda a adquirentes que continúen con su explotación en régimen de arrendamiento para vivienda habitual. Los adquirentes se subrogarán en la posición del transmitente para la consolidación del tipo reducido y para las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

En caso de producirse cualesquiera de tales circunstancias deberá abonarse mediante autoliquidación complementaria la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los intereses de demora.

6- Tipo impositivo aplicable a los documentos notariales de constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuando el sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca.-Se aplicará un tipo impositivo del 0,1 por ciento (0,1%) en los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca con domicilio social en el Principado de Asturias.”

Si quiere consultar ADJ Hipotecas en otras Comunidades Autónomas, puede hacerlo aquí.

Informate mas:
AJD Asturias

30
Dec

Mejora tu vida financiera en el 2010

1. Haz recordatorios en tu tarjetas de crédito
Como sugiere la consultora financiera Karla Bayly, puedes limitar el uso de las tarjetas de crédito a sólo lo vital y necesario con una sencilla herramienta: etiquetas pegadas al reverso de la tarjeta, al pie de la banda magnética y colocadas sin que cubran tu firma.

Escribe sobre la etiqueta [...]

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Mejora tu vida financiera en el 2010

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