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10
Sep

Bancaja aplaza gratis por 6 meses la hipoteca

Bancaja renueva el compromiso que mantiene con su clientela y, como parte de una extensa campaña, anuncia el aplazamiento gratuito durante 6 meses de su hipoteca en Bancaja, si es que usted pierde el empleo.

Según lo anunciado por la entidad, se podrá aplazar las cuotas de la hipoteca, las cuales se pagarán al final del préstamo sin intereses adicionales. Este beneficio estará disponible una vez cada 3 años, siempre que el titular no esté en situación de impago y el empleo se haya perdido en los últimos 3 meses.

La entidad se compromete a aceptar su solicitud de aplazamiento, siempre que cumpla con los requisitos, so pena de aplazar gratuitamente todas las cuotas de un año, en caso de incumplimiento por parte de la entidad.

Las cuotas aplazadas podrán devolverse en el plazo que el cliente estime conveniente, pudiendo pagar el importe aplazado al final del préstamo, abonando el mismo tipo de interés nominal anual aplicable al préstamo, sin ningún otro cargo por intereses adicionales de penalización o demora.

La entidad mantiene su exigencia de pago del importe aplazado antes del vencimiento final del préstamo. En caso de que transmita la vivienda hipotecada por cualquier título o se cancele o declare el vencimiento anticipado del préstamo, o si de mutuo acuerdo con Bancaja se modifican las condiciones del préstamo y/o se amplía el capital el mismo, también resultará exigible el pago del monto aplazado.

A continuación le resumimos las condiciones exigidas por la entidad para acceder a este beneficio:

  • Ser titular de un préstamo hipotecario en Bancaja, obtenido con un destino o finalidad ajena a cualquier actividad empresarial o profesional, cuya hipoteca recaiga sobre la vivienda habitual del titular. El préstamo debe ser en euros y la vivienda estar ubicada en territorio español.
  • Haber perdido el empleo como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo por causas no previstas en el mismo y/o ajenas a la voluntad del trabajador, siempre que no hayan transcurrido más de tres meses desde dicha extinción.
  • Estar al corriente, todos los titulares, en las obligaciones de pago con Bancaja.
  • Que hayan transcurrido al menos tres años desde un aplazamiento anterior, en caso de haberse solicitado.

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Bancaja aplaza gratis por 6 meses la hipoteca

15
Aug

Pacto de la Vivienda en Cantabria

Caja Cantabria, primera entidad en sumarse al Pacto por la Vivienda en Cantabria

Caja Cantabria, primera entidad en sumarse al Pacto por la Vivienda para facilitar créditos a los compradores

Caja Cantabria será la primera entidad financiera en facilitar créditos a los compradores de vivienda en stock en la región, al amparo del Pacto por la Vivienda suscrito entre el Gobierno regional y los agentes económicos y sociales.

El presidente de la Caja, Enrique Ambrosio Orizaola, ha firmado ya el convenio en el que se regulan todas las condiciones de concesión de los préstamos y los compromisos que asume la entidad.

Junto a él, han plasmado también su firma en el convenio el consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, José María Mazón; el titular de Economía y Hacienda, Ángel Agudo, y el presidente de CEOE-Cepyme Cantabria, Miguel Mirones

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Pacto de la Vivienda en Cantabria

21
Apr

AJD Asturias

Continuamos comentándoles sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y ahora es el turno de ASTURIAS.

Según la Ley de la Comunidad Autónoma de Asturias 6/2008, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de acompañamiento a los presupuestos Generales para 2009, en el Capítulo III, informa sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

“Artículo 9. Tipos de gravamen en la modalidad de “Actos jurídicos documentados” establecidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 31 del Texto Refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado en virtud del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria en la modalidad de “Actos jurídicos documentados” se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los siguientes tipos de gravamen:

1- Tipo impositivo general aplicable a los documentos notariales.-Con carácter general se aplicará el tipo del uno por ciento (1%) en las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como documentos notariales.

2- Tipo impositivo aplicable a las escrituras y actas notariales que contengan actos o contratos por los que se transmitan viviendas de protección pública o se constituyan préstamos hipotecarios sobre las mismas.-Se aplicará el tipo del 0,3 por 100 (0,3%) a la adquisición de viviendas y constitución de préstamos hipotecarios efectuados por beneficiarios de ayudas económicas percibidas de la Administración del Estado y de la Administración del Principado de Asturias para la adquisición de vivienda habitual de protección pública que no goce de la exención prevista en la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

3- Tipo impositivo aplicable a las escrituras que documenten transmisiones en las que se produzca renuncia a la exención del IVA.-Se aplicará el tipo del 1,5 por ciento (1,5%) a las escrituras que documenten transmisiones en las que se produzca la renuncia expresa de la exención del impuesto sobre el valor añadido prevista en el apartado dos del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.

4- Tipo impositivo aplicable a las escrituras y actas notariales en las que se formalice la declaración de obra nueva o la división horizontal de edificios destinados a viviendas en alquiler para vivienda habitual.-Se aplicará el tipo del 0,3 por ciento (0,3%) en las escrituras públicas para formalizar la declaración de obra nueva o la división horizontal de edificios destinados a viviendas en alquiler para vivienda habitual.

La aplicación del tipo reducido tendrá carácter provisional y estará condicionada a que, dentro de los diez años siguientes a la finalización de la construcción, no se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que alguna vivienda no estuviera arrendada durante un periodo continuado de dos años.
  • Que se realizara la transmisión de alguna de las viviendas.
  • Que alguno de los contratos de arrendamiento se celebrara por menos de seis meses.
  • Que alguno de los contratos de arrendamiento tuviera por objeto una vivienda amueblada y el arrendador se obligara a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hostelera, como restaurante, limpieza, lavado de ropa, etcétera.
  • Que alguno de los contratos de arrendamiento se celebrara a favor de parientes, hasta el tercer grado inclusive, de los promotores, si éstos fueran personas físicas, o de los socios, consejeros o administradores, si la promotora fuera persona jurídica.

No se entenderá producida la circunstancia señalada en el punto 2 anterior cuando se transmita la totalidad de la construcción a uno o varios adquirentes que continúen con la explotación de las viviendas del edificio en régimen de arrendamiento. Los adquirentes se subrogarán en la posición del transmitente para la consolidación del tipo reducido y para las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

En caso de producirse cualesquiera de tales circunstancias deberá abonarse mediante autoliquidación complementaria la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los intereses de demora.

5- Tipo impositivo aplicable a las escrituras y actas notariales que contengan actos o contratos por los que se transmitan viviendas destinadas a arrendamiento para vivienda habitual.-Se aplicará el tipo del 0,3 por ciento (0,3%) en las escrituras y actas notariales en las que se documente la segunda o ulterior transmisión de una vivienda a una empresa a la que sean de aplicación las Normas de adaptación del Plan general de contabilidad al sector inmobiliario, siempre que el destino del inmueble sea el arrendamiento y que, dentro de los diez años siguientes a la adquisición, no se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias.

  • Que la vivienda no estuviera arrendada durante un periodo continuado de dos años.
  • Que se realizara la transmisión de la vivienda.
  • Que el contrato de arrendamiento se celebrara por menos de seis meses.
  • Que el contrato de arrendamiento tuviera por objeto una vivienda amueblada y el arrendador se obligara a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hostelera, como restaurante, limpieza, lavado de ropa, etcétera.
  • Que el contrato de arrendamiento se celebrara a favor de parientes, hasta el tercer grado inclusive, de los empresarios, si éstos fueran personas físicas, o de los socios, consejeros o administradores, si el arrendador fuera una persona jurídica.

No se entenderá producida la circunstancia señalada en el punto 2 anterior cuando se transmita la vivienda a adquirentes que continúen con su explotación en régimen de arrendamiento para vivienda habitual. Los adquirentes se subrogarán en la posición del transmitente para la consolidación del tipo reducido y para las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

En caso de producirse cualesquiera de tales circunstancias deberá abonarse mediante autoliquidación complementaria la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los intereses de demora.

6- Tipo impositivo aplicable a los documentos notariales de constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuando el sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca.-Se aplicará un tipo impositivo del 0,1 por ciento (0,1%) en los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca con domicilio social en el Principado de Asturias.”

Si quiere consultar ADJ Hipotecas en otras Comunidades Autónomas, puede hacerlo aquí.

Informate mas:
AJD Asturias

17
Apr

Pedir una hipoteca

Todos queremos acceder a la vivienda propia, pero no es fácil. Quienes tenemos la suerte de no integrar los números del paro, y nuestros ingresos nos permiten acceder a la financiación, podemos pedir un préstamo en una entidad financiera.

La mayoría no presta el 100% del valor de la vivienda, por lo tanto, es importante contar con unos ahorros que nos permitan llegar al valor final de la propiedad. Además, antes de pedir una hipoteca, es importante hacer cuentas y analizar si nuestros ingresos son lo suficientemente capaces de absorver ese gasto mensual.

Una vez que tengamos elegida la vivienda, podremos acudir al banco a solicitar una hipoteca, allí nos harán una simulación del préstamo y nos requerirán una serie de documentaciones para comenzar el trámite como información personal, información económica, documentación de la vivienda.

Uno de los aspectos que debemos tener en cuenta es el tipo de interés que vamos a elegir, pudiéndo ser fijo, mixto o variable (referenciados al Euribor o IRPH). En esta última modalidad es bueno conocer si aplican el llamado suelo hipotecario.

Otros aspectos a tener en cuenta son el importe que nos financiarán, la TAE (Tasa Anual Equivalente) que será el coste efectivo anual del préstamo, el plazo de amortización, las comisiones (Estudio, Apertura, Cancelación o amortización anticipada) y los gastos de la escritura.

También hay que considerar la periodicidad, es decir la frecuencia con la que pagará las cuotas, y si existe la posibilidad de un período de carencia (sólo se pagan intereses y no se amortiza capital).

Sin embargo debe saber que una hipoteca conlleva otros gastos como los impuestos como el IVA en el caso de primera transmisión de la vivienda, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales para segunda transmisión de vivienda y Actos Jurídicos Documentados (AJD).

También deberá afrontar los gastos de registro y los gastos de gestión, los gastos de tasación y notaría.

Por último cuando acuda a pedir una hipoteca, infórmese acerca de si su préstamo conlleva productos asociados como tarjetas, seguros, etc.

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Pedir una hipoteca

30
Mar

Euribor marzo 2010 cierra en 1,21%

El Euribor cerrará marzo en la cota del 1,21%, transformándose en el tercer mes consecutivo de descensos en lo que va de 2010 después de que el indicador rompiese en diciembre la senda bajista de catorce meses.

Con estos números, el Euribor se aproxima al suelo fijado por la mayoría de los expertos en el 1,20%, aunque en esta oportunidad ha moderado su descenso, ya que desde el comienzo de año sólo ha descendido en 0,03 centésimas, frente al fuerte retroceso de 1,54 puntos que había marcado en el primer trimestre de 2009.

La bajada del indicador en marzo abaratará nuevamente las hipotecas, por lo que los usuarios podrían disfrutar de una reducción en la cuota cercana a los 41 euros al mes y de 500 euros al año. Por lo tanto, para una hipoteca media de 120.000 euros, a un plazo de 25 años y con un diferencial de 0,80%, pagarán 509 euros al mes, cifra menor si lo comparamos con los 550 euros que desembolsaban en marzo de 2009.

Por su parte, en el caso de las hipotecas con revisión semestral, la caída será menor, y sólo se producirá un descenso de 7 euros, mientras que el recorte anual no llegará a 100 euros.

Como se esperaba, parece que la situación se mantendrá de esta manera mientras el BCE no suba los tipos de interés, que está previsto que se evidencie un ascenso para principios de 2011.

Frente a esta situación los bancos han desplegado su acción de “nunca perderemos” y vienen aplicando subas en los diferenciales, que han doblado estos porcentuales. En los dos últimos años han pasado del 0,50% hasta el 1%, y solo lo bajan a través de una mayor vinculación de productos como planes de pensiones, tarjetas de créditoseguros o la domiciliación de la nómina y de los recibos.

Pero otro de los aspectos negativos que se están evidenciando es en los importes que financian para las nuevas hipotecas. La media de estos préstamos se ha reducido hasta los 120.000 euros.

Esta situación ha tenido dos razones fundamentales para que las entidades financieras se cubran. Por un lado argumentan estas restricciones al descenso del precio de la vivienda, y por otra parte por el elevado nivel de riesgo que asumen.

Es muy difícil ver en estos momentos las llamadas Hipotecas 100, por el contrario, y a pesar de la bajada del Euribor, lo que abundan son ofertas con suelo hipotecario. Hoy, la banca sólo le presta a los clientes solventes.

A pesar que desde las cajas de ahorro y los bancos insisten en que no han cerrado el grifo de la financiación, la actualidad económica de España, expone lo contrario. Es muy difícil que presten dinero a una sociedad que está plagada de desempleo, inestabilidad en la economía, subas en la tasa de morosidad e incertidumbres cotidianas que atentan contra la estabilidad como ha sido la subida del IVA, y que afectará también a la vivienda.

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Euribor marzo 2010 cierra en 1,21%

10
Mar

Los facilitadores financieros no han cambiado nada

La controvertida figura del facilitador financiero llegó para dejar las cosas como estaban. El actor que desde el Gobierno fue señalado como una de las soluciones para abrir el grifo del crédito para Pymes y Autónomos no termina de despegar. Y es poco probable que lo haga.

Según datos difundidos por el diario asturiano La Nueva España, los facilitadores financieros sólo han participado en la gestión de un crédito en España. Sí: un crédito. Según la misma fuente, en Asturias no hay una sola solicitud para la mediación de los facilitadores.

Anunciados con bombo y platillo el 22 de octubre pasado, los facilitadores finacieros se crearon como la vía para matar dos pájaros de un tiro. Por una parte, dar una solución al paro de la tercera edad y por la otra crear una red de repesca para que la banca reconsidere su negativa sobre ciertos créditos.

La idea era que jubilados trabajaran desde los bancos para reevaluar solicitudes de crédito que habían sido rechazadas por la banca, y las devolvieran ya fuera para que el banco las reconsiderara con apoyo del ICO. O bien que el ICO consediera los créditos.

En ningún caso se garantizaba la concesión de los créditos reevaluados.

El programa de facilitadores financieros gozó de una inversión de 10 millones de euros. Desde el ICO se asegura que los facilitadores ya han tamitado más de 2.600 solictudes previamente rechazadas.

Fuente: La Nueva España

Imagen: Pymes y Autónomos

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28
Aug

Hipoteca Habitual de Caixa Manlleu

Caixa Manlleu fue una de las primeras entidades en lanzar medidas para contener la morosidad originada por la crisis económica y el aumento del desempleo.

Por eso meses atrás, informó de la puesta en marcha de Paro de la cuota, que le ofrece la posibilidad de solicitar la modificación temporal del sistema de pago de las cuotas destinadas al pago de la adquisición de la vivienda habitual.

Esta modificación que se llama Paro de cuota, y permite durante un determinado período a los titulares del préstamo no pagar en concepto de capital e intereses. Además, podrá extender el plazo de amortización pactado inicialmente.

Otra de las medidas es la opción de Alargar la carencia de la Hipoteca Vivienda Habitual. En esta oportunidad.

Estos son los aspectos positivos que ofrece este préstamo hipotecario de Caixa Manlleu. Sin embargo, las condiciones financieras son caras en comparación con otras entidades financieras.

Si bien el plazo es estandar, a 30 años, el tipo de interés que ofrece es mixto, con un período inicial fijo y después variable referenciado al indice IRPH:

  • primer año: 4,50%
  • resto de los años: IRPH +0,25%

En cuanto a las comisiones, hemos buscado en el tablón de anuncios y la entidad publica los siguientes porcentuales:

  • Comisión de apertura: 3,00% (mínimo: 300,51 euros)
  • Comisión de apertura: 3,00% (mínimo: 150,25 euros)
  • Comisión por cancelación o amortización anticipada: 1,00%
  • Comisión de subrogación hipotecaria: 2,50% (mínimo: 150,25 euros)
  • Comisión por modificación de condiciones o garantias: 0,50% (mínimo: 150,25 euros)
  • Comisión por modificación en la duración de las entregas: 0,50% (mínimo: 150,25 euros)

La entidad no informa si existen productos vinculados, por lo que convocamos a nuestros lectores para que nos ayuden a difundir la información lo más completa posible…

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Hipoteca Habitual de Caixa Manlleu

23
Jul

Hasta que el embargo nos separe: la crisis disminuye los divorcios

En las dependencias judiciales se acumulan más de 115.000 ejecuciones hipotecarias, el virtual embargo de propiedades sobre las que penden hipotecas impagas. Una cifra que duplica el número de ejecuciones del año pasado, y que va a incrementarse según se puede pronosticar al conocer el número de otros expedientes por ejecutar en los juzgados.

Hasta que el embargo nos separe: la crisis disminuye los divorcios embargos

Se trata de los expedientes de despido, que en los juzgados de las comunidades españolas llegan a 182.000. La situación para más de 300.000 familias españolas en el 2010 no parece muy promisoria, sin embargo…

Como una compensación a esta ominosa sobrecarga de trabajo, los jueces españoles tendrás menos divorcios sobre los que dictar sentencia. 20.000 menos, en concreto.

La cifra de divorcios se ha reducido en lo que va del 2008 a 121.543, frente a las 141.317 juicios por separación que tuvieron lugar en el 2008. Parece que cuando el corazón falla, el bolsillo se impone al momento de decir adiós…



Fuente | Público

Imagen | Después de cenar

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