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Adquisición de Viviendas

23
Dec

Hipoteca Joven para la compra de viviendas en Zaragoza

hipotecasEl Ayuntamiento de Zaragoza, en colaboración con Caja Inmaculada, ha sacado al mercado un producto hipotecario realmente interesante destinado a los jóvenes aragoneses y con el objetivo de que puedan adquirir una vivienda.

El producto en cuestión recibe el nombre de Hipoteca Zaragoza Joven. Y entre sus principales condiciones tenemos :

1. Tipo de interés: Aplica un tipo de interés fijo el primer año del 2.25%, y un Euribor + 0.45 para el resto de vida del préstamo, siempre y cuando se cumplan las bonificaciones (0.80), que no son nada descabelladas ni diferentes de las que suelen solicitar en otras hipotecas.

2. Plazo de amortización: 40 años, fijando que la edad máxima al cumplimiento de dicho plazo sea de 70 años, con lo que se limita la edad para solicitar la Hipoteca Zaragoza Joven a los 30 años de edad.

3. Capital: Ofrecen el 80%, como casi todos los productos hipotecarios del mercado, aunque pueden llegar al 100% del valor de tasación de la vivienda siempre y cuando se añadan garantías adicionales a la de la propia vivienda que se hipoteca.

4. Comisiones: Quizá una de las grandes ventajas de esta Hipoteca Zaragoza Joven es que no carga ningún tipo de comisión por ninguna cuestión. Ni por apertura, ni por cancelación (ni total ni parcial), ni por novación o cambios de condiciones.

5. Bonificaciones: Por un lado están las bonificaciones obligatorias, como son la nómina, el seguro de vida y la banca electrónica, y luego están las voluntarias, que son: recibos domiciliados, seguro de hogar, plan de pensiones, compras con tarjeta. De las obligatorias se bonifica el 0.30 del diferencia, mientras que de las opcionales se puede llegar a bonificar el 0.50, completando entre ambas el 0.80 de bonificación.

Se trata por tanto de un producto hipotecario de unas condiciones muy ventajosas para los jóvenes aragoneses. Porque la única salvedad es que el piso para el que solicite esta Hipoteca Zaragoza Joven debe de estar dentro del término municipal de Zaragoza, quedando excluido cualquier otro municipio.

Por otro lado, también marca una cifra máxima de 400.000 euros, lo cuál tiene sentido si entendemos que es una hipoteca destinada a jóvenes de una edad máxima de 35 años (en cuyo caso no podrá llegar a los 40 años).

05
Dec

Hipotecas Bancaja, la solución para la casa propia

La Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja, es la entidad financiera más importante de la Comunidad Valenciana y la matriz del sexto grupo financiero español que pone a su disposición un préstamo con garantía hipotecaria a largo plazo.

En este caso con un interés variable vinculado a la evolución del Euribor. Cabe indicar que el plazo máximo en el que se podrá devolver este préstamo variará en función de la edad, sin embargo, puede llegar hasta 40 años.

Entonces, gracias al Compromiso Vivienda Bancaja 2010, se puede solicitar hasta cinco años de carencia de capital. En este periodo sólo se pagarán intereses y no se amortizará principal del préstamo.

Asimismo se cuenta con la opción de elegir la modalidad de capital aplazado a vencimiento. Esta opción estará disponible siempre que el objetivo sea la compra de vivienda, por lo que puede aplazar hasta un máximo del 30%, ya sea por un tiempo determinado o hasta el final del vencimiento del préstamo.

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28
Sep

Altamira Real Estate regala un año gratis de hipoteca

Con el mercado inmobiliario español en descenso, las entidades financieras han adoptado ciertas medidas para estimular la adquisición de viviendas por parte de los españoles. En esta nota, la sociedad inmobiliaria del Banco Santander, Altamira Real Estate, ha lanzado un par de ofertas muy interesantes para aquellos interesados en adquirir así como alquilar una vivienda. [...]

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11
May

Influencia de los cambios fiscales en la vivienda

 

A la luz de la entrada en vigencia de la subida del IVA y el fin de la deducción por compra de la vivienda, está mostrando su influencia en el mercado inmobiliario.

El Banco de España estima que los cambios fiscales venideros están provocando que la decisión de compra de viviendas se anticipe, para aprovechar la legislación actual.

Por supuesto, esta situación está dando un empuje adicional al mercado inmobiliario, estabilizando las cifras de compraventa. Sin embargo, se espera que se produzca un efecto de látigo una vez que las medidas entren en vigor, ya que este impulso desaparecerá a posteriori.

El incremento del IVA reducido del 7% al 8% a partir de julio y a la eliminación de la deducción por compra de vivienda para rentas superiores a los 24.000 euros desde enero de 2011, están provocando una estabilización de las cifras de compraventas de viviendas. Incluso, la influencia de esta situación es tal que ha supuesto el paso a tasas interanuales positivas.

El gobierno ha declarado que no va a dar marcha atrás con la medida que supone la eliminación de la deducción por compra de vivienda, aún cuando pueda suponer desplome de la demanda, posterior a su entrada en vigencia.

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Influencia de los cambios fiscales en la vivienda

07
May

Gobierno cantabro abre línea de crédito para la vivienda

Este viernes el gobierno de Cantabría ha firmado el Pacto por la Vivienda, un ambicioso plan con dos vertientes: por una parte, aumentar el acceso a la vivienda de protección oficial y por la otra crear empleo. Se trata de un documento firmado a tres partes con la CEOE y los sindicatos UGT y CCOO.

El Pacto por la Vivienda supone “líneas financieras de estímulo para facilitar el acceso al crédito para la promoción, la rehabilitación y la adquisición de viviendas”. En una primera etapa, se construirán 8.000 viviendas de protección oficial, y paralelamente se firmarán acuerdos con la Asociación de Promotores y Constructores y varias entidades bancarias para facilitar el acceso de las familias a estas casas.

El proyecto está dirigido a las familias de rentas más bajas y a los jóvenes. El 40 por ciento de las viviendas construidas se destinará al alquiler, la compra diferida y modalidades distintas a la propiedad.

Según datos de Gobierno cántabro, hay más de 34.000 familias demandantes de vivienda en la región.

Fuente: ABC
Imagen: Inversión Hogar

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21
Apr

AJD Asturias

Continuamos comentándoles sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y ahora es el turno de ASTURIAS.

Según la Ley de la Comunidad Autónoma de Asturias 6/2008, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de acompañamiento a los presupuestos Generales para 2009, en el Capítulo III, informa sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

“Artículo 9. Tipos de gravamen en la modalidad de “Actos jurídicos documentados” establecidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 31 del Texto Refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado en virtud del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria en la modalidad de “Actos jurídicos documentados” se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los siguientes tipos de gravamen:

1- Tipo impositivo general aplicable a los documentos notariales.-Con carácter general se aplicará el tipo del uno por ciento (1%) en las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como documentos notariales.

2- Tipo impositivo aplicable a las escrituras y actas notariales que contengan actos o contratos por los que se transmitan viviendas de protección pública o se constituyan préstamos hipotecarios sobre las mismas.-Se aplicará el tipo del 0,3 por 100 (0,3%) a la adquisición de viviendas y constitución de préstamos hipotecarios efectuados por beneficiarios de ayudas económicas percibidas de la Administración del Estado y de la Administración del Principado de Asturias para la adquisición de vivienda habitual de protección pública que no goce de la exención prevista en la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

3- Tipo impositivo aplicable a las escrituras que documenten transmisiones en las que se produzca renuncia a la exención del IVA.-Se aplicará el tipo del 1,5 por ciento (1,5%) a las escrituras que documenten transmisiones en las que se produzca la renuncia expresa de la exención del impuesto sobre el valor añadido prevista en el apartado dos del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.

4- Tipo impositivo aplicable a las escrituras y actas notariales en las que se formalice la declaración de obra nueva o la división horizontal de edificios destinados a viviendas en alquiler para vivienda habitual.-Se aplicará el tipo del 0,3 por ciento (0,3%) en las escrituras públicas para formalizar la declaración de obra nueva o la división horizontal de edificios destinados a viviendas en alquiler para vivienda habitual.

La aplicación del tipo reducido tendrá carácter provisional y estará condicionada a que, dentro de los diez años siguientes a la finalización de la construcción, no se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que alguna vivienda no estuviera arrendada durante un periodo continuado de dos años.
  • Que se realizara la transmisión de alguna de las viviendas.
  • Que alguno de los contratos de arrendamiento se celebrara por menos de seis meses.
  • Que alguno de los contratos de arrendamiento tuviera por objeto una vivienda amueblada y el arrendador se obligara a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hostelera, como restaurante, limpieza, lavado de ropa, etcétera.
  • Que alguno de los contratos de arrendamiento se celebrara a favor de parientes, hasta el tercer grado inclusive, de los promotores, si éstos fueran personas físicas, o de los socios, consejeros o administradores, si la promotora fuera persona jurídica.

No se entenderá producida la circunstancia señalada en el punto 2 anterior cuando se transmita la totalidad de la construcción a uno o varios adquirentes que continúen con la explotación de las viviendas del edificio en régimen de arrendamiento. Los adquirentes se subrogarán en la posición del transmitente para la consolidación del tipo reducido y para las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

En caso de producirse cualesquiera de tales circunstancias deberá abonarse mediante autoliquidación complementaria la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los intereses de demora.

5- Tipo impositivo aplicable a las escrituras y actas notariales que contengan actos o contratos por los que se transmitan viviendas destinadas a arrendamiento para vivienda habitual.-Se aplicará el tipo del 0,3 por ciento (0,3%) en las escrituras y actas notariales en las que se documente la segunda o ulterior transmisión de una vivienda a una empresa a la que sean de aplicación las Normas de adaptación del Plan general de contabilidad al sector inmobiliario, siempre que el destino del inmueble sea el arrendamiento y que, dentro de los diez años siguientes a la adquisición, no se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias.

  • Que la vivienda no estuviera arrendada durante un periodo continuado de dos años.
  • Que se realizara la transmisión de la vivienda.
  • Que el contrato de arrendamiento se celebrara por menos de seis meses.
  • Que el contrato de arrendamiento tuviera por objeto una vivienda amueblada y el arrendador se obligara a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hostelera, como restaurante, limpieza, lavado de ropa, etcétera.
  • Que el contrato de arrendamiento se celebrara a favor de parientes, hasta el tercer grado inclusive, de los empresarios, si éstos fueran personas físicas, o de los socios, consejeros o administradores, si el arrendador fuera una persona jurídica.

No se entenderá producida la circunstancia señalada en el punto 2 anterior cuando se transmita la vivienda a adquirentes que continúen con su explotación en régimen de arrendamiento para vivienda habitual. Los adquirentes se subrogarán en la posición del transmitente para la consolidación del tipo reducido y para las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

En caso de producirse cualesquiera de tales circunstancias deberá abonarse mediante autoliquidación complementaria la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los intereses de demora.

6- Tipo impositivo aplicable a los documentos notariales de constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuando el sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca.-Se aplicará un tipo impositivo del 0,1 por ciento (0,1%) en los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca con domicilio social en el Principado de Asturias.”

Si quiere consultar ADJ Hipotecas en otras Comunidades Autónomas, puede hacerlo aquí.

Informate mas:
AJD Asturias

23
Mar

Baja del tipo de interés en viviendas VPO

Tal como se había anunciado a finales del año pasado, la revisión de los tipos de interés sobre hipotecas destinadas a la adquisición de Viviendas Protegidas (VPO) se pondrá en marcha a partir de Abril próximo.

El convenio, aprobado el pasado 12 de Marzo por el Consejo de Ministros, contiene los siguientes planes estatales de vivienda:

  • Programa 1995: el tipo de interés será reducido de 4.18% a 2.6%.
  • Programa 1998: igual disminución que el anterior sistema. De 4.18% a 2.6%.
  • Programa 1998-2001:  de 4.65% a 2.33%.
  • Programa 2002-2005: pasará de 3,74% a 2.58%.
  • Programa 2005-2008: la bajada será de 4.01% a 2.6%.

Recordamos que estas revisiones incluyen solamente préstamos hipotecarios con tasas fijas, los contraídos con tasas variables y que además pertenezcan al actual Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, tendrán como índice de referencia al Euribor + 0,25% o 1,25%.

El objetivo de esta nueva disposición es tratar de bajar las cuantías de las cuotas que los titulares de los créditos pagan actualmente, y tratando paralelamente de reactivar el castigado mercado inmobiliario español. Se tiene previsto que con este medida el beneficio alcance a unas 340.000 familias.

Informate mas: 
Baja del tipo de interés en viviendas VPO

09
Feb

Compra de Viviendas de las familias en 2009

La crisis del sector inmobiliario no da tregua, según registros del Banco de España las familias españolas invirtieron un 29% de sus ingresos  para adquirir viviendas (incluidas las deducciones fiscales).

Este descenso en las operaciones significa un muy acentuado paso atrás en el camino de la recuperación del sector, dado que se volvieron a niveles del año 2005 cuando la caída se vio representada en igual porcentaje que la tasa interanual 2009/2008, es decir un 41%  menos de transacciones concretadas.

Por otro lado lo que la entidad bancaria nacional analizó fue el esfuerzo que le demanda a una familia poder gestionar la compra de un hogar, en lo que respecta a 2009, le denoto un 35.9% que a comparación del momento más crítico (2008) para realizar la compra, fue casi de 17% por debajo del momento mencionado. Dicho empeño financiero puesto en la adquisición, se calcula utilizando el promedio de los montos de las cuotas que se deben pagar en el primer año luego de realizar la operación, financiada con un préstamo por el 80% del valor de la casa.

El abaratamiento de los costes inmobiliarios se vio reflejado al cierre del año pasado, puesto que una vivienda tipo de 96 metros cuadrados tuvo un valor aproximado de 177 mil euros, es decir, entre 10 y 15 mil euros menos que un año antes.

Informate mas:
Compra de Viviendas de las familias en 2009

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