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Este blog recoge datos y noticias sobre hipotecas generadas por bancos , analistas finacieros , etc.... nuestra intencion es que te sea de utilidad para mejorar tu hipoteca

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04
Dec

Rebajas fiscales a las PYMES

Las rebajas fiscales a las PYMES, son una de las principales novedades que se recogen en el Real Decreto-Ley aprobado ayer en Consejo de Ministros por el Gobierno, el cual tiene como finalidad fomentar la actividad empresarial, la inversión y el empleo.
Así las rebajas fiscales a las PYMES, que se incluyen en este Real Decreto-Ley, consisten en un conjunto de medidas tributarias, que tendrá como misión estimular la actividad económica y reducir los impuestos, especialmente en el ámbito de la pequeña y mediana empresa. Así las modificaciones que introduce este Real Decreto-Ley, son las siguientes, y afectan a los siguientes impuestos:
Impuesto sobre Sociedades. El Real Decreto-Ley establece, en primer lugar, la elevación de 8 a 10 millones de euros del umbral relativo al importe neto de la cifra de negocios que posibilita acogerse al régimen especial de las entidades de reducida dimensión, cuya principal ventaja es la sujeción a un tipo impositivo reducido del 25%, frente al 30% del tipo general. Del mismo modo, se permite que tales entidades puedan seguir disfrutando de los beneficios de este régimen especial durante los tres ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el nuevo umbral de 10 millones de euros, incluso en el supuesto de que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración empresarial, con la única restricción de que todas las entidades intervinientes en la misma estén dentro de dicho umbral.
Además, se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de las entidades de reducida dimensión se grava con el tipo reducido del 25%. Si en el marco regulatorio actual sólo disfrutaban de esta ventaja fiscal los primeros 120.000 euros de beneficios, el Real Decreto-Ley fija dicha cuantía en 300.000 euros. Este límite también será de aplicación para las denominadas microempresas, que por tener una cuantía neta de cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y un plantilla media inferior a 25 empleados, pueden acogerse a un tipo de gravamen del 20%.
Por último, se amplía en tres años, hasta 2015, el periodo de vigencia del régimen fiscal de libertad de amortización para inversiones nuevas vinculadas a la actividad económica, eliminando el condicionante del mantenimiento del empleo y permitiendo su extensión a todas las empresas, personas físicas y profesionales.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Las medidas de incentivo para las empresas se completan con la exoneración del gravamen por la modalidad de operaciones societarias de este impuesto para todas las operaciones dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas. Entiende el Gobierno que en la actual coyuntura económica es conveniente eliminar los obstáculos que dificulten la consecución de estos fines.
Para más información:
Ministerio de Economía y Hacienda

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Rebajas fiscales a las PYMES

25
Nov

Cajastur organiza la 1ª Feria del Stock Inmobiliario

A partir de mañana 26 de noviembre y hasta el domingo 28, Cajastur organizará  en Oviedo, Gijón, Avilés y La Felguera la primera Feria del Stock Inmobiliario.

En esta promoción, la entidad intenta dar salida a su stock de viviendas antes de fin de año, constituyendo una oportunidad ideal para encontrar su casa antes de que finalice la desgravación por la compra de vivienda habitual en el IRPF.

Con este objetivo en mente, la entidad pondrá en venta casi un centenar de viviendas, al tiempo que ofrecerá asesoramiento financiero, así como la posibilidad de realizar todo el proceso de adquisición y financiación de su nueva vivienda. .

Para este propósito la entidad mantendrá abiertas sus oficinas de la Calle de Uría en Oviedo, Paseo de Begoña en Gijón, Calle La Cámara en Avilés y Calle Ramón Clavería en La Felguera. Los horarios de atención serán los siguientes:

Viernes 26 de 16 a 20 horas,
Sábado 27 de 10 a 14 horas y de 16 a 20 horas,
Domingo 28 de 10 a 14 horas.

Según informa Cajastur, esta campaña pondrá a su alcance una adecuada oferta de financiación, donde podrá contar con un préstamo hipotecario que cubra hasta el 100% del importe de la compra.

En la página de la entidad podrá consultar las direcciones donde se encuentran ubicados los inmuebles que formarán parte de esta campaña.

Más información

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Cajastur organiza la 1ª Feria del Stock Inmobiliario

08
Nov

Hipoteca Segunda Vivienda de oficinadirecta.com

Tal como con los demás productos que ofrece oficinadirecta.com, la Hipoteca Segunda Vivienda ha sufrido modificaciones. Esta hipoteca aplica un tipo de interés mixto, el cual ha sufrido en estos días no sólo incrementos para su porción fija y sobre el diferencial a tipo variable, sino una reestructuración diferenciando la oferta dirigida a nuevos clientes o a los actuales.

Pudiendo devolver este préstamo en un plazo de hasta 40 años, usted accederá a una financiación de hasta el 80% del precio de compra.

Según informa la entidad online de Banco Pastor, sobre esta hipoteca se aplica un tipo de interés inicial fijo los seis primeros meses, y con posterioridad un tipo de interés variable, con revisión anual.

Para los clientes actuales, se ofrecen las mejores condiciones, aplicándose un interés fijo del 2,10% y uno variable equivalente al Euribor + 0,59.

Para los nuevos clientes, este préstamo podrá obtenerse por un 2,35% fijo el primer semestre y Euribor + 0,69, el resto de la vida del préstamo.

Para acceder a esta hipoteca,  la entidad requiere de la contratación de algunos productos, (algunos más que antes), como:

  • domiciliar la nómina , mínimo de 3.500 € netos mensuales para clientes actuales y 4.000 € netos mensuales para nuevos clientes.
  • domiciliar recibos (al menos dos de suministros: agua, luz, gas, teléfono),
  • contratación de un Seguro de Hogar AXA.
  • Contratación de tarjetas 4b y Visa, gratuitas con ingresos domiciliados.
  • Contratación de Seguro de Vida suscrito con Pastor Vida.

En cuanto al capital otorgado, el importe contempla además del mencionado anteriormente, el importe necesario para refinanciar la hipoteca de su vivienda habitual, con el límite de la suma del 80% del valor de tasación de su vivienda habitual y del 60% del valor de la vivienda que adquiere.

Como ventaja puede rescatarse  el tema de las comisiones, ya que esta hipoteca está exenta de aquellas cobradas por  la apertura, estudio, amortización anticipada y cancelación anticipada.

En caso de subrogación a otra entidad, la compensación será del 0,50% sobre el capital pendiente, si se produce en los 5 primeros años, y del 0,25% si es posterior.

Asimismo, se suma como ventaja, la posibilidad de contar con carencia permanente, es decir, que la entidad no lo obliga a amortizar capital en función de un esquema impuesto, sino que usted podrá decidir el ritmo con el que efectuará la devolución del capital recibido.

La entidad informa que:

  • Podrá ir amortizando cuando acumule unos ahorros o reciba las extras u otros ingresos, llevando más desahogados los meses normales.
  • O incluso, podrá decidir no amortizar absolutamente nada ese año, si no le va bien. Por ejemplo, el año de la compra de su vivienda, que ya tiene muchos gastos (la compra, los papeleos, los muebles…)

Esta propuesta otrora deslumbrante, ha sufrido no sólo un incremento de los tipos de interés aplicables, sino también de las condiciones de contratación.  Hoy es una hipoteca menos accesible que antes.

Más información

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Hipoteca Segunda Vivienda de oficinadirecta.com

13
Sep

En julio se dispara la venta de viviendas

Pese a que en el mes de julio entró en vigencia el incremento de la alícuota del IVA aplicable a la adquisición de vivienda de obra nueva, la compraventa de inmuebles registró un aumento del 16,4% en tasa interanual.

Esta espectacular cifra duplica ampliamente el alza registrado en el mes de junio, que fue de un 7%.

Los motivos aparentes de esta “explosión de ventas” inmobiliarias, los encontramos en el efecto que provoca la eliminación de la desgravación fiscal por compra de vivienda a partir del 1 de enero de 2011, para las rentas superiores a 24.107,2 euros. Esta próxima “desventaja” impositiva está impulsando a muchos compradores a concretar sus operaciones antes de fin de año.

A esta situación se suma la desesperación de los bancos por hacerse de liquidez y eliminar los inmuebles que tienen estancados en sus balances antes de fin de año. De esta forma, las entidades venden varias de estas propiedades por debajo de sus deudas.

En este contexto en el que se ha vivido una parálisis casi total del sector, los repuntes parecen aún más fuertes que antes. Los expertos auguran que los incrementos en la compraventa de viviendas se mantendrán hasta fin de año.

En 2011, el panorama que se presente dependerá de la evolución de otros factores que afectan al mercado inmobiliario, como la tasa de desempleo y la renta media de los españoles. Sin duda, la continuidad del impulso positivo dependerá de si la economía continúa estancada o si por el contrario muestra una reactivación.

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En julio se dispara la venta de viviendas

10
Sep

Bancaja aplaza gratis por 6 meses la hipoteca

Bancaja renueva el compromiso que mantiene con su clientela y, como parte de una extensa campaña, anuncia el aplazamiento gratuito durante 6 meses de su hipoteca en Bancaja, si es que usted pierde el empleo.

Según lo anunciado por la entidad, se podrá aplazar las cuotas de la hipoteca, las cuales se pagarán al final del préstamo sin intereses adicionales. Este beneficio estará disponible una vez cada 3 años, siempre que el titular no esté en situación de impago y el empleo se haya perdido en los últimos 3 meses.

La entidad se compromete a aceptar su solicitud de aplazamiento, siempre que cumpla con los requisitos, so pena de aplazar gratuitamente todas las cuotas de un año, en caso de incumplimiento por parte de la entidad.

Las cuotas aplazadas podrán devolverse en el plazo que el cliente estime conveniente, pudiendo pagar el importe aplazado al final del préstamo, abonando el mismo tipo de interés nominal anual aplicable al préstamo, sin ningún otro cargo por intereses adicionales de penalización o demora.

La entidad mantiene su exigencia de pago del importe aplazado antes del vencimiento final del préstamo. En caso de que transmita la vivienda hipotecada por cualquier título o se cancele o declare el vencimiento anticipado del préstamo, o si de mutuo acuerdo con Bancaja se modifican las condiciones del préstamo y/o se amplía el capital el mismo, también resultará exigible el pago del monto aplazado.

A continuación le resumimos las condiciones exigidas por la entidad para acceder a este beneficio:

  • Ser titular de un préstamo hipotecario en Bancaja, obtenido con un destino o finalidad ajena a cualquier actividad empresarial o profesional, cuya hipoteca recaiga sobre la vivienda habitual del titular. El préstamo debe ser en euros y la vivienda estar ubicada en territorio español.
  • Haber perdido el empleo como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo por causas no previstas en el mismo y/o ajenas a la voluntad del trabajador, siempre que no hayan transcurrido más de tres meses desde dicha extinción.
  • Estar al corriente, todos los titulares, en las obligaciones de pago con Bancaja.
  • Que hayan transcurrido al menos tres años desde un aplazamiento anterior, en caso de haberse solicitado.

Más información

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Bancaja aplaza gratis por 6 meses la hipoteca

28
Aug

Hipotecas a 50 años

Durante el último año les hemos comentado acerca del enorme stock de inmuebles que cuentan las entidades financieras en sus balances. Para bajar esas cifras que moestan sus cuentas, bancos y cajas de ahorro comercializan las viviendas que poseen con descuentos importantes y con la posibilidad de acceder al 100% de financiación.

Durante muchos años, el mercado español ofrecía plazos muy largos para su devolución, aunque con el paso del tiempo y el agravamiento de la crisis, esta característica de los préstamos descendió. A pesar de la difícil situación que atraviesa la economía, la banca necesita desprenderse de sus activos inmobiliarios.

Una de los ganchos para bajar su stock ha sido la aplicación de un diferencial bajo sobre el Euribor, aunque ahora también ofrecen hipotecas a 50 años, es decir que tendremos medio siglo para devolver nuestro dinero.

Sin embargo, un aspecto negativo comienza a golpear el bolsillo de los usuarios, en los últimos tiempos hemos visto que poco a poco requieren de cierto grado de vinculación de productos, aunque en contrapartida, muchas propuestas carecen de comisiones.

En la actualidad, las hipotecas a 50 años que están en vigencia son aquellas del segmento joven y las de los portales inmobiliarios. Las propuestas estándar que hoy se comercializan no superan los 40 años.

A continuación, les ofrecemos un resumen de algunas ofertas de hipotecas a 50 años:

Recuerde que cuando adquiere una vivienda deberá pagar gastos e impuestos.

Estos resultados se pueden ampliar con el Comparador Hipotecas de Hipolisto, el primer comparador social y colaborativo que cuenta con toda la oferta del mercado hipotecario.

En caso de que esté interesado en contratar un préstamo hipotecario, tenga dudas acerca del comportamiento del Euribor, y no sepa finalmente cuanto pagará mensualmente de cuota puede realizar un cálculo de su hipoteca.

Informate mas: 
Hipotecas a 50 años

17
Jun

AJD La Rioja

En La Rioja, también se aplica el IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

El tipo de gravamen aplicable por transmisiones a las adquisiciones de bienes inmuebles que vayan a constituir vivienda habitual de una familia numerosa será reducido al 3%.

Tipo general en la Comunidad Autónoma de La Rioja: 7%

En la transmisión de viviendas de protección oficial de régimen especial, así como en la constitución y cesión de derechos reales sobre las mismas, se aplicará un tipo reducido al 5%.

Tipo general en la Comunidad Autónoma de La Rioja: 7%

El tipo de gravamen aplicable por actos jurídicos documentados para la adquisición de vivienda habitual para familias numerosas y sujetos pasivos cuyos ingresos no superan en 3,5% veces el salario mínimo interprofesional será reducido al 0,5%.

Además, en el caso de que el valor de la vivienda no exceda de los 150.253 euros se les aplicará un 0,4% a estos colectivos.

Tipo general en la Comunidad Autónoma de La Rioja: 1%

Medidas dirigidas a los discapacitados:

El tipo de gravamen aplicable por Transmisiones a las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de personas que tengan la consideración legal de discapacitados con un grado igual o superior al 33% será reducido al 5%

Tipo general en la Comunidad Autónoma de La Rioja: 7%

El tipo de gravamen aplicable por actos jurídicos documentados para la adquisición de vivienda habitual para discapacitados será reducido al 0,5%.

Además, en el caso de que el valor de la vivienda no exceda de los 150.253 euros se les aplicará un 0,4% a estos colectivos.

Tipo general en la Comunidad Autónoma de La Rioja: 1%

Medidas dirigidas a los jóvenes:

El tipo de gravamen aplicable por Transmisiones a las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años en la fecha de adquisición será REDUCIDO al 5%.

Tipo general en la Comunidad Autónoma de La Rioja: 7%

El tipo de gravamen aplicable por actos jurídicos documentados para la adquisición de vivienda habitual para jóvenes de hasta 36 años será reducido al 0,5%.

Además, en el caso de que el valor de la vivienda no exceda de los 150.253 euros se les aplicará el 0,4%.

Tipo general en la Comunidad Autónoma de La Rioja: 1%

Jóvenes empresarios:

El Gobierno de La Rioja ha establecido tipos reducidos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tanto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas como en la de actos jurídicos documentados, que se acompañan de una deducción adicional cuando la adquisición se efectúe dentro de los primeros tres meses desde la constitución de la sociedad.

De este modo, las adquisiciones de inmuebles de segunda transmisión por parte de una sociedad mercantil, constituida por jóvenes menores de 36 años destinado a ser el domicilio social o centro de trabajo, tributarán al tipo reducido del 4% (el tipo general es del 7%).

Si el inmueble es nuevo y, por tanto, sujeto a IVA y Actos Jurídicos Documentados se le aplicará los tipos del 0,5%, frente al 1% general, si el valor real del inmueble es igual o superior a 150.253 euros y del 0,4% si su valor real es inferior a dicha cuantía.

Asimismo, cuando la adquisición se formalice dentro de los tres meses posteriores a la constitución de la sociedad, la sociedad se podrá deducir íntegramente la cuota pagada por dicha constitución, correspondiente a la modalidad de operaciones societarias de este impuesto.

Informate mas: 
AJD La Rioja

17
Jun

AJD La Rioja

En La Rioja, también se aplica el IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

El tipo de gravamen aplicable por transmisiones a las adquisiciones de bienes inmuebles que vayan a constituir vivienda habitual de una familia numerosa será reducido al 3%.

Tipo general en la Comunidad Autónoma de La Rioja: 7%

En la transmisión de viviendas de protección oficial de régimen especial, así como en la constitución y cesión de derechos reales sobre las mismas, se aplicará un tipo reducido al 5%.

Tipo general en la Comunidad Autónoma de La Rioja: 7%

El tipo de gravamen aplicable por actos jurídicos documentados para la adquisición de vivienda habitual para familias numerosas y sujetos pasivos cuyos ingresos no superan en 3,5% veces el salario mínimo interprofesional será reducido al 0,5%.

Además, en el caso de que el valor de la vivienda no exceda de los 150.253 euros se les aplicará un 0,4% a estos colectivos.

Tipo general en la Comunidad Autónoma de La Rioja: 1%

Medidas dirigidas a los discapacitados:

El tipo de gravamen aplicable por Transmisiones a las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de personas que tengan la consideración legal de discapacitados con un grado igual o superior al 33% será reducido al 5%

Tipo general en la Comunidad Autónoma de La Rioja: 7%

El tipo de gravamen aplicable por actos jurídicos documentados para la adquisición de vivienda habitual para discapacitados será reducido al 0,5%.

Además, en el caso de que el valor de la vivienda no exceda de los 150.253 euros se les aplicará un 0,4% a estos colectivos.

Tipo general en la Comunidad Autónoma de La Rioja: 1%

Medidas dirigidas a los jóvenes:

El tipo de gravamen aplicable por Transmisiones a las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años en la fecha de adquisición será REDUCIDO al 5%.

Tipo general en la Comunidad Autónoma de La Rioja: 7%

El tipo de gravamen aplicable por actos jurídicos documentados para la adquisición de vivienda habitual para jóvenes de hasta 36 años será reducido al 0,5%.

Además, en el caso de que el valor de la vivienda no exceda de los 150.253 euros se les aplicará el 0,4%.

Tipo general en la Comunidad Autónoma de La Rioja: 1%

Jóvenes empresarios:

El Gobierno de La Rioja ha establecido tipos reducidos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tanto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas como en la de actos jurídicos documentados, que se acompañan de una deducción adicional cuando la adquisición se efectúe dentro de los primeros tres meses desde la constitución de la sociedad.

De este modo, las adquisiciones de inmuebles de segunda transmisión por parte de una sociedad mercantil, constituida por jóvenes menores de 36 años destinado a ser el domicilio social o centro de trabajo, tributarán al tipo reducido del 4% (el tipo general es del 7%).

Si el inmueble es nuevo y, por tanto, sujeto a IVA y Actos Jurídicos Documentados se le aplicará los tipos del 0,5%, frente al 1% general, si el valor real del inmueble es igual o superior a 150.253 euros y del 0,4% si su valor real es inferior a dicha cuantía.

Asimismo, cuando la adquisición se formalice dentro de los tres meses posteriores a la constitución de la sociedad, la sociedad se podrá deducir íntegramente la cuota pagada por dicha constitución, correspondiente a la modalidad de operaciones societarias de este impuesto.

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AJD La Rioja

11
May

Influencia de los cambios fiscales en la vivienda

 

A la luz de la entrada en vigencia de la subida del IVA y el fin de la deducción por compra de la vivienda, está mostrando su influencia en el mercado inmobiliario.

El Banco de España estima que los cambios fiscales venideros están provocando que la decisión de compra de viviendas se anticipe, para aprovechar la legislación actual.

Por supuesto, esta situación está dando un empuje adicional al mercado inmobiliario, estabilizando las cifras de compraventa. Sin embargo, se espera que se produzca un efecto de látigo una vez que las medidas entren en vigor, ya que este impulso desaparecerá a posteriori.

El incremento del IVA reducido del 7% al 8% a partir de julio y a la eliminación de la deducción por compra de vivienda para rentas superiores a los 24.000 euros desde enero de 2011, están provocando una estabilización de las cifras de compraventas de viviendas. Incluso, la influencia de esta situación es tal que ha supuesto el paso a tasas interanuales positivas.

El gobierno ha declarado que no va a dar marcha atrás con la medida que supone la eliminación de la deducción por compra de vivienda, aún cuando pueda suponer desplome de la demanda, posterior a su entrada en vigencia.

Informate mas:
Influencia de los cambios fiscales en la vivienda

21
Apr

AJD Asturias

Continuamos comentándoles sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y ahora es el turno de ASTURIAS.

Según la Ley de la Comunidad Autónoma de Asturias 6/2008, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de acompañamiento a los presupuestos Generales para 2009, en el Capítulo III, informa sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

“Artículo 9. Tipos de gravamen en la modalidad de “Actos jurídicos documentados” establecidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 31 del Texto Refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado en virtud del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria en la modalidad de “Actos jurídicos documentados” se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los siguientes tipos de gravamen:

1- Tipo impositivo general aplicable a los documentos notariales.-Con carácter general se aplicará el tipo del uno por ciento (1%) en las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como documentos notariales.

2- Tipo impositivo aplicable a las escrituras y actas notariales que contengan actos o contratos por los que se transmitan viviendas de protección pública o se constituyan préstamos hipotecarios sobre las mismas.-Se aplicará el tipo del 0,3 por 100 (0,3%) a la adquisición de viviendas y constitución de préstamos hipotecarios efectuados por beneficiarios de ayudas económicas percibidas de la Administración del Estado y de la Administración del Principado de Asturias para la adquisición de vivienda habitual de protección pública que no goce de la exención prevista en la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

3- Tipo impositivo aplicable a las escrituras que documenten transmisiones en las que se produzca renuncia a la exención del IVA.-Se aplicará el tipo del 1,5 por ciento (1,5%) a las escrituras que documenten transmisiones en las que se produzca la renuncia expresa de la exención del impuesto sobre el valor añadido prevista en el apartado dos del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.

4- Tipo impositivo aplicable a las escrituras y actas notariales en las que se formalice la declaración de obra nueva o la división horizontal de edificios destinados a viviendas en alquiler para vivienda habitual.-Se aplicará el tipo del 0,3 por ciento (0,3%) en las escrituras públicas para formalizar la declaración de obra nueva o la división horizontal de edificios destinados a viviendas en alquiler para vivienda habitual.

La aplicación del tipo reducido tendrá carácter provisional y estará condicionada a que, dentro de los diez años siguientes a la finalización de la construcción, no se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que alguna vivienda no estuviera arrendada durante un periodo continuado de dos años.
  • Que se realizara la transmisión de alguna de las viviendas.
  • Que alguno de los contratos de arrendamiento se celebrara por menos de seis meses.
  • Que alguno de los contratos de arrendamiento tuviera por objeto una vivienda amueblada y el arrendador se obligara a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hostelera, como restaurante, limpieza, lavado de ropa, etcétera.
  • Que alguno de los contratos de arrendamiento se celebrara a favor de parientes, hasta el tercer grado inclusive, de los promotores, si éstos fueran personas físicas, o de los socios, consejeros o administradores, si la promotora fuera persona jurídica.

No se entenderá producida la circunstancia señalada en el punto 2 anterior cuando se transmita la totalidad de la construcción a uno o varios adquirentes que continúen con la explotación de las viviendas del edificio en régimen de arrendamiento. Los adquirentes se subrogarán en la posición del transmitente para la consolidación del tipo reducido y para las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

En caso de producirse cualesquiera de tales circunstancias deberá abonarse mediante autoliquidación complementaria la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los intereses de demora.

5- Tipo impositivo aplicable a las escrituras y actas notariales que contengan actos o contratos por los que se transmitan viviendas destinadas a arrendamiento para vivienda habitual.-Se aplicará el tipo del 0,3 por ciento (0,3%) en las escrituras y actas notariales en las que se documente la segunda o ulterior transmisión de una vivienda a una empresa a la que sean de aplicación las Normas de adaptación del Plan general de contabilidad al sector inmobiliario, siempre que el destino del inmueble sea el arrendamiento y que, dentro de los diez años siguientes a la adquisición, no se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias.

  • Que la vivienda no estuviera arrendada durante un periodo continuado de dos años.
  • Que se realizara la transmisión de la vivienda.
  • Que el contrato de arrendamiento se celebrara por menos de seis meses.
  • Que el contrato de arrendamiento tuviera por objeto una vivienda amueblada y el arrendador se obligara a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hostelera, como restaurante, limpieza, lavado de ropa, etcétera.
  • Que el contrato de arrendamiento se celebrara a favor de parientes, hasta el tercer grado inclusive, de los empresarios, si éstos fueran personas físicas, o de los socios, consejeros o administradores, si el arrendador fuera una persona jurídica.

No se entenderá producida la circunstancia señalada en el punto 2 anterior cuando se transmita la vivienda a adquirentes que continúen con su explotación en régimen de arrendamiento para vivienda habitual. Los adquirentes se subrogarán en la posición del transmitente para la consolidación del tipo reducido y para las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

En caso de producirse cualesquiera de tales circunstancias deberá abonarse mediante autoliquidación complementaria la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los intereses de demora.

6- Tipo impositivo aplicable a los documentos notariales de constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuando el sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca.-Se aplicará un tipo impositivo del 0,1 por ciento (0,1%) en los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca con domicilio social en el Principado de Asturias.”

Si quiere consultar ADJ Hipotecas en otras Comunidades Autónomas, puede hacerlo aquí.

Informate mas:
AJD Asturias

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