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IRPF

29
Aug

Fiscalidad Planes de pensiones

Ahorro Fiscal de los planes de Pensiones

Fiscalidad de las aportaciones

Las aportaciones que realice a su plan de pensiones se reducen directamente en la parte general de la base imponible hasta el menor de los siguientes límites: 10.000 euros ó el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos en el ejercicio. Para mayores de 50 años, estos límites serán de 12.500 euros ó 50%.

Régimen transitorio: este límite no será de aplicación a las cantidades aportadas con anterioridad al 01/01/2007 que se encuentren pendientes de reducción en BI por insuficiencia de la misma.

Además, aquéllos partícipes que reciben aportaciones de su empresa en un Plan de Pensiones del Sistema de Empleo, también podrán reducirse en la base imponible del Impuesto la cuantía de las mismas, con los límites fijados por la normativa en función de la edad.

Si su cónyuge no obtiene rentas a integrar en la parte general de la base imponible o las obtiene en cuantía inferior a 8.000 euros, podrá reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones de los que sea partícipe su cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales.

Se reducirán las aportaciones anuales realizadas por los partícipes discapacitados (con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento, así como los discapacitados que tengan una incapacidad declarada judicialmente, independientemente de su grado), con el límite de 24.250 euros anuales. Si varias personas realizan aportaciones al plan del discapacitado (el propio titular y sus familiares, en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquéllos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento), se reducirán, en primer lugar, las aportaciones realizadas por el propio discapacitado, y sólo si las mismas no alcanzaran el límite de 24.250 euros señalado, podrán ser objeto de reducción las aportaciones realizadas por terceros a su favor, de forma proporcional.

El conjunto de las reducciones anteriores no podrá dar lugar a una base liquidable general negativa. Las aportaciones que no hayan sido objeto de reducción en el impuesto por este motivo, podrán ser reducidas en los cinco ejercicios fiscales siguientes.

b. Fiscalidad de las prestaciones

En cuanto a las prestaciones generadas por un Plan de Pensiones, tienen la consideración fiscal de rendimientos del trabajo, estando sometidas tributariamente al IRPF.

En forma de capital: No dan lugar a reducción.

Régimen transitorio: para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 01/01/2007 y las acaecidas con posterioridad al 01/01/2007, por la parte correspondiente a aportaciones anteriores a 31/12/2006, los beneficiarios podrán aplicar la reducción prevista en el art.17 de la Ley del IRPF vigente a 31/12/2006: Con carácter general, si la prestación se percibe en forma de capital, se aplicará una reducción del 40% sobre el derecho consolidado si la primera aportación tiene una antigüedad de 2 años como mínimo desde la fecha en que se realizó la primera aportación.

En forma de renta: No dan lugar a reducción.

Exención hasta un máximo de 3 veces el IPREM en caso de minusválidos.

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Fiscalidad Planes de pensiones

20
Jun

Promoción Tarjetas Ibercaja

Promoción tarjetas de regalo con Tarjetas Ibercaja

Curiosa esta publicidad de Ibercaja que podéis aprovechar si sois clientes de la entidad sólo pasando por vuestra oficina.

Desde Ibercaja nos anuncian que
“Si es cliente de IBERCAJA, por dejarnos sus datos de contacto, mail y móvil*, puede llevarse una de las 70 TARJETAS IBERCAJA REGALO de 200€ que sorteamos cada mes.
Tan sólo es necesario que pase por su oficina”.

Eso sí la pega para entrar en el sorteo sería esta letra pequeña por la que les autorizariamos a recibir su publicidad:

*Autorizándonos a ofertarle promociones comerciales a través de estos canales. Estos artículos se consideran rentas sujetas a tributación por el IRPF, de acuerdo con la legislación fiscal vigente.
PROMOCIÓN VÁLIDA DEL 1 DE ABRIL AL 30 DE JUNIO DE 2010.

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Promoción Tarjetas Ibercaja

27
May

Plan Baskepensiones Garantizado 10, BBK

BBK acaba de lanzar al mercado un nuevo producto, el plan baskepensiones garantizado 10, el cual les ofrecerá a aquellas personas que lo contraten la seguridad de garantizarles el 100% del capital invertido a 15 de julio de 2010, ofreciéndoles además una rentabilidad del 3% TAE a la finalización del plazo de garantía que sería el 30 de abril del año 2020, lo que significa que durante esos 10 años nuestro plan obtendrá una atractiva rentabilidad y además no perderemos nada de nuestras aportaciones

Además al contratar este producto BBK nos ofrece la posibilidad de una financiación especial al 0% TAE, para realizar aportaciones a él. Eso si para acceder a esta posibilidad el importe mínimo de la aportación se exigirá que sea de 4000 euros, siendo el máximo, el tope la aportación máxima deducible en el IRPF, que tenga cada persona, lo cual al ser la financiación a tipo 0, es interesantísimo, puesto que nos permitirá aprovechar al máximo la desgravación fiscal.

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Plan Baskepensiones Garantizado 10, BBK

20
Apr

Las deducciones de vivienda

Ante el vencimiento para la presentación de la declaración de renta 2009, el tema de los cambios impositivos por deducción en la compra de la vivienda se han puesto en la mira de todos.

Por lo pronto, para esta declaración de renta correspondiente al año 2009, se mantienen las condiciones de la deducción “estrella” del IRPF. Es decir, que se podrá deducir el 15% de las cantidades abonadas con motivo de cualquier inversión destinada a la adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual hasta un máximo de 9.015 euros, lo que supone una desgravación máxima de 1.352,28 euros anuales en el IRPF.

Este límite mencionado, se establece por declaración y no por declarante, por lo que en los casos de declaraciones de la renta conjuntas, se mantienen los 9.015 euros.

Este tope se aplica igualmente en el caso de separados y divorciados, que pueden seguir desgravando por la que fuera su vivienda habitual durante su matrimonio siempre que continúen viviendo en ella sus hijos y el otro progenitor.

Incluso, la ley contempla la posibilidad de obtener ventajas fiscales aún antes de la adquisición de la vivienda. Esta posibilidad se abre al admitir la desgravación de un 15% de las cantidades que se ingresen anualmente en las cuentas de ahorro vivienda. En este caso, esta deducción podrá efectuarse por un plazo de 4 años y hasta un límite de 9.015 euros por declaración.

Sin embargo, si la ley no cambia, el 31 de Diciembre de 2010 será la fecha límite para comprar una casa y asegurar este tratamiento impositivo preferencial.

A partir del 01 de enero de 2011 las deducciones fiscales por compra de vivienda habitual solo serán viables para aquellos contribuyentes con rentas inferiores a 24.107,2 euros.

Tal es la profundidad de la reforma, que la base deducible de 9.015 sólo se contemplará para las rentas inferiores a 17.700,2 euros y, a partir de ese montante, las deducciones se irán reduciendo linealmente hasta desaparecer en los citados 24.107,2 euros.

De esta forma, y en virtud de lo expuesto, los contribuyentes que deseen mantener la posibilidad de deducir los 9.015 euros, independientemente de su nivel de renta, deberán concretar la operación de adquisición de la vivienda antes del 31 de Diciembre de este año.

Ante este panorama se espera que se de impulso a la venta de viviendas durante 2010, para aprovechar esta ventaja antes de que entre en vigencia la nueva ley. Sin embargo, se elevan voces opositoras a esta reforma, por cuanto se estima que una vez eliminada la deducción, se producirá una “sequía de ventas”, que dificultará la recuperación del sector inmobiliario y la absorción del stock.

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