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Guía hipotecaria

29
Nov

Comprar una plaza de garaje… ¿Préstamo personal o hipoteca?

Normalmente la adquisición de una plaza de garaje, se efectúa en forma simultánea con la compra del piso o vivienda, sin embargo, existen diversos motivos por los que esta operación no se efectúe en forma conjunta, ya sea que el espacio adicional se compre por pasar a tener un segundo coche, o porque el edificio donde se compró no tiene plazas para aparcar el coche o bien como una inversión.

Es por ello, que en estos casos muchos españoles se plantean la necesidad de acceder a una propuesta de financiamiento que mejor se adapte al caso, y justamente es este tema el que trataremos a continuación.

Hasta hace poco tiempo, el mercado no ofrecía un producto específico que brinde la financiación necesaria para adquirir una plaza de garaje, por lo tanto, no quedaba otra opción que solicitar un préstamo personal para su financiamiento.

Sin embargo, la especialización bancaria y crediticia ha avanzado en este sentido y hoy podemos encontrar algunas entidades que ofrecen una hipoteca para la compra de parking.

Este producto, si bien aplicará un interés menor que el resultante de un préstamo personal, tiene una serie de ventajas y desventajas que es dable analizar antes de tomar una decisión.

En primer lugar, las hipotecas parking conceden un capital de hasta el 70% del valor de tasación del garaje, situación que es una ventaja comparativa frente a los préstamos personales, los cuales en términos generales se encuentran más limitados en el aspecto de capital.

Normalmente y por la modalidad de las hipotecas, los requisitos para acceder a este tipo de préstamos son menores que en los casos de los préstamos personales, ya que basta con ser dueño de un inmueble para que se conceda el préstamo.

Asimismo, una de las ventajas principales de las hipotecas frente a los préstamos es el plazo de amortización. Normalmente las hipotecas para cochera se otorgan con plazos de hasta 15 años para su devolución y por ello mantienen una cuota mucho menor que un préstamo personal.

Sin embargo, no todo son ventajas cuando hablamos de estas hipotecas. En términos generales los gastos de formalización son muy elevados, ya que se cobra una multiplicidad de comisiones como ser de apertura, cancelación anticipada, amortización parcial y estudio, etc. Según los entendidos en la materia, el efecto de estas comisiones puede llegar a encarecer el producto final en hasta un 5%.

La segunda dificultad al intentar acceder a este tipo de créditos, es que los mismos no están muy popularizados. Son pocos los bancos y cajas que han creado este producto específico. A modo de ejemplo podemos mencionar la Hipoteca Parking que ofrece Unnim, aunque no contamos con mayores propuestas por parte de otras entidades.

Lo mejor en estos casos es averiguar en su banco o caja el tipo de financiación que le ofrece, sin embargo, los préstamos personales suelen ubicarse entre un 8% y un 10% anual y conviene analizar todas las opciones.

Informate mas: 
Comprar una plaza de garaje… ¿Préstamo personal o hipoteca?

13
Aug

Comisión de apertura

Encontrar la mejor hipoteca es difícil, y tal vez no exista semejante producto. Sin embargo, como nos endeudaremos por muchos años, es mejor tomarnos un tiempo y escoger la opción más barata.

Una de las claves para contratar una hipoteca no pasa únicamente por un diferencial barato sobre el Euribor. Las comisiones son uno de los puntos más importantes, ya que aquí podremos ahorrarnos dinero.

Los préstamos hipotecarios conllevan varias comisiones, entre ellas:

  • Comisión de estudio
  • Comisión de apertura
  • Por modificación de condiciones o por cambio de garantías
  • Por amortización parcial anticipada
  • Compensación por desistimiento y compensación por riesgo de interés
  • Compensación por tipo de interés
  • Por cancelación o amortización anticipada total

En este caso, analizaremos de que se trata la comisión de apertura. Cuando firmamos una hipoteca, la mayoría de los bancos y cajas de ahorro nos cobran por los trámites que deben realizar, vinculados a la formalización y puesta a disposición del cliente del dinero prestado.

Esta comisión está contemplada en el contrato y generalmente es un porcentaje sobre la cantidad que se presta. El pago es único, cuando se firma la operación, y según contempla el Banco de España, para el caso de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda de hasta 150.253,03 euros, englobará los gastos de estudio.

En los íltimos tiempos, para incentivar la contratación de las hipotecas muchas entidades aplican una comisión de apertura negociable con el cliente, y otras no cobran por esta situación.

Informate mas:
Comisión de apertura

05
Aug

Amortización sistema aleman

Entre los diferentes sistemas de amortización hipotecaria los más comunes son el sistema francés y el sistema alemán. El primero se basa en un modelo de cuotas constantes y el segundo en un sistema decreciente.

Después de ver en un post anterior las características del sistema francés de amortización ahora toca revisar las del sistema alemán, que a diferencia del anterior se sustenta en un modelo de cuotas decrecientes. Es decir, la cuantía de las cuotas a pagar se reduce conforme avanza la vida del préstamo. Esto se consigue porque la cantidad de capital que amortiza cada mes es constante, no varía durante la vida de la hipoteca.

En este sentido, conviene recordar que las letras de la hipoteca se dividen entre el capital amortizado, lo que realmente se paga de la cas, y los intereses que se pagan al banco por el dinero que prestan. El sistema de amortización alemán plantea una amortización de capital fija todos los meses, lo que a su vez generará una cuota mensual variable, que no será siempre la misma -siempre existirá la posibilidad de fijar periodos de un año donde la cuota sea constante mes a mes y revisable tras concluir el mismo-.

La principal ventaja de sistema alemán es que al final de la vida del préstamo se pagan menos intereses que con el francés y su gran desventaja es que las primeras cuotas de la hipoteca tienden a ser muy elevadas y no todo el mundo es capaz de soportarlas. Esto se debe a que los intereses se aplican sobre el capital restante por amortizar, que durante los primeros años es mucho.

El siguiente gráfico permite hacerse una idea de cómo funciona este sistema:

En cualquier caso, si necesita hacer cáculos de cuanto pagará por su hipoteca, puede acceder a calcular su hipoteca o si necesita conocer la oferta del mercado al comparador de hipotecas Hipolisto

Informate mas:
Amortización sistema aleman

04
Aug

Amortización sistema francés

Los sistemas de amoritzación de hipotecas determinan la forma en la que se devolverá el dinero del préstamo al banco y más concretamente cómo se estructurará el pago de cuota mensual. Puede parecer baladí elegir entre una fórmula u otra, pero nada más lejos de la realidad.

Al final, el sistema de amortización será el responsable de que terminemos pagando más intereses por el préstamo o del porcentaje de la vivienda que vamos pagando frente a los intereses generados por la hipoteca. En España el más utilizado es el sistema francés de amortización que se caracteriza por tener unas cuotas contantes. Es decir, que se intenta lograr que la letra mensual sea lo más estable posible -de hecho, sólo varía en función del tipo de interés cuando llega el momento de revisar la hipoteca-.

Para lograr unas cuotas constantes, se distribuye el pago del capital y de los intereses a lo largo de todas las cuotas del préstamo, lo que a su vez hace que en las primeras letras casi toda la cuota corresponde a intereses, mientras que en las últimas casi todo el pago corresponde a la amortización real de la vivienda.

Así, por ejemplo, para una hipoteca de 300.000 euros a 30 años con un tipo de interés del 4% las cuotas serían de 1.432,4 euros. En el primer pago, 1.000 euros corresponderían a intereses y 432,24 euros a amortización de capital, mientras que en la última cuota sólo se destinarían 4.76 euros al pago de intereses y el resto a amortización.

Esta distribución no es arbitraria. Por una parte, es una de las fórmulas matemáticas más sencillas para mantener las cuotas constantes y por otra beneficia directamente al banco, que se asegura antes el pago de los intereses -algo especialmente importante ante posibles amortizaciones anticipadas-.

La fórmula matemática concreta que se utilice bajo este sistema deberá reflejarse en el contrato hipotecario, aunque aquí se puede acceder a una fómula estándar y en este enlace a un simulador de la misma. Es importante preguntar por el sistema de amortización del préstamo y aunque la mayoría de entidades financieras suele negarse a cambiarlo, tampoco se pierde nada por probar.

La siguiente imagen muestra de forma gráfica el funcionamiento del sistema de amortización frances.

sh_grafico.gif

Debido a su distribución, otra de las particularidades del sistema francés es que la opción de amortizar capital anticipadamente pierde interés conforme pasan los años. Al principio resulta más provechoso anticipar el dinero de la hipoteca que al final del préstamo. Y es que si se anticipa capital durante los primeros años se acelera el paso al siguiente tramo de la hipoteca o, dicho de otra forma restará menos capital por pagar y por lo tanto esto generará menos intereses.

En cualquier caso, si necesita hacer cáculos de cuanto pagará por su hipoteca, puede acceder a calcular su hipoteca o si necesita conocer la oferta del mercado al comparador de hipotecas Hipolisto

Informate mas:
Amortización sistema francés

20
Jul

Hipotecas Puente

En entregas anteriores hablamos tanto del concepto como de los riesgos inherentes a la contratación de las denominadas “hipotecas puente”.

En esta entrega vamos a acercarles algunas de las propuestas que se encuentran vigentes en el mercado en materia de créditos puente.

El lector debe tener en cuenta, que por el elevado nivel de riesgo que este tipo de productos significa para la entidad bancaria que lo concede, así como por la posibilidad de valerse de este tipo de facilidades con propósitos especulativos, la oferta no suele ser tan abundante como en el caso de una hipoteca tradicional.

Sin embargo, no podemos dejar de mencionar algunas interesantes propuestas efectuadas por nuestros bancos y cajas:

Oficina Directa.com: Hipoteca Cambio de casa -    Ampliar condiciones

Bancaja: Préstamo hipotecario cambio de casa de Bancaja   -    Ampliar condiciones

ING Direct: Hipoteca Naranja sobre casa actual de ING Direct    -   Ampliar condiciones

CajaCanarias: Hipoteca Cambio ViviendaAmpliar condiciones

Agencia Negociadora: Hipoteca Puente de Agencia Negociadora   -   Ampliar condiciones

Caixanova: Hipoteca Cambio De Casa   - Ampliar condiciones

Banco Santander: Superhipoteca Cambio de casa Ampliar condiciones

La Caixa: Hipoteca Casa x Casa Ampliar condiciones

Informate mas: 
Hipotecas Puente

17
Jun

AJD La Rioja

En La Rioja, también se aplica el IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

El tipo de gravamen aplicable por transmisiones a las adquisiciones de bienes inmuebles que vayan a constituir vivienda habitual de una familia numerosa será reducido al 3%.

Tipo general en la Comunidad Autónoma de La Rioja: 7%

En la transmisión de viviendas de protección oficial de régimen especial, así como en la constitución y cesión de derechos reales sobre las mismas, se aplicará un tipo reducido al 5%.

Tipo general en la Comunidad Autónoma de La Rioja: 7%

El tipo de gravamen aplicable por actos jurídicos documentados para la adquisición de vivienda habitual para familias numerosas y sujetos pasivos cuyos ingresos no superan en 3,5% veces el salario mínimo interprofesional será reducido al 0,5%.

Además, en el caso de que el valor de la vivienda no exceda de los 150.253 euros se les aplicará un 0,4% a estos colectivos.

Tipo general en la Comunidad Autónoma de La Rioja: 1%

Medidas dirigidas a los discapacitados:

El tipo de gravamen aplicable por Transmisiones a las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de personas que tengan la consideración legal de discapacitados con un grado igual o superior al 33% será reducido al 5%

Tipo general en la Comunidad Autónoma de La Rioja: 7%

El tipo de gravamen aplicable por actos jurídicos documentados para la adquisición de vivienda habitual para discapacitados será reducido al 0,5%.

Además, en el caso de que el valor de la vivienda no exceda de los 150.253 euros se les aplicará un 0,4% a estos colectivos.

Tipo general en la Comunidad Autónoma de La Rioja: 1%

Medidas dirigidas a los jóvenes:

El tipo de gravamen aplicable por Transmisiones a las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años en la fecha de adquisición será REDUCIDO al 5%.

Tipo general en la Comunidad Autónoma de La Rioja: 7%

El tipo de gravamen aplicable por actos jurídicos documentados para la adquisición de vivienda habitual para jóvenes de hasta 36 años será reducido al 0,5%.

Además, en el caso de que el valor de la vivienda no exceda de los 150.253 euros se les aplicará el 0,4%.

Tipo general en la Comunidad Autónoma de La Rioja: 1%

Jóvenes empresarios:

El Gobierno de La Rioja ha establecido tipos reducidos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tanto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas como en la de actos jurídicos documentados, que se acompañan de una deducción adicional cuando la adquisición se efectúe dentro de los primeros tres meses desde la constitución de la sociedad.

De este modo, las adquisiciones de inmuebles de segunda transmisión por parte de una sociedad mercantil, constituida por jóvenes menores de 36 años destinado a ser el domicilio social o centro de trabajo, tributarán al tipo reducido del 4% (el tipo general es del 7%).

Si el inmueble es nuevo y, por tanto, sujeto a IVA y Actos Jurídicos Documentados se le aplicará los tipos del 0,5%, frente al 1% general, si el valor real del inmueble es igual o superior a 150.253 euros y del 0,4% si su valor real es inferior a dicha cuantía.

Asimismo, cuando la adquisición se formalice dentro de los tres meses posteriores a la constitución de la sociedad, la sociedad se podrá deducir íntegramente la cuota pagada por dicha constitución, correspondiente a la modalidad de operaciones societarias de este impuesto.

Informate mas: 
AJD La Rioja

17
Jun

AJD La Rioja

En La Rioja, también se aplica el IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

El tipo de gravamen aplicable por transmisiones a las adquisiciones de bienes inmuebles que vayan a constituir vivienda habitual de una familia numerosa será reducido al 3%.

Tipo general en la Comunidad Autónoma de La Rioja: 7%

En la transmisión de viviendas de protección oficial de régimen especial, así como en la constitución y cesión de derechos reales sobre las mismas, se aplicará un tipo reducido al 5%.

Tipo general en la Comunidad Autónoma de La Rioja: 7%

El tipo de gravamen aplicable por actos jurídicos documentados para la adquisición de vivienda habitual para familias numerosas y sujetos pasivos cuyos ingresos no superan en 3,5% veces el salario mínimo interprofesional será reducido al 0,5%.

Además, en el caso de que el valor de la vivienda no exceda de los 150.253 euros se les aplicará un 0,4% a estos colectivos.

Tipo general en la Comunidad Autónoma de La Rioja: 1%

Medidas dirigidas a los discapacitados:

El tipo de gravamen aplicable por Transmisiones a las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de personas que tengan la consideración legal de discapacitados con un grado igual o superior al 33% será reducido al 5%

Tipo general en la Comunidad Autónoma de La Rioja: 7%

El tipo de gravamen aplicable por actos jurídicos documentados para la adquisición de vivienda habitual para discapacitados será reducido al 0,5%.

Además, en el caso de que el valor de la vivienda no exceda de los 150.253 euros se les aplicará un 0,4% a estos colectivos.

Tipo general en la Comunidad Autónoma de La Rioja: 1%

Medidas dirigidas a los jóvenes:

El tipo de gravamen aplicable por Transmisiones a las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años en la fecha de adquisición será REDUCIDO al 5%.

Tipo general en la Comunidad Autónoma de La Rioja: 7%

El tipo de gravamen aplicable por actos jurídicos documentados para la adquisición de vivienda habitual para jóvenes de hasta 36 años será reducido al 0,5%.

Además, en el caso de que el valor de la vivienda no exceda de los 150.253 euros se les aplicará el 0,4%.

Tipo general en la Comunidad Autónoma de La Rioja: 1%

Jóvenes empresarios:

El Gobierno de La Rioja ha establecido tipos reducidos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tanto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas como en la de actos jurídicos documentados, que se acompañan de una deducción adicional cuando la adquisición se efectúe dentro de los primeros tres meses desde la constitución de la sociedad.

De este modo, las adquisiciones de inmuebles de segunda transmisión por parte de una sociedad mercantil, constituida por jóvenes menores de 36 años destinado a ser el domicilio social o centro de trabajo, tributarán al tipo reducido del 4% (el tipo general es del 7%).

Si el inmueble es nuevo y, por tanto, sujeto a IVA y Actos Jurídicos Documentados se le aplicará los tipos del 0,5%, frente al 1% general, si el valor real del inmueble es igual o superior a 150.253 euros y del 0,4% si su valor real es inferior a dicha cuantía.

Asimismo, cuando la adquisición se formalice dentro de los tres meses posteriores a la constitución de la sociedad, la sociedad se podrá deducir íntegramente la cuota pagada por dicha constitución, correspondiente a la modalidad de operaciones societarias de este impuesto.

Informate mas: 
AJD La Rioja

20
May

Creditos ico rehabilitacion viviendas

 

Con una financiación de hasta el 100 % del proyecto de inversión, los españoles pueden encarar la remodelación de sus viviendas gracias a la línea de crédito ICO-Economía Sostenible 2010.

En principio, hasta el 21 de Diciembre de 2010, tanto particulares, comunidades de propietarios, como autónomos, empresas y entidades pueden acceder a una amplia financiación, como montos máximos de 2.000.000 de euros para particulares, autónomos y pequeñas empresas y de hasta 50 millones de euros en caso de empresas medianas y grandes.

El cliente podrá elegir entre las siguientes posibilidades de plazos de amortización y carencia de principal:
• 3 años sin carencia para el pago de principal.
• 5 años, con 0 ó con 1 año de carencia para el pago de principal.
• 7 años, con 0 ó con 2 años de carencia para el pago de principal.
• 10 años, con 0 ó con 3 años de carencia para el pago de principal.
• 12 años, con 0 ó con 3 años de carencia para el pago de principal.
• 15 años, con 0 ó con 3 años de carencia para el pago de principal.
• 20 años, con 0 ó con 3 años de carencia para el pago de principal.

Respecto de los tipos de interés, los particulares, autónomos y comunidades de propietarios podrán optar por un préstamo a tipo fijo, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 1,65%, o bien a tipo variable.

En este último caso, se fijará una tasa equivalente al Euribor 6 meses más Diferencial, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 2,00%.

El tipo de interés que el ICO comunica es TAE y las Entidades de Crédito no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de: comisión de apertura, de estudio o de disponibilidad.

Para acceder a este préstamo tendrá que presentar la documentación solicitada, directamente en las oficinas de los principales bancos y cajas establecidos en España.

Entre dichas entidades podemos mencionar a:

 Entre otros

Informate mas:
Creditos ico rehabilitacion viviendas

28
Apr

Revision hipoteca

La revisión de la hipoteca es un tema complejo y que acarrea muchas dudas para los usuarios. Las entidades financieras que comercializan préstamos para vivienda a tipo variable, ya sea con el índice Euribor o el IRPH, aplican un sistema de revisión que puede ser semestral o anual.

En ambas situaciones, el banco o caja de ahorro lo que hace es especular con la subida o bajada del índice de referencia. En caso de que un año o seis meses después de la puesta en vigencia de nuestra hipoteca, los tipos de interés estén más altos, pagaremos más, mientras que si es menor, nos ahorraremos algo de dinero.

Una revisión cada seis meses es más propensa a las variaciones en el tipo de interés, ya que no necesitará que transcurra un año para modificar la cuota. En un mercado a un año, estaremos pagando una hipoteca que se acomoda más a la realidad económica, aunque ya hemos vista que la tendencia mensual es de cambios leves. Si hacemos una comparación anual, las bajadas han sido más profundas.

Sin embargo, el sistema financiero español le ha encontrado una salida a esta situación, aplican el llamado suelo hipotecario, que en caso de una bajada en los tipos, se protege y no permite que el cliente se beneficie.

Es decir que si nuestra hipoteca ha sido firmada en el contrato a Euribor +0,50%, el tipo de interés resultante hoy con un indice de marzo (1,215% + 0,50%), estaríamos pagando un 1,715%. Sin embargo, si el suelo es del 2%, lamentablemente pagaremos este último porcentual.

Otro punto a tener en cuenta es el mes en que revisamos la hipoteca. Esto debe estar estipulado, y debemos tenerlo en claro, ya que siempre será el mismo que se tomará como referencia, y las subidas o bajadas de ese período son los que determinarán si nos ahorraremos o no dinero.

En estos tiempos donde el Euribor vive mínimos históricos, las entidades también se han “defendido” aumentando los diferenciales, aunque esto corre para nuevas hipotecas. Es decir que si usted pactó un tipo de interés de Euribor + 0,50%, lo que variará en cada revisión es el tipo aplicado al índice, y no podrán modificarle el diferencial.

Por último, en caso de no estar de acuerdo con la cuota que paga, y si le parece caro su préstamo, tiene la opción de modificarlo, por lo que podrá llevar su hipoteca a otra entidad, a través de la subrogación. Allí, se beneficiará con otro tipo de interés, aunque las demás condiciones se mantendrán.

Si quiere saber más del mundo de las hipotecas, y realizar comparaciones entre las diferentes ofertas que existen en el mercado español, puede consultar en Hipolisto.

Informate mas:
Revision hipoteca

21
Apr

AJD Asturias

Continuamos comentándoles sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y ahora es el turno de ASTURIAS.

Según la Ley de la Comunidad Autónoma de Asturias 6/2008, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de acompañamiento a los presupuestos Generales para 2009, en el Capítulo III, informa sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

“Artículo 9. Tipos de gravamen en la modalidad de “Actos jurídicos documentados” establecidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 31 del Texto Refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado en virtud del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria en la modalidad de “Actos jurídicos documentados” se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los siguientes tipos de gravamen:

1- Tipo impositivo general aplicable a los documentos notariales.-Con carácter general se aplicará el tipo del uno por ciento (1%) en las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como documentos notariales.

2- Tipo impositivo aplicable a las escrituras y actas notariales que contengan actos o contratos por los que se transmitan viviendas de protección pública o se constituyan préstamos hipotecarios sobre las mismas.-Se aplicará el tipo del 0,3 por 100 (0,3%) a la adquisición de viviendas y constitución de préstamos hipotecarios efectuados por beneficiarios de ayudas económicas percibidas de la Administración del Estado y de la Administración del Principado de Asturias para la adquisición de vivienda habitual de protección pública que no goce de la exención prevista en la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

3- Tipo impositivo aplicable a las escrituras que documenten transmisiones en las que se produzca renuncia a la exención del IVA.-Se aplicará el tipo del 1,5 por ciento (1,5%) a las escrituras que documenten transmisiones en las que se produzca la renuncia expresa de la exención del impuesto sobre el valor añadido prevista en el apartado dos del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.

4- Tipo impositivo aplicable a las escrituras y actas notariales en las que se formalice la declaración de obra nueva o la división horizontal de edificios destinados a viviendas en alquiler para vivienda habitual.-Se aplicará el tipo del 0,3 por ciento (0,3%) en las escrituras públicas para formalizar la declaración de obra nueva o la división horizontal de edificios destinados a viviendas en alquiler para vivienda habitual.

La aplicación del tipo reducido tendrá carácter provisional y estará condicionada a que, dentro de los diez años siguientes a la finalización de la construcción, no se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que alguna vivienda no estuviera arrendada durante un periodo continuado de dos años.
  • Que se realizara la transmisión de alguna de las viviendas.
  • Que alguno de los contratos de arrendamiento se celebrara por menos de seis meses.
  • Que alguno de los contratos de arrendamiento tuviera por objeto una vivienda amueblada y el arrendador se obligara a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hostelera, como restaurante, limpieza, lavado de ropa, etcétera.
  • Que alguno de los contratos de arrendamiento se celebrara a favor de parientes, hasta el tercer grado inclusive, de los promotores, si éstos fueran personas físicas, o de los socios, consejeros o administradores, si la promotora fuera persona jurídica.

No se entenderá producida la circunstancia señalada en el punto 2 anterior cuando se transmita la totalidad de la construcción a uno o varios adquirentes que continúen con la explotación de las viviendas del edificio en régimen de arrendamiento. Los adquirentes se subrogarán en la posición del transmitente para la consolidación del tipo reducido y para las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

En caso de producirse cualesquiera de tales circunstancias deberá abonarse mediante autoliquidación complementaria la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los intereses de demora.

5- Tipo impositivo aplicable a las escrituras y actas notariales que contengan actos o contratos por los que se transmitan viviendas destinadas a arrendamiento para vivienda habitual.-Se aplicará el tipo del 0,3 por ciento (0,3%) en las escrituras y actas notariales en las que se documente la segunda o ulterior transmisión de una vivienda a una empresa a la que sean de aplicación las Normas de adaptación del Plan general de contabilidad al sector inmobiliario, siempre que el destino del inmueble sea el arrendamiento y que, dentro de los diez años siguientes a la adquisición, no se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias.

  • Que la vivienda no estuviera arrendada durante un periodo continuado de dos años.
  • Que se realizara la transmisión de la vivienda.
  • Que el contrato de arrendamiento se celebrara por menos de seis meses.
  • Que el contrato de arrendamiento tuviera por objeto una vivienda amueblada y el arrendador se obligara a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hostelera, como restaurante, limpieza, lavado de ropa, etcétera.
  • Que el contrato de arrendamiento se celebrara a favor de parientes, hasta el tercer grado inclusive, de los empresarios, si éstos fueran personas físicas, o de los socios, consejeros o administradores, si el arrendador fuera una persona jurídica.

No se entenderá producida la circunstancia señalada en el punto 2 anterior cuando se transmita la vivienda a adquirentes que continúen con su explotación en régimen de arrendamiento para vivienda habitual. Los adquirentes se subrogarán en la posición del transmitente para la consolidación del tipo reducido y para las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

En caso de producirse cualesquiera de tales circunstancias deberá abonarse mediante autoliquidación complementaria la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los intereses de demora.

6- Tipo impositivo aplicable a los documentos notariales de constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuando el sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca.-Se aplicará un tipo impositivo del 0,1 por ciento (0,1%) en los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca con domicilio social en el Principado de Asturias.”

Si quiere consultar ADJ Hipotecas en otras Comunidades Autónomas, puede hacerlo aquí.

Informate mas:
AJD Asturias

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