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Regulación cajas de ahorro en Madrid, anteproyecto de Ley de Cajas de Ahorro Madrid
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Este blog recoge datos y noticias sobre hipotecas generadas por bancos , analistas finacieros , etc.... nuestra intencion es que te sea de utilidad para mejorar tu hipoteca
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Normativa deducción por compra de vivienda habitual a partir del 2011
A partir de 2011, sólo podrán disfrutar de la deducción completa y que se mantendrá en el 15% sobre un máximo de 9.040 euros las personas que dispongan de una base imponible igual o inferior a 17.707 euros anuales. Las desgravaciones se aplicarán de modo regresivo, de forma que se reducirán gradualmente hasta llegar a cero en las bases del IRPF de 24.107 euros.
Es decir a partir de 24.107 euros no hay deducción como norma general.
Y decimos como norma general porque en cuanto a los tramos autonómicos cada comunidad podrá modular al alza o a la baja el porcentaje de desgravación que se añade al que establece la Administración central de tal forma que Comunidadades como Madrid ya ha anunciado que si mantendrá una parte de la deducción autonómica que puede legislar.
Para los contribuyentes que han adquirido su vivienda habitual antes del 01/01/2011 y que ya están aplicando una deducción por vivienda habitual del 15% sobre las cantidades destinadas a su adquisición con una base de deducción máxima de 9.015 euros la deducción se seguirá aplicando en las mismas condiciones, sin tener en cuenta la base imponible de su declaración del IRPF.
En resumen tendremos tres tramos distintos de bases imponibles a partir del 1 de enero de 2011
- Si la Base imponible del IRPF es igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: la base máxima de deducción será 9.040 euros anuales
- Si la Base imponible del IRPF está comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: la base máxima de la deducción será de 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.
- Si las Bases imponibles son superiores a 24.107,20 euros no podrán aplicar la deducción por vivienda habitual.
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Normativa deducción vivienda 2011
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Cuotas participativas:
Las cuotas participativas son títulos que las cajas pueden colocar entre inversores y que cotizan en Bolsa. Las cajas, a diferencia de los bancos, carecen de accionistas y, por lo tanto, no podían ampliar capital apelando al mercado. Las cuotas participativas se crearon en 2004, pero tenían restricciones severas. Una es que ningún inversor podía comprar una cifra superior al 5% del capital de cada caja. La otra, que las cuotas daban derecho a cobrar una remuneración (equivalente al dividendo de las acciones) pero no participar o estar representado en los órganos de gobierno de la entidad. Hasta ahora sólo la caja alicantina CAM había emitido este tipo de títulos.
A partir de ahora, las cajas tendrán a su alcance tres vías: tendrán la posibilidad de no emitir cuotas participativas y, si las emiten, podrán decidir libremente si las dotan sólo de derechos económicos (remuneración) o también de derechos políticos. Los cuotapartícipes no tendrán limitada la suscripción de títulos por cada inversor, pero el total de las cuotas no podrá superar el 50% del capital de la caja.
SIP:
Veinticinco cajas participan actualmente en seis proyectos de SIP (Sistema Institucional de Protección). Es lo que se conoce como “fusión virtual” o “fusión fría”. Consiste en que varias cajas se integran en un grupo nucleado en torno a una sociedad anónima (banco), del que serán accionistas. El negocio comercial y minorista lo siguen desarrollando las cajas y el resto de la actividad, el banco. Las cajas tendrán que tener al menos el 50% del banco. El resto de las acciones de la sociedad anónima se puede colocar entre otros inversores o en Bolsa. Es una opción adicional de capitalización que se suma a la emisión de cuotas participativas por las cajas.
Ceder actividad a un banco:
Una caja en solitario también podrá ceder el ejercicio de la actividad financiera típica a un banco filial, de forma que la caja acometerá esta función de manera indirecta, pero en este caso la caja también deberá conservar el 50% del capital del banco.
Convertirse en fundación:
Las cajas podrán optar por dejar de serlo y convertirse en fundaciones. Es lo que acaba de hacer la caja manchega CCM. Esta opción será obligatoria cuando una caja que haya cedido su actividad financiera a un banco filial reduzca su participación en él por debajo del 50% de su capital. También estarán obligadas a dejar ser cajas de ahorros y convertirse en fundaciones aquellas cajas que participen en una sistema institucional de protección (SIP) y que, en conjunto, no reúnan al menos el 50% del capital social del banco que actúe como sociedad central y de cabecera de esa “fusión fría” o “fusión virtual”.
La reforma abre, pues, a las cajas siete vías distintas por las que podrán transitar según la opción estratégica que elija cada una. En la práctica esas opciones serán menos. Será difícil, por ejemplo, que una caja pueda colocar en el mercado cuotas participativas sin derechos políticos (posibilidad de voto, de elección y de representación del capital privado en los órganos de gestión de las cajas) cuando otras cajas añadan esta ventaja a ese mismo tipo de títulos.
La entrada de capital privado con derecho de voto en las cajas y la posibilidad de ceder la gestión del negocio financiero a un banco filial que también podrá admitir a socios ajenos constituyen una verdadera revolución en el sector. También lo serán sus consecuencias de tutela legal y administrativa. Aunque las cajas seguirán estando bajo la supervisión del Banco de España, la tutela de los bancos participados por las cajas no dependerá de la comunidad autónoma, sino del Ministerio de Economía.
El Consejo de Administración de Unicaja ha acordado hoy presentar una oferta vinculante ante el FROB para acceder al proceso de adquisición de Cajasur.
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Unicaja presenta oferta por Cajasur
Es una cuenta de ahorro destinada a los más pequeños de la casa, entre 0 y 15 años inclusive, permitiendo obtener mayor rentabilidad.
Una forma divertida para que los menores puedan ahorrar en pequeñas cantidades obteniendo una remuneración desde el primer céntimo de euro, sin franquicias y disponiendo de una libreta con liquidez total e inmediata sin gastos ni comisiones.
Y lo que más atrae a los pequeños un regalo sorpresa por apertura de una Cuenta.
Regalo TV nómina BBVA
BBVA tiene vigente una campaña de captación de nóminas por la que regalará una televisión a todos aquellos clientes que domicilien su nómina o pensión, con el objetivo de captar 100.000 nuevas nóminas durante el periodo de duración de la campaña que es hasta el 30 de septiembre de 2010.
Los clientes que domicilien su nómina, superior a 600 euros, o pensión, superior a 300 euros, recibirán como regalo un televisor marca Samsung de 19 pulgadas. Como podéis ver en este caso el importe de la nómina exigida no es muy alto al contraria que en otras promociones que exigían nóminas superiores a 1.500 euros.
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BBVA regala Televisor con tu nómina
Continuamos comentándoles sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y ahora es el turno de ASTURIAS.
Según la Ley de la Comunidad Autónoma de Asturias 6/2008, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de acompañamiento a los presupuestos Generales para 2009, en el Capítulo III, informa sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
“Artículo 9. Tipos de gravamen en la modalidad de “Actos jurídicos documentados” establecidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 31 del Texto Refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado en virtud del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria en la modalidad de “Actos jurídicos documentados” se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los siguientes tipos de gravamen:
1- Tipo impositivo general aplicable a los documentos notariales.-Con carácter general se aplicará el tipo del uno por ciento (1%) en las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como documentos notariales.
2- Tipo impositivo aplicable a las escrituras y actas notariales que contengan actos o contratos por los que se transmitan viviendas de protección pública o se constituyan préstamos hipotecarios sobre las mismas.-Se aplicará el tipo del 0,3 por 100 (0,3%) a la adquisición de viviendas y constitución de préstamos hipotecarios efectuados por beneficiarios de ayudas económicas percibidas de la Administración del Estado y de la Administración del Principado de Asturias para la adquisición de vivienda habitual de protección pública que no goce de la exención prevista en la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
3- Tipo impositivo aplicable a las escrituras que documenten transmisiones en las que se produzca renuncia a la exención del IVA.-Se aplicará el tipo del 1,5 por ciento (1,5%) a las escrituras que documenten transmisiones en las que se produzca la renuncia expresa de la exención del impuesto sobre el valor añadido prevista en el apartado dos del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.
4- Tipo impositivo aplicable a las escrituras y actas notariales en las que se formalice la declaración de obra nueva o la división horizontal de edificios destinados a viviendas en alquiler para vivienda habitual.-Se aplicará el tipo del 0,3 por ciento (0,3%) en las escrituras públicas para formalizar la declaración de obra nueva o la división horizontal de edificios destinados a viviendas en alquiler para vivienda habitual.
La aplicación del tipo reducido tendrá carácter provisional y estará condicionada a que, dentro de los diez años siguientes a la finalización de la construcción, no se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:
No se entenderá producida la circunstancia señalada en el punto 2 anterior cuando se transmita la totalidad de la construcción a uno o varios adquirentes que continúen con la explotación de las viviendas del edificio en régimen de arrendamiento. Los adquirentes se subrogarán en la posición del transmitente para la consolidación del tipo reducido y para las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
En caso de producirse cualesquiera de tales circunstancias deberá abonarse mediante autoliquidación complementaria la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los intereses de demora.
5- Tipo impositivo aplicable a las escrituras y actas notariales que contengan actos o contratos por los que se transmitan viviendas destinadas a arrendamiento para vivienda habitual.-Se aplicará el tipo del 0,3 por ciento (0,3%) en las escrituras y actas notariales en las que se documente la segunda o ulterior transmisión de una vivienda a una empresa a la que sean de aplicación las Normas de adaptación del Plan general de contabilidad al sector inmobiliario, siempre que el destino del inmueble sea el arrendamiento y que, dentro de los diez años siguientes a la adquisición, no se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias.
No se entenderá producida la circunstancia señalada en el punto 2 anterior cuando se transmita la vivienda a adquirentes que continúen con su explotación en régimen de arrendamiento para vivienda habitual. Los adquirentes se subrogarán en la posición del transmitente para la consolidación del tipo reducido y para las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
En caso de producirse cualesquiera de tales circunstancias deberá abonarse mediante autoliquidación complementaria la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los intereses de demora.
6- Tipo impositivo aplicable a los documentos notariales de constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuando el sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca.-Se aplicará un tipo impositivo del 0,1 por ciento (0,1%) en los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca con domicilio social en el Principado de Asturias.”
Si quiere consultar ADJ Hipotecas en otras Comunidades Autónomas, puede hacerlo aquí.
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AJD Asturias
1. Haz recordatorios en tu tarjetas de crédito
Como sugiere la consultora financiera Karla Bayly, puedes limitar el uso de las tarjetas de crédito a sólo lo vital y necesario con una sencilla herramienta: etiquetas pegadas al reverso de la tarjeta, al pie de la banda magnética y colocadas sin que cubran tu firma.
Escribe sobre la etiqueta [...]
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