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Presupuesto

01
Jul

Las claves para sobrevivir a la hipoteca

Independientemente de los contratos y especificaciones a que cada banco somete a sus clientes, hay una serie de precauciones que son de suma utilidad al pagar una hipoteca.

Obtén tu hipoteca antes de encontrar la casa
Si juega la jugada al revés (busca una hipoteca sobre el valor de una vivienda determinada) el vendedor estará tentado a comprobar cuánto estás dispuesto a pagar, y subirá hasta donde le sea posible el precio del inmueble. En cambio, si llegas con un presupuesto pre aprobado, tenderá a adaptar el precio de la casa a tus posibilidades. Es mejor negociar con un agente que con un banco. Y más económico para ti.

Paga tu hipoteca antes
Sin duda, podríamos creer que lo vital es atender la tarjeta de crédito, pero no: la hipoteca debe ser la prioridad. Hay penalizaciones de todo en el contrato de una hipoteca relacionadas con apagar con atraso y con dejar de pagar. Además, con la deuda la hipoteca te juegas el precio de tu casa, que no su valor. Ten esto en mente: no te librarás de la deuda vendiendo tu casa, pues el valor de la hipoteca aumenta en la medida que el de la vivienda decrece.

Tiende a cubrir algo más que el pago mínimo
Paga partes de capital y de intereses por encima de tu cuota mensual siempre que puedas. Hacer esto en una base mensual, podría reducir a la larga en un mínimo de 7 años la vida de tu hipoteca.

Fuente: Women’s Personal Finance
Imagen: Hip Consultant

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21
Apr

AJD Asturias

Continuamos comentándoles sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y ahora es el turno de ASTURIAS.

Según la Ley de la Comunidad Autónoma de Asturias 6/2008, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de acompañamiento a los presupuestos Generales para 2009, en el Capítulo III, informa sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

“Artículo 9. Tipos de gravamen en la modalidad de “Actos jurídicos documentados” establecidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 31 del Texto Refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado en virtud del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria en la modalidad de “Actos jurídicos documentados” se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los siguientes tipos de gravamen:

1- Tipo impositivo general aplicable a los documentos notariales.-Con carácter general se aplicará el tipo del uno por ciento (1%) en las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como documentos notariales.

2- Tipo impositivo aplicable a las escrituras y actas notariales que contengan actos o contratos por los que se transmitan viviendas de protección pública o se constituyan préstamos hipotecarios sobre las mismas.-Se aplicará el tipo del 0,3 por 100 (0,3%) a la adquisición de viviendas y constitución de préstamos hipotecarios efectuados por beneficiarios de ayudas económicas percibidas de la Administración del Estado y de la Administración del Principado de Asturias para la adquisición de vivienda habitual de protección pública que no goce de la exención prevista en la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

3- Tipo impositivo aplicable a las escrituras que documenten transmisiones en las que se produzca renuncia a la exención del IVA.-Se aplicará el tipo del 1,5 por ciento (1,5%) a las escrituras que documenten transmisiones en las que se produzca la renuncia expresa de la exención del impuesto sobre el valor añadido prevista en el apartado dos del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.

4- Tipo impositivo aplicable a las escrituras y actas notariales en las que se formalice la declaración de obra nueva o la división horizontal de edificios destinados a viviendas en alquiler para vivienda habitual.-Se aplicará el tipo del 0,3 por ciento (0,3%) en las escrituras públicas para formalizar la declaración de obra nueva o la división horizontal de edificios destinados a viviendas en alquiler para vivienda habitual.

La aplicación del tipo reducido tendrá carácter provisional y estará condicionada a que, dentro de los diez años siguientes a la finalización de la construcción, no se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que alguna vivienda no estuviera arrendada durante un periodo continuado de dos años.
  • Que se realizara la transmisión de alguna de las viviendas.
  • Que alguno de los contratos de arrendamiento se celebrara por menos de seis meses.
  • Que alguno de los contratos de arrendamiento tuviera por objeto una vivienda amueblada y el arrendador se obligara a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hostelera, como restaurante, limpieza, lavado de ropa, etcétera.
  • Que alguno de los contratos de arrendamiento se celebrara a favor de parientes, hasta el tercer grado inclusive, de los promotores, si éstos fueran personas físicas, o de los socios, consejeros o administradores, si la promotora fuera persona jurídica.

No se entenderá producida la circunstancia señalada en el punto 2 anterior cuando se transmita la totalidad de la construcción a uno o varios adquirentes que continúen con la explotación de las viviendas del edificio en régimen de arrendamiento. Los adquirentes se subrogarán en la posición del transmitente para la consolidación del tipo reducido y para las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

En caso de producirse cualesquiera de tales circunstancias deberá abonarse mediante autoliquidación complementaria la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los intereses de demora.

5- Tipo impositivo aplicable a las escrituras y actas notariales que contengan actos o contratos por los que se transmitan viviendas destinadas a arrendamiento para vivienda habitual.-Se aplicará el tipo del 0,3 por ciento (0,3%) en las escrituras y actas notariales en las que se documente la segunda o ulterior transmisión de una vivienda a una empresa a la que sean de aplicación las Normas de adaptación del Plan general de contabilidad al sector inmobiliario, siempre que el destino del inmueble sea el arrendamiento y que, dentro de los diez años siguientes a la adquisición, no se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias.

  • Que la vivienda no estuviera arrendada durante un periodo continuado de dos años.
  • Que se realizara la transmisión de la vivienda.
  • Que el contrato de arrendamiento se celebrara por menos de seis meses.
  • Que el contrato de arrendamiento tuviera por objeto una vivienda amueblada y el arrendador se obligara a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hostelera, como restaurante, limpieza, lavado de ropa, etcétera.
  • Que el contrato de arrendamiento se celebrara a favor de parientes, hasta el tercer grado inclusive, de los empresarios, si éstos fueran personas físicas, o de los socios, consejeros o administradores, si el arrendador fuera una persona jurídica.

No se entenderá producida la circunstancia señalada en el punto 2 anterior cuando se transmita la vivienda a adquirentes que continúen con su explotación en régimen de arrendamiento para vivienda habitual. Los adquirentes se subrogarán en la posición del transmitente para la consolidación del tipo reducido y para las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

En caso de producirse cualesquiera de tales circunstancias deberá abonarse mediante autoliquidación complementaria la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los intereses de demora.

6- Tipo impositivo aplicable a los documentos notariales de constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuando el sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca.-Se aplicará un tipo impositivo del 0,1 por ciento (0,1%) en los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca con domicilio social en el Principado de Asturias.”

Si quiere consultar ADJ Hipotecas en otras Comunidades Autónomas, puede hacerlo aquí.

Informate mas:
AJD Asturias

18
Mar

Un organizador para tarjetas de crédito

Sin duda, los tiempos que corren nos obligan a vivir con más de una forma de financiación, y ser usuario de más de una tarjeta es algo bastante común. De hecho, llevar en la cartera más de una tarjeta al salir a la calle es, ya, una situación constante y habitual.

En esos casos, sacar la tarjeta correcta para hacer el pago deseado es un problema. Especialmente en un momento en que las tarjetas se especializan, y es habitual que nos den puntos o regalos por su uso.

Para evitar esos pequeños problemas se ha creado este organizador de tarjetas, en elegante acabado de metal. Se compone de ranuras en las que se almacenan las tarjetas, y dispone de identificadores que al deslizarse hacen asomar al plástico deseado. Con este organizador, se termina el riesgo de pagar con la tarjeta equivocada.

La produce Curiosite, y tiene un costo de 52 dólares.

Fuente: Gizmodiva

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15
Mar

Subida del iva en la vivienda

La subida del iva del 1 de julio de 2010 encarecerá la vivienda una media de 2000 euros
La ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 recoge entre otras novedades fiscales para el 2010 una subida del IVA a partir de esta fecha. Así, el normal pasará del 16% al 18% y el reducido, del 7% al 8%. Con esta medida, el Gobierno de Rodríguez Zapatero pretende recaudar 6.500 millones y reducir en parte el déficit del Estado. El único que permanecerá inalterable, en el 4%, será el super reducido que grava bienes básicos.
Y claro la vivienda no va a librarse de la subida y además será uno de los sectores más perjudicados porque logicamente el importe de una vivienda es superior al de otros bienes y por tanto la diferencia del iva se notará y mucho.
Que pasará en el sector de la construcción donde aún no se ha salido de la crisis, el constructor trasladará esta subida a sus clientes o no ya que si ya es dificil vender hoy la solución no será aumentar el precio de la vivienda vía impuestos.

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30
Dec

Mejora tu vida financiera en el 2010

1. Haz recordatorios en tu tarjetas de crédito
Como sugiere la consultora financiera Karla Bayly, puedes limitar el uso de las tarjetas de crédito a sólo lo vital y necesario con una sencilla herramienta: etiquetas pegadas al reverso de la tarjeta, al pie de la banda magnética y colocadas sin que cubran tu firma.

Escribe sobre la etiqueta [...]

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Mejora tu vida financiera en el 2010