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Este blog recoge datos y noticias sobre hipotecas generadas por bancos , analistas finacieros , etc.... nuestra intencion es que te sea de utilidad para mejorar tu hipoteca

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General

30
Jul

¿Qué hago si mi hipoteca tiene suelo? (III)

Si entre las condiciones del contrato de la hipoteca figuran prestaciones para el cliente que “compensan” la imposición de un “suelo“, no todo está perdido, y no hay que asumir que la hipoteca debe someter a un interés mínimo, ajeno a la evolución de los tipos.

Queda, entonces, el recurso de acudir a los Tribunales y someter a su estudio el contrato.

Por regla general, los bancos actúan en su beneficio, y someten al cliente a condiciones que resultan en escenarios muy posibles. El suelo es una de ellas: no es la primera vez que los tipos tienden a cero. En cambio, las prestaciones que otorga rara vez aplican: los techos son un ejemplo de ello. El interés máximo a pagar por el clientes siempre está supuesto en una base irreal (7% o más).

Ante de acudir a los tribunales, conviene reclamar al banco, y sentarse a dialogar con sus representantes, en la vía de obtener una acuerdo sensato. De no ocurrir así, hay que tomar la vía legal.

Fuente: Consumer
Imagen: Sondeo Económico

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15
Jul

Emisión de títulos hipotecarios en 2010

En comparación con el primer semestre de 2009, los primeros seis meses del presente ejercicio arrojaron un resultado negativo de 40% en lo que respecta a la emisión de títulos hipotecarios, según datos de la Asociación Hipotecaria Española (AHE).

En términos generales la emisión representó un total de 29.004 millones de euros al 30 de Junio, de los cuales 23.055 millones fueron cédulas hipotecarias, en tanto que los 5.949 millones restantes pertenecen a activos hipotecarios. En el primer caso nos referimos a cédulas singulares y multicedentes, mientras que en el segundo, a activos hipotecarios titulizados  a través de fondos de titulización de activos.

Las máximas autoridades otorgan la mayor responsabilidad al condicionamiento que sufre la actividad debido a la constante elevación del riesgo inversor y el sedentarismo del mercado de la deuda pública.

La consecuencia más directa de esta bajada se puede observar en los saldos de los títulos hipotecarios en circulación sobre el crédito hipotecario, haciendo que se mantenga constante o al menos, sin grandes variaciones desde la última registración realizada en diciembre pasado.

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Emisión de títulos hipotecarios en 2010

19
Jun

“No más vivir de prestado”: Parlamento de la Unión Europea

Para el Presidente del Parlamento Europeo, Jerzy Burzek, las medidas que está tomando la Comunidad Europea deberían extenderse y ser adoptadas como un nuevo estilo de vida por los ciudadanos, pues la austeridad tiene un nuevo lema en europea: “No más vivir de prestado”.

En una reciente conferencia de prensa en Bruselas, en la que defendió las medidas de recorte y austeridad adoptadas por los Estados Miembros de la Comunidad, Burzek precisó que es necesario que, de forma transparente, los ciudadanos conozcan y comprendan el plan anti-crisis, y que lo hagan parte de su vidas:Hoy estamos ante un verdadero test de solidaridad europea (…) y la solidaridad también es responsabilidad“.

Como parte de la nueva educación financiera que los ciudadanos deben seguir, añadió:
La verdad, que la cultura de la tarjeta de crédito y de vivir con dinero prestado tiene que acabar“, en clara alusión a los quejas que empresarios europeos elevan sobre la imposibilidad de acceder al crédito bancario.

Y eso no es todo: a olvidarse de pasar los años dorados en un crucero.

Tenemos que pagar la factura o lo heredarán nuestros hijos y probablemente sus hijos también. Tenemos que decir a nuestros ciudadanos que vamos a tener que trabajar largas horas, jubilarnos más tarde y vivir con nuestros propios medios“.

Fuente: El Mundo

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17
Jun

AJD La Rioja

En La Rioja, también se aplica el IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

El tipo de gravamen aplicable por transmisiones a las adquisiciones de bienes inmuebles que vayan a constituir vivienda habitual de una familia numerosa será reducido al 3%.

Tipo general en la Comunidad Autónoma de La Rioja: 7%

En la transmisión de viviendas de protección oficial de régimen especial, así como en la constitución y cesión de derechos reales sobre las mismas, se aplicará un tipo reducido al 5%.

Tipo general en la Comunidad Autónoma de La Rioja: 7%

El tipo de gravamen aplicable por actos jurídicos documentados para la adquisición de vivienda habitual para familias numerosas y sujetos pasivos cuyos ingresos no superan en 3,5% veces el salario mínimo interprofesional será reducido al 0,5%.

Además, en el caso de que el valor de la vivienda no exceda de los 150.253 euros se les aplicará un 0,4% a estos colectivos.

Tipo general en la Comunidad Autónoma de La Rioja: 1%

Medidas dirigidas a los discapacitados:

El tipo de gravamen aplicable por Transmisiones a las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de personas que tengan la consideración legal de discapacitados con un grado igual o superior al 33% será reducido al 5%

Tipo general en la Comunidad Autónoma de La Rioja: 7%

El tipo de gravamen aplicable por actos jurídicos documentados para la adquisición de vivienda habitual para discapacitados será reducido al 0,5%.

Además, en el caso de que el valor de la vivienda no exceda de los 150.253 euros se les aplicará un 0,4% a estos colectivos.

Tipo general en la Comunidad Autónoma de La Rioja: 1%

Medidas dirigidas a los jóvenes:

El tipo de gravamen aplicable por Transmisiones a las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años en la fecha de adquisición será REDUCIDO al 5%.

Tipo general en la Comunidad Autónoma de La Rioja: 7%

El tipo de gravamen aplicable por actos jurídicos documentados para la adquisición de vivienda habitual para jóvenes de hasta 36 años será reducido al 0,5%.

Además, en el caso de que el valor de la vivienda no exceda de los 150.253 euros se les aplicará el 0,4%.

Tipo general en la Comunidad Autónoma de La Rioja: 1%

Jóvenes empresarios:

El Gobierno de La Rioja ha establecido tipos reducidos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tanto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas como en la de actos jurídicos documentados, que se acompañan de una deducción adicional cuando la adquisición se efectúe dentro de los primeros tres meses desde la constitución de la sociedad.

De este modo, las adquisiciones de inmuebles de segunda transmisión por parte de una sociedad mercantil, constituida por jóvenes menores de 36 años destinado a ser el domicilio social o centro de trabajo, tributarán al tipo reducido del 4% (el tipo general es del 7%).

Si el inmueble es nuevo y, por tanto, sujeto a IVA y Actos Jurídicos Documentados se le aplicará los tipos del 0,5%, frente al 1% general, si el valor real del inmueble es igual o superior a 150.253 euros y del 0,4% si su valor real es inferior a dicha cuantía.

Asimismo, cuando la adquisición se formalice dentro de los tres meses posteriores a la constitución de la sociedad, la sociedad se podrá deducir íntegramente la cuota pagada por dicha constitución, correspondiente a la modalidad de operaciones societarias de este impuesto.

Informate mas: 
AJD La Rioja

17
Jun

AJD La Rioja

En La Rioja, también se aplica el IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

El tipo de gravamen aplicable por transmisiones a las adquisiciones de bienes inmuebles que vayan a constituir vivienda habitual de una familia numerosa será reducido al 3%.

Tipo general en la Comunidad Autónoma de La Rioja: 7%

En la transmisión de viviendas de protección oficial de régimen especial, así como en la constitución y cesión de derechos reales sobre las mismas, se aplicará un tipo reducido al 5%.

Tipo general en la Comunidad Autónoma de La Rioja: 7%

El tipo de gravamen aplicable por actos jurídicos documentados para la adquisición de vivienda habitual para familias numerosas y sujetos pasivos cuyos ingresos no superan en 3,5% veces el salario mínimo interprofesional será reducido al 0,5%.

Además, en el caso de que el valor de la vivienda no exceda de los 150.253 euros se les aplicará un 0,4% a estos colectivos.

Tipo general en la Comunidad Autónoma de La Rioja: 1%

Medidas dirigidas a los discapacitados:

El tipo de gravamen aplicable por Transmisiones a las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de personas que tengan la consideración legal de discapacitados con un grado igual o superior al 33% será reducido al 5%

Tipo general en la Comunidad Autónoma de La Rioja: 7%

El tipo de gravamen aplicable por actos jurídicos documentados para la adquisición de vivienda habitual para discapacitados será reducido al 0,5%.

Además, en el caso de que el valor de la vivienda no exceda de los 150.253 euros se les aplicará un 0,4% a estos colectivos.

Tipo general en la Comunidad Autónoma de La Rioja: 1%

Medidas dirigidas a los jóvenes:

El tipo de gravamen aplicable por Transmisiones a las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años en la fecha de adquisición será REDUCIDO al 5%.

Tipo general en la Comunidad Autónoma de La Rioja: 7%

El tipo de gravamen aplicable por actos jurídicos documentados para la adquisición de vivienda habitual para jóvenes de hasta 36 años será reducido al 0,5%.

Además, en el caso de que el valor de la vivienda no exceda de los 150.253 euros se les aplicará el 0,4%.

Tipo general en la Comunidad Autónoma de La Rioja: 1%

Jóvenes empresarios:

El Gobierno de La Rioja ha establecido tipos reducidos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tanto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas como en la de actos jurídicos documentados, que se acompañan de una deducción adicional cuando la adquisición se efectúe dentro de los primeros tres meses desde la constitución de la sociedad.

De este modo, las adquisiciones de inmuebles de segunda transmisión por parte de una sociedad mercantil, constituida por jóvenes menores de 36 años destinado a ser el domicilio social o centro de trabajo, tributarán al tipo reducido del 4% (el tipo general es del 7%).

Si el inmueble es nuevo y, por tanto, sujeto a IVA y Actos Jurídicos Documentados se le aplicará los tipos del 0,5%, frente al 1% general, si el valor real del inmueble es igual o superior a 150.253 euros y del 0,4% si su valor real es inferior a dicha cuantía.

Asimismo, cuando la adquisición se formalice dentro de los tres meses posteriores a la constitución de la sociedad, la sociedad se podrá deducir íntegramente la cuota pagada por dicha constitución, correspondiente a la modalidad de operaciones societarias de este impuesto.

Informate mas: 
AJD La Rioja

07
May

Gobierno cantabro abre línea de crédito para la vivienda

Este viernes el gobierno de Cantabría ha firmado el Pacto por la Vivienda, un ambicioso plan con dos vertientes: por una parte, aumentar el acceso a la vivienda de protección oficial y por la otra crear empleo. Se trata de un documento firmado a tres partes con la CEOE y los sindicatos UGT y CCOO.

El Pacto por la Vivienda supone “líneas financieras de estímulo para facilitar el acceso al crédito para la promoción, la rehabilitación y la adquisición de viviendas”. En una primera etapa, se construirán 8.000 viviendas de protección oficial, y paralelamente se firmarán acuerdos con la Asociación de Promotores y Constructores y varias entidades bancarias para facilitar el acceso de las familias a estas casas.

El proyecto está dirigido a las familias de rentas más bajas y a los jóvenes. El 40 por ciento de las viviendas construidas se destinará al alquiler, la compra diferida y modalidades distintas a la propiedad.

Según datos de Gobierno cántabro, hay más de 34.000 familias demandantes de vivienda en la región.

Fuente: ABC
Imagen: Inversión Hogar

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30
Apr

Euribor abril 2010 cierra en 1,225%

El Euríbor cerró abril en el 1,225% con un leve repunte en comparación con los datos de marzo (1,215%), y así rompe la senda bajista de los tres últimos meses.

El Euríbor durante el mes de abril mostró cierta volatilidad en su cotización diaria, repuntó en diez ocasiones, cayó en otras tres y se mantuvo estable durante cinco días.

Pese al repunte mensual del Euríbor, el índice continúa siendo sensiblemente más bajo que hace una año (1,771%), lo que supondrá un nuevo recorte en la cuota que los clientes pagan por sus hipotecas mes a mes.

Con un diferencial medio del 0,80%, una hipoteca de unos 120.000 euros a un plazo de 30 años, quienes revisen su hipoteca anual con el Euríbor de abril pagarán unos 444 euros al mes, frente a los 478 euros de hace un año, es decir, 35 euros menos, que al año suponen un ahorro de 420 euros.

Sin embargo, el ahorro es cada vez menor, ya que el indicador ha tocado suelo y las caídas que registra respecto a los niveles de hace un año son cada vez más reducidas.

Para las hipotecas con revisión semestral, el ahorro será aún inferior, ya que el Euríbor apenas ha registrado variación desde septiembre (1,261%). Por lo tanto, la rebaja será de sólo tres euros, ya que pagarán una cota de 447 euros al mes si se les aplica el Euríbor de abril.

Por lo tanto, cada vez estamos mas cerca de un repunte generalizado, que en los próximos meses será más evidente, agravado por la crisis de Grecia y el recorte de liquidez por parte del Banco Central Europeo (BCE).

Ante este panorama, las entidades financieras se mantienen en alerta y para protegerse han incrementado sus diferenciales para equiparar la caída del Euríbor, y han aumentado los niveles de vinculación de productos para contratar hipotecas.

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Euribor abril 2010 cierra en 1,225%

21
Apr

AJD Asturias

Continuamos comentándoles sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y ahora es el turno de ASTURIAS.

Según la Ley de la Comunidad Autónoma de Asturias 6/2008, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de acompañamiento a los presupuestos Generales para 2009, en el Capítulo III, informa sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

“Artículo 9. Tipos de gravamen en la modalidad de “Actos jurídicos documentados” establecidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 31 del Texto Refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado en virtud del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria en la modalidad de “Actos jurídicos documentados” se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los siguientes tipos de gravamen:

1- Tipo impositivo general aplicable a los documentos notariales.-Con carácter general se aplicará el tipo del uno por ciento (1%) en las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como documentos notariales.

2- Tipo impositivo aplicable a las escrituras y actas notariales que contengan actos o contratos por los que se transmitan viviendas de protección pública o se constituyan préstamos hipotecarios sobre las mismas.-Se aplicará el tipo del 0,3 por 100 (0,3%) a la adquisición de viviendas y constitución de préstamos hipotecarios efectuados por beneficiarios de ayudas económicas percibidas de la Administración del Estado y de la Administración del Principado de Asturias para la adquisición de vivienda habitual de protección pública que no goce de la exención prevista en la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

3- Tipo impositivo aplicable a las escrituras que documenten transmisiones en las que se produzca renuncia a la exención del IVA.-Se aplicará el tipo del 1,5 por ciento (1,5%) a las escrituras que documenten transmisiones en las que se produzca la renuncia expresa de la exención del impuesto sobre el valor añadido prevista en el apartado dos del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.

4- Tipo impositivo aplicable a las escrituras y actas notariales en las que se formalice la declaración de obra nueva o la división horizontal de edificios destinados a viviendas en alquiler para vivienda habitual.-Se aplicará el tipo del 0,3 por ciento (0,3%) en las escrituras públicas para formalizar la declaración de obra nueva o la división horizontal de edificios destinados a viviendas en alquiler para vivienda habitual.

La aplicación del tipo reducido tendrá carácter provisional y estará condicionada a que, dentro de los diez años siguientes a la finalización de la construcción, no se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que alguna vivienda no estuviera arrendada durante un periodo continuado de dos años.
  • Que se realizara la transmisión de alguna de las viviendas.
  • Que alguno de los contratos de arrendamiento se celebrara por menos de seis meses.
  • Que alguno de los contratos de arrendamiento tuviera por objeto una vivienda amueblada y el arrendador se obligara a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hostelera, como restaurante, limpieza, lavado de ropa, etcétera.
  • Que alguno de los contratos de arrendamiento se celebrara a favor de parientes, hasta el tercer grado inclusive, de los promotores, si éstos fueran personas físicas, o de los socios, consejeros o administradores, si la promotora fuera persona jurídica.

No se entenderá producida la circunstancia señalada en el punto 2 anterior cuando se transmita la totalidad de la construcción a uno o varios adquirentes que continúen con la explotación de las viviendas del edificio en régimen de arrendamiento. Los adquirentes se subrogarán en la posición del transmitente para la consolidación del tipo reducido y para las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

En caso de producirse cualesquiera de tales circunstancias deberá abonarse mediante autoliquidación complementaria la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los intereses de demora.

5- Tipo impositivo aplicable a las escrituras y actas notariales que contengan actos o contratos por los que se transmitan viviendas destinadas a arrendamiento para vivienda habitual.-Se aplicará el tipo del 0,3 por ciento (0,3%) en las escrituras y actas notariales en las que se documente la segunda o ulterior transmisión de una vivienda a una empresa a la que sean de aplicación las Normas de adaptación del Plan general de contabilidad al sector inmobiliario, siempre que el destino del inmueble sea el arrendamiento y que, dentro de los diez años siguientes a la adquisición, no se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias.

  • Que la vivienda no estuviera arrendada durante un periodo continuado de dos años.
  • Que se realizara la transmisión de la vivienda.
  • Que el contrato de arrendamiento se celebrara por menos de seis meses.
  • Que el contrato de arrendamiento tuviera por objeto una vivienda amueblada y el arrendador se obligara a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hostelera, como restaurante, limpieza, lavado de ropa, etcétera.
  • Que el contrato de arrendamiento se celebrara a favor de parientes, hasta el tercer grado inclusive, de los empresarios, si éstos fueran personas físicas, o de los socios, consejeros o administradores, si el arrendador fuera una persona jurídica.

No se entenderá producida la circunstancia señalada en el punto 2 anterior cuando se transmita la vivienda a adquirentes que continúen con su explotación en régimen de arrendamiento para vivienda habitual. Los adquirentes se subrogarán en la posición del transmitente para la consolidación del tipo reducido y para las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

En caso de producirse cualesquiera de tales circunstancias deberá abonarse mediante autoliquidación complementaria la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los intereses de demora.

6- Tipo impositivo aplicable a los documentos notariales de constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuando el sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca.-Se aplicará un tipo impositivo del 0,1 por ciento (0,1%) en los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca con domicilio social en el Principado de Asturias.”

Si quiere consultar ADJ Hipotecas en otras Comunidades Autónomas, puede hacerlo aquí.

Informate mas:
AJD Asturias

19
Apr

Tarjeta de crédito: lo que debes considerar antes de solicitarla

1. No se trata de dinero extra

La tarjeta de crédito no es un ingreso extra. Se trata de un instrumentos a través del cual obtenemos cantidades específicas de un límite crediticio. Este préstamo tiene un costo si no se paga dentro del mes en que fue solicitado, y ese costo de calcula en intereses.

2. Debe obedecer a una necesidad real

El uso de una tarjeta de crédito debe seguir la regla de oro de todo crédito: sólo hay que usarlo en caso de necesidad, y este requerimiento sólo tiene una justificación: conseguir recursos a mediano plazo que no signifiquen una mora. Jamás para satisfacer caprichos que no podamos costear en su momento.

3. Es una forma de fortalecer nuestro historial

Cuando se obtiene una tarjeta de crédito y se consigue hacerla vivir sin caer en moras, se trata de un elemento que nos beneficia con miras a obtener nuevos créditos y más importantes créditos.

Imagen: Superando la Crisis

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15
Mar

Hipotecas Low Cost

La banca y las cajas de ahorro necesitan reducir drásticamente su stock de inmuebles. Para ello han creado sus portales donde comercializan las viviendas en su poder con descuentos que van desde el 20% al 50% y que financian hasta el 100%.

Este tipo de ofertas puede enmarcarse dentro de las Hipotecas Low Cost. Veamos de que se trata, porque este título tiene sus trampas, ya que las entidades le ponen este cartel a las ofertas con un tipo de interés bajo.

En primer lugar podemos destacar ciertos puntos positivos como que generalmente financian el 100% del valor de la propiedad. Además, suelen no cobrar comisiones y los plazos de amortización rondan un mínimo de 40 años.

Sin embargo, aquí aparece el “engaño”. Las Hipotecas Low Cost suelen ofrecer diferenciales sobre el Euribor muy bajos para lo que actualmente tienen la mayoría de las entidades. Sin embargo, para conseguir estos tipos de interés obligan a la contratación de muchos productos asociados, como seguros, cuentas, domiciliación de nómina, tarjetas de crédito, etc., que generan una fuerte vinculación.

También es cierto que las Hipotecas Low Cost están dirigidas a dos públicos específicos, los jóvenes (los fidelizan desde temprana edad por muchos años) y quienes adquieren viviendas a través de los portales inmobiliarios de la banca, asegurándose bajar el stock, y conseguir un nuevo cliente.

Ante esta situación aconsejamos no quedarse únicamente el tipo de interés, sino mirar otros aspectos que son los que realmente terminarán por definir si estamos en presencia de una hipoteca low cost, o no.

Informate mas: 
Hipotecas Low Cost