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Presupuesto

03
Dec

Regulación cajas de ahorro en Madrid, anteproyecto de Ley de Cajas de Ahorro Madrid

La regulación de cajas de ahorro en Madrid está más cerca, gracias a que hoy el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, ha aprobado hoy la remisión al CES del anteproyecto de Ley de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, que modifica la Ley 3/2004, con el que se reduce y limita la representación del sector público en los órganos de gobierno, en aras a profesionalizar su gestión.
Además en este anteproyecto de Ley de Cajas de Ahorro, se introducen las nuevas estructuras que pueden adoptar las cajas y se potencia la Obra Social, en su forma actual o bajo las nuevas estructuras que puedan crearse (fundaciones de carácter especial), que
quedarán bajo protectorado de la Administración autonómica.
La nueva Ley incorpora también la nueva regulación estatal de las cuotas participativas a la normativa autonómica para que, además de los derechos económicos, se regulen los derechos políticos y de gestión que también les corresponden a los cuota-partícipes (nuevos accionistas privados), según explicó el vicepresidente, consejero de Cultura y Deporte y portavoz, Ignacio González.
Como ya se ha indicado, se incorporan a la Ley autonómica las nuevas figuras que puedan crearse como consecuencia de los procesos de modificación estructural de las cajas de ahorros. En este sentido, se regulan los Sistemas Institucionales de Protección (SIP), el ejercicio indirecto de la actividad de las cajas a través de entidades bancarias (es decir entidades cuya gestión financiera sea llevada a cabo por un banco y cuya obra social la siga gestionando la caja), y la transformación de las cajas en fundaciones de carácter especial (por propia decisión o porque las acciones de la Caja en el banco se reducen por debajo del 50%).
Todas estas modificaciones, tras los necesarios acuerdos tomados en los órganos de gobierno de las cajas –Asamblea General-, quedan sujetas a la pertinente autorización por parte de la Comunidad de Madrid.
Por otra parte, se prevé que se anotarán en el Registro de cajas de ahorros todas estas modificaciones estructurales. Sobre los SIP, cabe destacar que ya que la caja desarrolla de forma indirecta su actividad en los territorios comunes de un SIP, se garantiza la representación de estos territorios en la configuración de los órganos de gobierno de la caja.
Limitación de la representación pública e incompatibilidades El anteproyecto de Ley modifica la composición y el régimen jurídico de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros, para evitar injerencias ajenas a los intereses propios de las cajas y de su finalidad benéfico-social.
Para ello, se limita la representación pública hasta un máximo del 40%, porcentaje que se redistribuye entre los diferentes sectores de representación, incrementándose en el caso de los impositores y disminuyendo el de las corporaciones municipales en un 1,5%. Por tanto, este anteproyecto de Ley recoge la misma limitación de la representación pública establecida en el Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio.
Por otra parte, se establece que los consejeros generales del sector de entidades representativas se distribuirán por comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía en las que la Caja tenga abiertas oficinas en proporción a la cifra de depósitos captados por cada Caja en cada una de ellas.
También se determina que el sector de las entidades representativas, que antes estaba formado por el Consejo Económico y Social, Universidades públicas y privadas, la Cámara de Comercio, Industria y Navegación y por otras fundaciones, asociaciones o corporaciones de carácter cultural, científico, benéfico, social, cívico, económico o profesional de interés para la caja de ahorros en su ámbito de actuación o de reconocido arraigo en las comunidades autónomas, estará conformado ahora por organizaciones empresariales y sindicales, por la comunidad universitaria de la Comunidad de Madrid, por entidades en representación del sector comercial e industrial, y por el resto de fundaciones, asociaciones o corporaciones antes citadas.
Incompatibilidad con altos cargos y acreditación de experiencia. Los consejeros no podrán ser cargos políticos electos o altos cargos de la Administración o del sector público, y al menos la mitad de los vocales del Consejo de Administración y la totalidad de los miembros de la Comisión de Control deberán acreditar conocimientos y experiencia en el sector. Así, de acuerdo a la normativa básica, se suprime el representante autonómico en la Comisión de Control de las cajas de ahorro.
Además, la Ley introduce la incompatibilidad de la presidencia ejecutiva y la dirección general de las cajas con cualquier otra actividad retribuida y se endurece el régimen de incompatibilidades en la percepción de retribuciones. De esta forma, se regula como incompatible percibir simultáneamente retribuciones del SIP y de las diferentes Cajas que lo pueden constituir.
Por otra parte, el anteproyecto transcribe lo recogido en la Ley estatal, sobre el período máximo de 12 años de mandato de los miembros de los órganos de gobierno. Los que se renueven con posterioridad a la publicación del RDL estatal no pueden superar dicho límite salvo que se produzca un proceso de integración o fusión, en cuyo caso se permitiría superarlo hasta agotar el mandato.
Aplicación de la Ley
Una vez que se aprueben sus estatutos, Caja Madrid tendrá dos meses para reducir la representación pública al 40%. En una primera fase, la Cámara de Comercio cederá su representación a las entidades que ejerzan actividades comerciales, industriales o de servicios en la Comunidad de Madrid. En el mismo plazo, las entidades representativas
de carácter público que pudieran originar que se sobrepase el 40% establecido por la legislación estatal, deberán ser sustituidas.
Las modificaciones que incluye este anteproyecto de Ley no interferirán la gestión de las cajas, por lo que no se procederá a adelantar los procesos electorales previstos, como el que se desarrollará en 2012 para la renovación de los sectores de impositores y empleados de Caja Madrid, sino a la adaptación paulatina de los diferentes sectores de
representación en los órganos de gobierno de las cajas.
Por último indicar que con el objetivo de asegurar el adecuado desarrollo de la obra social, la Ley garantiza que las cajas de ahorros que ejerzan su actividad en la Comunidad de Madrid desarrollen obras sociales en proporción a los recursos captados en la región y de acuerdo con las directrices de la Comunidad de Madrid. Asimismo, la Ley prevé que independientemente de las modificaciones estructurales que puedan sufrir las cajas, las entidades resultantes deben continuar con la obra social, destinando los mismos porcentajes previstos en la legislación.
Para garantizar su cumplimiento, se refuerzan las funciones de la Comisión de Obra Social, que contará con un representante de la Comunidad de Madrid, y se la vincula a la Asamblea General de la caja. Asimismo, la Ley regula que el presupuesto de las fundaciones que las cajas pueden crear para desarrollar obras sociales debe ser autorizado por la Comunidad de Madrid y supervisado por la Asamblea General.
Para más información:
Comunidad de Madrid

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01
Oct

Nueva fiscalidad SICAV, entró en vigor 24 septiembre

La nueva fiscalidad de las SICAV que se propone en los Presupuestos Generales del Estado, tendrá efectos retroactivos, y será de aplicación a partir del pasado día 24 de septiembre, así con esta nueva fiscalidad los accionistas de las SICAV ya no podrán emplear la fórmula que estaban empleando hasta ahora de reducción de reducción de capital como fórmula con la que recuperar los beneficios de su inversión, sino que tendrán que tributar por esos beneficios como plusvalías, por las cuales tributarán al 19% hasta los primeros 6.000 euros y al 21% para el resto. Eso si la tributación como sociedades de las SICAV, sigue siendo del 1%, esto no ha cambiado.

Es decir, con esta nueva fiscalidad aplicable a las SICAV la reducción en la participación de estas sociedades, tributará de igual modo que el reparto de las plusvalías, de este modo se evitará que se recurra a las reducciones de capital para pagar menos.

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Nueva fiscalidad SICAV, entró en vigor 24 septiembre

01
Jul

Las claves para sobrevivir a la hipoteca

Independientemente de los contratos y especificaciones a que cada banco somete a sus clientes, hay una serie de precauciones que son de suma utilidad al pagar una hipoteca.

Obtén tu hipoteca antes de encontrar la casa
Si juega la jugada al revés (busca una hipoteca sobre el valor de una vivienda determinada) el vendedor estará tentado a comprobar cuánto estás dispuesto a pagar, y subirá hasta donde le sea posible el precio del inmueble. En cambio, si llegas con un presupuesto pre aprobado, tenderá a adaptar el precio de la casa a tus posibilidades. Es mejor negociar con un agente que con un banco. Y más económico para ti.

Paga tu hipoteca antes
Sin duda, podríamos creer que lo vital es atender la tarjeta de crédito, pero no: la hipoteca debe ser la prioridad. Hay penalizaciones de todo en el contrato de una hipoteca relacionadas con apagar con atraso y con dejar de pagar. Además, con la deuda la hipoteca te juegas el precio de tu casa, que no su valor. Ten esto en mente: no te librarás de la deuda vendiendo tu casa, pues el valor de la hipoteca aumenta en la medida que el de la vivienda decrece.

Tiende a cubrir algo más que el pago mínimo
Paga partes de capital y de intereses por encima de tu cuota mensual siempre que puedas. Hacer esto en una base mensual, podría reducir a la larga en un mínimo de 7 años la vida de tu hipoteca.

Fuente: Women’s Personal Finance
Imagen: Hip Consultant

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21
Apr

AJD Asturias

Continuamos comentándoles sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y ahora es el turno de ASTURIAS.

Según la Ley de la Comunidad Autónoma de Asturias 6/2008, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de acompañamiento a los presupuestos Generales para 2009, en el Capítulo III, informa sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

“Artículo 9. Tipos de gravamen en la modalidad de “Actos jurídicos documentados” establecidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 31 del Texto Refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado en virtud del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria en la modalidad de “Actos jurídicos documentados” se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los siguientes tipos de gravamen:

1- Tipo impositivo general aplicable a los documentos notariales.-Con carácter general se aplicará el tipo del uno por ciento (1%) en las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como documentos notariales.

2- Tipo impositivo aplicable a las escrituras y actas notariales que contengan actos o contratos por los que se transmitan viviendas de protección pública o se constituyan préstamos hipotecarios sobre las mismas.-Se aplicará el tipo del 0,3 por 100 (0,3%) a la adquisición de viviendas y constitución de préstamos hipotecarios efectuados por beneficiarios de ayudas económicas percibidas de la Administración del Estado y de la Administración del Principado de Asturias para la adquisición de vivienda habitual de protección pública que no goce de la exención prevista en la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

3- Tipo impositivo aplicable a las escrituras que documenten transmisiones en las que se produzca renuncia a la exención del IVA.-Se aplicará el tipo del 1,5 por ciento (1,5%) a las escrituras que documenten transmisiones en las que se produzca la renuncia expresa de la exención del impuesto sobre el valor añadido prevista en el apartado dos del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.

4- Tipo impositivo aplicable a las escrituras y actas notariales en las que se formalice la declaración de obra nueva o la división horizontal de edificios destinados a viviendas en alquiler para vivienda habitual.-Se aplicará el tipo del 0,3 por ciento (0,3%) en las escrituras públicas para formalizar la declaración de obra nueva o la división horizontal de edificios destinados a viviendas en alquiler para vivienda habitual.

La aplicación del tipo reducido tendrá carácter provisional y estará condicionada a que, dentro de los diez años siguientes a la finalización de la construcción, no se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que alguna vivienda no estuviera arrendada durante un periodo continuado de dos años.
  • Que se realizara la transmisión de alguna de las viviendas.
  • Que alguno de los contratos de arrendamiento se celebrara por menos de seis meses.
  • Que alguno de los contratos de arrendamiento tuviera por objeto una vivienda amueblada y el arrendador se obligara a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hostelera, como restaurante, limpieza, lavado de ropa, etcétera.
  • Que alguno de los contratos de arrendamiento se celebrara a favor de parientes, hasta el tercer grado inclusive, de los promotores, si éstos fueran personas físicas, o de los socios, consejeros o administradores, si la promotora fuera persona jurídica.

No se entenderá producida la circunstancia señalada en el punto 2 anterior cuando se transmita la totalidad de la construcción a uno o varios adquirentes que continúen con la explotación de las viviendas del edificio en régimen de arrendamiento. Los adquirentes se subrogarán en la posición del transmitente para la consolidación del tipo reducido y para las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

En caso de producirse cualesquiera de tales circunstancias deberá abonarse mediante autoliquidación complementaria la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los intereses de demora.

5- Tipo impositivo aplicable a las escrituras y actas notariales que contengan actos o contratos por los que se transmitan viviendas destinadas a arrendamiento para vivienda habitual.-Se aplicará el tipo del 0,3 por ciento (0,3%) en las escrituras y actas notariales en las que se documente la segunda o ulterior transmisión de una vivienda a una empresa a la que sean de aplicación las Normas de adaptación del Plan general de contabilidad al sector inmobiliario, siempre que el destino del inmueble sea el arrendamiento y que, dentro de los diez años siguientes a la adquisición, no se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias.

  • Que la vivienda no estuviera arrendada durante un periodo continuado de dos años.
  • Que se realizara la transmisión de la vivienda.
  • Que el contrato de arrendamiento se celebrara por menos de seis meses.
  • Que el contrato de arrendamiento tuviera por objeto una vivienda amueblada y el arrendador se obligara a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hostelera, como restaurante, limpieza, lavado de ropa, etcétera.
  • Que el contrato de arrendamiento se celebrara a favor de parientes, hasta el tercer grado inclusive, de los empresarios, si éstos fueran personas físicas, o de los socios, consejeros o administradores, si el arrendador fuera una persona jurídica.

No se entenderá producida la circunstancia señalada en el punto 2 anterior cuando se transmita la vivienda a adquirentes que continúen con su explotación en régimen de arrendamiento para vivienda habitual. Los adquirentes se subrogarán en la posición del transmitente para la consolidación del tipo reducido y para las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

En caso de producirse cualesquiera de tales circunstancias deberá abonarse mediante autoliquidación complementaria la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los intereses de demora.

6- Tipo impositivo aplicable a los documentos notariales de constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuando el sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca.-Se aplicará un tipo impositivo del 0,1 por ciento (0,1%) en los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca con domicilio social en el Principado de Asturias.”

Si quiere consultar ADJ Hipotecas en otras Comunidades Autónomas, puede hacerlo aquí.

Informate mas:
AJD Asturias

18
Mar

Un organizador para tarjetas de crédito

Sin duda, los tiempos que corren nos obligan a vivir con más de una forma de financiación, y ser usuario de más de una tarjeta es algo bastante común. De hecho, llevar en la cartera más de una tarjeta al salir a la calle es, ya, una situación constante y habitual.

En esos casos, sacar la tarjeta correcta para hacer el pago deseado es un problema. Especialmente en un momento en que las tarjetas se especializan, y es habitual que nos den puntos o regalos por su uso.

Para evitar esos pequeños problemas se ha creado este organizador de tarjetas, en elegante acabado de metal. Se compone de ranuras en las que se almacenan las tarjetas, y dispone de identificadores que al deslizarse hacen asomar al plástico deseado. Con este organizador, se termina el riesgo de pagar con la tarjeta equivocada.

La produce Curiosite, y tiene un costo de 52 dólares.

Fuente: Gizmodiva

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15
Mar

Subida del iva en la vivienda

La subida del iva del 1 de julio de 2010 encarecerá la vivienda una media de 2000 euros
La ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 recoge entre otras novedades fiscales para el 2010 una subida del IVA a partir de esta fecha. Así, el normal pasará del 16% al 18% y el reducido, del 7% al 8%. Con esta medida, el Gobierno de Rodríguez Zapatero pretende recaudar 6.500 millones y reducir en parte el déficit del Estado. El único que permanecerá inalterable, en el 4%, será el super reducido que grava bienes básicos.
Y claro la vivienda no va a librarse de la subida y además será uno de los sectores más perjudicados porque logicamente el importe de una vivienda es superior al de otros bienes y por tanto la diferencia del iva se notará y mucho.
Que pasará en el sector de la construcción donde aún no se ha salido de la crisis, el constructor trasladará esta subida a sus clientes o no ya que si ya es dificil vender hoy la solución no será aumentar el precio de la vivienda vía impuestos.

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30
Dec

Mejora tu vida financiera en el 2010

1. Haz recordatorios en tu tarjetas de crédito
Como sugiere la consultora financiera Karla Bayly, puedes limitar el uso de las tarjetas de crédito a sólo lo vital y necesario con una sencilla herramienta: etiquetas pegadas al reverso de la tarjeta, al pie de la banda magnética y colocadas sin que cubran tu firma.

Escribe sobre la etiqueta [...]

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Mejora tu vida financiera en el 2010

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