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alquiler

30
Nov

16% de los hogares vive de alquiler debido a la crisis económica

Una reciente encuesta del Instituto Nacional de Estadística (INE) acaba de hacer público el último y único dato oficial sobre cuánto representa el alquiler en el mercado inmobiliario español. De un 13,5% que pesaba en 2006 se ha llegado al 16,09% en 2010.

Esto debido a la crisis que es la principal responsable de este avance. Y a pesar del aumento en el porcentaje de familias que optan por el arrendamiento, España, junto con Italia y Grecia, continúa siendo uno de los países con menos tradición de alquiler.

El promedio de la Unión Europea se sitúa en torno al 40%, si bien hay países como Alemania donde la tendencia ahora es justo la contraria. Los alemanes, que hace muy pocos años se decantaban mayoritariamente por ser arrendatarios (su mercado de alquiler llegó a representar el 60%), parecen estar evolucionando hacia un modelo más equilibrado con las casas en propiedad.

10
Nov

Caja Madrid promueve el alquiler para jóvenes

Caja Madrid ha firmado un nuevo acuerdo con la Comunidad de Madrid por el que colaborará con una cartera de más de 700 viviendas, para impulsar el alquiler de viviendas para jóvenes a precios asequibles.

El Plan Alquila para jóvenes será el marco legal de esta propuesta, donde la Comunidad gestionará desde la firma inicial del contrato de alquiler hasta su resolución. Se trata de un servicio de gestión profesionalizada del alquiler de viviendas.

El mismo es desarrollado y realizado por el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid, que se encarga de la intermediación entre propietarios e inquilinos para realizar todos los trámites de la operación.

Asimismo contará con el compromiso de la Comunidad de asumir durante 24 meses un seguro que cubra el posible riesgo de impago de las rentas del alquiler, los posibles desperfectos causados a la vivienda, la defensa jurídica en caso de impago y las pequeñas reparaciones.

Por otra parte y para tranquilidad del inquilino, la propia Comunidad, se encargará de la gestión del depósito de la

24
Sep

¿Comprar o alquilar una casa?

La crisis inmobiliaria, las menciones al stock de casas sin vender y la supuesta sobretasación de los precios (con la especulación sobre una inminente bajada de los precios de entre el -20% y el -30%), se ha vuelto un lugar común de la sabiduría convencional el poner en duda la conveniencia de comprar una casa. En lugar de ello, se recomienda alquilar.

¿Es una buena idea?

El problema es que se parte de una concepción equivocada de las razones por las que se compra una casa, y se le equipara con una inversión. Hay diferencias entre una inversión (en la que se deposita un capital para recuperarla más una ganancia) y el comprar una casa (que es más bien la adquisición de un bien personal).

Se argumenta que mientras el dinero de una inversión crece, el precio de una casa, no;
pero lo cierto es que hay malas inversiones, en donde el titular puede perderlo todo. Y una casa es algo material, tangible, cuyo uso decrece su valor, pero cuyo uso, también, nos evita de gastar dinero y tiempo en buscar casas temporales, por las que se paga un alquiler, y no nos pertenecerán nunca.

De modo que la más sencilla lógica se decanta por la compra de una casa, antes que su alquiler.

Imagen | Despilfarro

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¿Comprar o alquilar una casa?

23
Sep

Santander regala un año de hipoteca gratis

El banco Santander regalará un año de hipoteca a aquellas personas que compren una de las viviendas con descuento que gestiona su sociedad de activos inmobiliarios Altamira Santander Real State, eso si, para que nos regalen el año de hipoteca es requisito indispensable constituir la hipoteca con el Santander, además existe un límite en cuanto a lo del año de hipoteca y ese límite es de 7.200 euros al año, es decir, hasta esa cantidad el Santander pagará el año íntegro de hipoteca, pero si la hipoteca de la vivienda que compramos, tuviera una cuota anual superior a esa cantidad, el Santander sólo pagaría a hasta ese límite.

Indicar que además de regalarnos un año de hipoteca, si compramos una de las viviendas de Altamira Santander Real Estate, también podremos beneficiarnos de importantes descuentos en los precios de compra en más de 700 viviendas ofertadas por esta sociedad.

Además de estas ventajas de regalarnos un año de hipoteca en las viviendas con descuento de Altamira Santander Real Estate, que son alrededor de unas 700 viviendas, en otra viviendas esta gestora de activos inmobiliarios del Banco Santander nos ofrece otras ventajas como el regalo del IVA ó del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, en función de si la vivienda es nueva ó de segunda mano.

También señalar que para aquellos clientes que alquilen una de las viviendas que Altamira ofrece en régimen de alquiler ó en alquiler con opción de compra, esta gestora nos regalará el importe de los dos primeros meses de la cuota de alquiler de la vivienda.

Por último indicar que todas estas ventajas a la hora de comprar una de las viviendas de Altamira Santander Real Estate, estará vigentes desde mañana día 24 de septiembre hasta finales de año, por lo tanto si estamos pensando en comprar ó alquilar una vivienda, la opción de comprar una de las que oferta Altamira, desde luego es más que atractiva.

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Santander regala un año de hipoteca gratis

02
Aug

Un mes de renta gratis

Lazora, la sociedad patrimonialista pionera en la promoción y gestión integral de vivienda protegida en alquiler, ha lanzado a partir de hoy y con vigencia hasta el próximo 15 de septiembre, una campaña por la que regala un mes de renta a los que alquilen una vivienda protegida.

Teniendo como accionistas a entidades financieras como Caja Madrid y la Caixa, y los fondos de pensiones de BBVA y Telefónica, Lazora es el mayor grupo español de capital privado dedicado a la vivienda protegida en alquiler.

Las viviendas de Lazora se ubican en zonas muy consolidadas y de gran demanda, y como método de promoción a partir de hoy, ha presentado su campaña de verano.

En esta campaña se incluyen viviendas protegidas en alquiler en zonas como Madrid, Sevilla, Alicante, Valencia, Castellón, Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria, Huelva, Oviedo y Valladolid.

Son 20 las promociones que forman parte de esta campaña, por las que el inquilino obtendrán un mes de renta gratuita si eligen uno de estos inmuebles y concretan la operación antes del 15 de septiembre de 2010.

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15
Jul

Evolución del alquiler

 

El informe de Idealista.com que da cuenta de la evolución de los precios de los alquileres en el segundo trimestre de 2010, ha sido publicado en el día de hoy.

Gracias a este útil relevamiento, efectuado por los expertos, los españoles podemos concluir que el precio medio del alquiler de la vivienda, se estancó en este periodo. Por supuesto, que la elaboración de este índice se efectúa en colaboración con la Sociedad Pública del Alquiler (SPA).

De las 38 capitales españolas incluidas en el estudio de referencia, se han registrado incrementos en las rentas en tan sólo 18. Estos incrementos fueron liderados por los precios registrados en Segovia, con un aumento del 3,1%.

Por el contrario, los lugares donde las rentas han bajado en forma más significativa fueron en Lleida y Girona, con descensos del 6% y del 3,4% respectivamente.

Así y todo los expertos consideran que el ajuste en los precios de las rentas continuará y que de hecho recrudecerá en esta segunda mitad del año. Esto es consecuencia, de que el precio de los alquileres continúa siendo extremadamente alto en nuestro país.

Por supuesto, que son las grandes ciudades las que se llevan la peor parte, ya que en ellas, los precios se mantuvieron estables en el mejor de los casos, o bien han registrado incrementos.

Madrid fue la que exhibió un comportamiento estable. Por el contrario Barcelona y Bilbao mostraron incrementos.

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Evolución del alquiler

07
Jul

Unicaja Inmuebles

Otro de los portales inmobiliarios que existen en España lo ofrece Unicaja. La entidad andaluza tiene un importante stock de viviendas y desde su sitio especializado las está comercializando.

Se trata de Unicaja Inmuebles, que en la actualidad ostenta viviendas, garages, locales y oficinas para el alquiler y para la compra.

Dentro de Andalucía, Unicaja Inmuebles ofrece para alquiler precios desde 450 euros al mes hasta 2100 euros, y para la compra, desde un mínimo de 60.000 hasta 3 millones de euros. Además, tiene un apartado especial con los inmuebles destacados.

Quienes estén interesados en financiar un inmueble, Unicaja tiene a dispocisión una serie de hipotecas para esta finalidad.

Buscar viviendas en Unicaja Inmuebles, desde aquí.

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29
Jun

Hipoteca CAIPuntojoven de Caja Inmaculada

La Hipoteca CAIPuntojoven es la propuesta que tiene Caja Inmaculada para clientes menores de 35 años que deseen adquirir su primera vivienda.

La caja de Aragón ofrece un tipo de interés mixto. Durante el período inicial aplica un 2,35% fijo, y para el resto, referenciado al Euribor con un tipo de interés bonificado.

Esta hipoteca bonificada aplica una sistema de cuotas reducidas, como un alquiler mensual de vivienda, ya que el préstamo tiene bonificaciones en el tipo de interés función del importe, vinculación y con variadas fórmulas de amortización para pagar siempre lo mismo, para pagar menos al principio, con cuota residual, etc.

Además, permite realizar amortizaciones anticipadas para reducir el plazo, el importe de las cuotas, o aplazar próximas amortizaciones y podrá optar por un período de carencia máximo de 5 años, en los que sólo pagará intereses del préstamo.

Recuerde que el plazo para la devolución máximo es de 35 años, incluyendo un periodo de carencia máximo de 5 años que podrá cancelar a través de cuotas constantes (con o sin cuota residual) o geométrica anual (con o sin cuota residual).

Estos resultados se pueden ampliar con el Comparador Hipotecas de Hipolisto, el primer comparador social y colaborativo que cuenta con toda la oferta del mercado hipotecario.

Informate mas: 
Hipoteca CAIPuntojoven de Caja Inmaculada

07
May

Gobierno cantabro abre línea de crédito para la vivienda

Este viernes el gobierno de Cantabría ha firmado el Pacto por la Vivienda, un ambicioso plan con dos vertientes: por una parte, aumentar el acceso a la vivienda de protección oficial y por la otra crear empleo. Se trata de un documento firmado a tres partes con la CEOE y los sindicatos UGT y CCOO.

El Pacto por la Vivienda supone “líneas financieras de estímulo para facilitar el acceso al crédito para la promoción, la rehabilitación y la adquisición de viviendas”. En una primera etapa, se construirán 8.000 viviendas de protección oficial, y paralelamente se firmarán acuerdos con la Asociación de Promotores y Constructores y varias entidades bancarias para facilitar el acceso de las familias a estas casas.

El proyecto está dirigido a las familias de rentas más bajas y a los jóvenes. El 40 por ciento de las viviendas construidas se destinará al alquiler, la compra diferida y modalidades distintas a la propiedad.

Según datos de Gobierno cántabro, hay más de 34.000 familias demandantes de vivienda en la región.

Fuente: ABC
Imagen: Inversión Hogar

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21
Apr

AJD Asturias

Continuamos comentándoles sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y ahora es el turno de ASTURIAS.

Según la Ley de la Comunidad Autónoma de Asturias 6/2008, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de acompañamiento a los presupuestos Generales para 2009, en el Capítulo III, informa sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

“Artículo 9. Tipos de gravamen en la modalidad de “Actos jurídicos documentados” establecidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 31 del Texto Refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado en virtud del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria en la modalidad de “Actos jurídicos documentados” se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los siguientes tipos de gravamen:

1- Tipo impositivo general aplicable a los documentos notariales.-Con carácter general se aplicará el tipo del uno por ciento (1%) en las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como documentos notariales.

2- Tipo impositivo aplicable a las escrituras y actas notariales que contengan actos o contratos por los que se transmitan viviendas de protección pública o se constituyan préstamos hipotecarios sobre las mismas.-Se aplicará el tipo del 0,3 por 100 (0,3%) a la adquisición de viviendas y constitución de préstamos hipotecarios efectuados por beneficiarios de ayudas económicas percibidas de la Administración del Estado y de la Administración del Principado de Asturias para la adquisición de vivienda habitual de protección pública que no goce de la exención prevista en la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

3- Tipo impositivo aplicable a las escrituras que documenten transmisiones en las que se produzca renuncia a la exención del IVA.-Se aplicará el tipo del 1,5 por ciento (1,5%) a las escrituras que documenten transmisiones en las que se produzca la renuncia expresa de la exención del impuesto sobre el valor añadido prevista en el apartado dos del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.

4- Tipo impositivo aplicable a las escrituras y actas notariales en las que se formalice la declaración de obra nueva o la división horizontal de edificios destinados a viviendas en alquiler para vivienda habitual.-Se aplicará el tipo del 0,3 por ciento (0,3%) en las escrituras públicas para formalizar la declaración de obra nueva o la división horizontal de edificios destinados a viviendas en alquiler para vivienda habitual.

La aplicación del tipo reducido tendrá carácter provisional y estará condicionada a que, dentro de los diez años siguientes a la finalización de la construcción, no se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que alguna vivienda no estuviera arrendada durante un periodo continuado de dos años.
  • Que se realizara la transmisión de alguna de las viviendas.
  • Que alguno de los contratos de arrendamiento se celebrara por menos de seis meses.
  • Que alguno de los contratos de arrendamiento tuviera por objeto una vivienda amueblada y el arrendador se obligara a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hostelera, como restaurante, limpieza, lavado de ropa, etcétera.
  • Que alguno de los contratos de arrendamiento se celebrara a favor de parientes, hasta el tercer grado inclusive, de los promotores, si éstos fueran personas físicas, o de los socios, consejeros o administradores, si la promotora fuera persona jurídica.

No se entenderá producida la circunstancia señalada en el punto 2 anterior cuando se transmita la totalidad de la construcción a uno o varios adquirentes que continúen con la explotación de las viviendas del edificio en régimen de arrendamiento. Los adquirentes se subrogarán en la posición del transmitente para la consolidación del tipo reducido y para las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

En caso de producirse cualesquiera de tales circunstancias deberá abonarse mediante autoliquidación complementaria la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los intereses de demora.

5- Tipo impositivo aplicable a las escrituras y actas notariales que contengan actos o contratos por los que se transmitan viviendas destinadas a arrendamiento para vivienda habitual.-Se aplicará el tipo del 0,3 por ciento (0,3%) en las escrituras y actas notariales en las que se documente la segunda o ulterior transmisión de una vivienda a una empresa a la que sean de aplicación las Normas de adaptación del Plan general de contabilidad al sector inmobiliario, siempre que el destino del inmueble sea el arrendamiento y que, dentro de los diez años siguientes a la adquisición, no se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias.

  • Que la vivienda no estuviera arrendada durante un periodo continuado de dos años.
  • Que se realizara la transmisión de la vivienda.
  • Que el contrato de arrendamiento se celebrara por menos de seis meses.
  • Que el contrato de arrendamiento tuviera por objeto una vivienda amueblada y el arrendador se obligara a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hostelera, como restaurante, limpieza, lavado de ropa, etcétera.
  • Que el contrato de arrendamiento se celebrara a favor de parientes, hasta el tercer grado inclusive, de los empresarios, si éstos fueran personas físicas, o de los socios, consejeros o administradores, si el arrendador fuera una persona jurídica.

No se entenderá producida la circunstancia señalada en el punto 2 anterior cuando se transmita la vivienda a adquirentes que continúen con su explotación en régimen de arrendamiento para vivienda habitual. Los adquirentes se subrogarán en la posición del transmitente para la consolidación del tipo reducido y para las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

En caso de producirse cualesquiera de tales circunstancias deberá abonarse mediante autoliquidación complementaria la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los intereses de demora.

6- Tipo impositivo aplicable a los documentos notariales de constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuando el sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca.-Se aplicará un tipo impositivo del 0,1 por ciento (0,1%) en los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca con domicilio social en el Principado de Asturias.”

Si quiere consultar ADJ Hipotecas en otras Comunidades Autónomas, puede hacerlo aquí.

Informate mas:
AJD Asturias

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